Publicado en Boletín Investiga Nº 39 (2022) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla
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Más información en: bibinvestigacion@us.es
Marco normativo de la Ciencia Abierta
Introducción: ciencia abierta: definición y conceptos
La denominada Ciencia Abierta se ha perfilado como un nuevo paradigma del mundo
científico, una manera de difundir el conocimiento, libre, accesible en línea y reutilizable.
Incluye el Acceso Abierto de las publicaciones, de los datos derivados de la investigación, las metodologías, los procedimientos, la revisión etc.
Se trata, en definitiva, de difundir no sólo los resultados, sino todo el proceso de investigación en beneficio de todos.
científico, una manera de difundir el conocimiento, libre, accesible en línea y reutilizable.
Incluye el Acceso Abierto de las publicaciones, de los datos derivados de la investigación, las metodologías, los procedimientos, la revisión etc.
Se trata, en definitiva, de difundir no sólo los resultados, sino todo el proceso de investigación en beneficio de todos.
El camino hacia la Ciencia Abierta se ha desarrollado a lo largo del tiempo a través de diversos mandatos y directrices desde la aparición del movimiento de acceso abierto materializado en declaraciones internacionales como la Declaración de Budapest (2002), en la que se proponía un esfuerzo para que los artículos científicos fueran accesibles y gratuitos a través de internet.
En estos últimos años todo este movimiento ha sido impulsado a través de serie de iniciativas como el Plan S, la Declaración de la UNESCO en la que la ciencia abierta pasa a considerarse un derecho humano fundamental, o la nueva declaración de Budapest con motivo de su 20 aniversario.
Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación para el periodo 2021-2027, Horizonte Europa, ha supuesto la culminación de este proceso asentándose en tres pilares para lograr un mayor fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación:
- Crear una "Ciencia Excelente"
- Afrontar los desafíos mundiales (retos sociales) y la competitividad industrial europea
- Construir una Europa innovadora
Además, una sección transversal aportaría medidas de apoyo a los estados miembros para que puedan sacar el máximo partido a su potencial nacional en materia de investigación e innovación. Con ello se consolidaría el Espacio Europeo de Investigación.
Horizonte Europa y el Plan S: propiciando la ciencia abierta en Europa
La publicación del Programa Horizonte Europa y su incidencia en la Ciencia Abierta han
provocado una revisión de los avances que, tras el Programa Horizonte 2020, se produjeron en el ámbito de la investigación científicas.
Horizonte Europa es el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión
Europea para 2021-2027, cuyos principales objetivos se centran en:
- Reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y el Espacio europeo de
Investigación (EEI).
- Impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y el empleo en Europa.
- Cumplir con los valores de los ciudadanos, así como sostener nuestros valores y modelo socioeconómico.
Investigación (EEI).
- Impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y el empleo en Europa.
- Cumplir con los valores de los ciudadanos, así como sostener nuestros valores y modelo socioeconómico.
Con respecto a la Ciencia Abierta, este nuevo Programa Marco establece una serie de
medidas que refuerzan la difusión del acceso abierto, libre, accesible en línea y
reutilizable:
medidas que refuerzan la difusión del acceso abierto, libre, accesible en línea y
reutilizable:
- Acceso Abierto obligatorio para las publicaciones: los beneficiarios se asegurarán la
conservación de los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los
requisitos de acceso abierto.
- Garantizar el acceso abierto a los datos de investigación de conformidad con el
principio "tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario". Se
establece la obligatoriedad de depositar en abierto los datos obtenidos en la
investigación, presentando un Plan de Gestión de Datos que facilite el cumplimiento
de los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y
reutilizables).
conservación de los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los
requisitos de acceso abierto.
- Garantizar el acceso abierto a los datos de investigación de conformidad con el
principio "tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario". Se
establece la obligatoriedad de depositar en abierto los datos obtenidos en la
investigación, presentando un Plan de Gestión de Datos que facilite el cumplimiento
de los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y
reutilizables).
Para que todo esto sea posible es imprescindible apoyar las habilidades de los
investigadores en materia de Ciencia Abierta y dotar a estos de las infraestructuras
necesarias, como por ejemplo la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC), un
espacio virtual con servicios que facilitan el almacenamiento, la gestión, análisis y
reutilización de los datos entre los estados miembros de la UE.
investigadores en materia de Ciencia Abierta y dotar a estos de las infraestructuras
necesarias, como por ejemplo la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC), un
espacio virtual con servicios que facilitan el almacenamiento, la gestión, análisis y
reutilización de los datos entre los estados miembros de la UE.
En esa misma línea, la Unión Europea lanzó en 2021 una plataforma para facilitar la
publicación de los resultados de investigación de los proyectos financiados por Horizonte 2020 y Horizonte Europa en todos los ámbitos de conocimiento. Se trata de Open Research Europe (ORE), que impulsa el acceso abierto de la comunicación académica europea a través de estas vías:
- No cobra APC a los autores que publiquen los resultados de trabajos financiados por
la Unión Europea, quién sufragará estos gastos.
- La revisión por pares se realizará siguiendo el modelo abierto (open peer review), en
la que los revisores y sus filiaciones serán transparentes, los autores pueden incluir
nuevas versiones de sus trabajos que estarán disponibles para recibir comentarios y
opiniones de terceros.
la Unión Europea, quién sufragará estos gastos.
- La revisión por pares se realizará siguiendo el modelo abierto (open peer review), en
la que los revisores y sus filiaciones serán transparentes, los autores pueden incluir
nuevas versiones de sus trabajos que estarán disponibles para recibir comentarios y
opiniones de terceros.
Por otro lado, y para acelerar el proceso hacia la Ciencia Abierta, Science Europa (a
través de cOAlition S) ha promovido el llamado Plan S cuya iniciativa está estructurada
en estos diez principios.
través de cOAlition S) ha promovido el llamado Plan S cuya iniciativa está estructurada
en estos diez principios.
1. Los autores o sus instituciones deben conservar el copyright de sus publicaciones, que deben publicarse bajo una licencia abierta, preferiblemente una licencia Creative
Commons (CC BY).
2. Las agencias de financiación miembros de la coalición establecerán criterios y
requisitos solidos que las revistas, plataformas y repositorios de acceso abierto de
calidad deben cumplir.
3. Estas agencias también deberán ofrecer incentivos para la creación y mantenimiento de revistas y plataformas de acceso abierto, en aquellos lugares en que aún no existan.
4. Las tasas de publicación deben ser sufragadas por las agencias de financiación o las
universidades, no por investigadores individuales.
5. Los miembros de la coalición apoyarán la diversidad de modelos de negocios para
revistas y plataformas de acceso abierto. La aplicación de tarifas de publicación deberá
estar en consonancia con el servicio editorial realizado y su estructura deberá ser
transparente.
6. Los miembros de la coalición alentarán a los gobiernos, universidades, instituciones de investigación y las bibliotecas a alinear sus políticas, estrategias y prácticas con el
objetivo de asegurar la transparencia.
7. Los principios anteriores se aplicarán a todo tipo de publicación científica, aunque
resulta comprensible que conseguir el acceso abierto a las monografías y capítulos de
libros requerirá de más tiempo y de un procedimiento individualizado.
8. Los miembros de la coalición no apoyan el modelo “híbrido” de publicación en acceso abierto, aunque lo aceptarán de forma transitoria, durante un tiempo claramente
limitado y solo como parte de un acuerdo transformativo.
9. Los miembros de la coalición deben supervisar el cumplimiento de sus mandatos y
sancionar a los beneficiarios que no los cumplan.
10. Las agencias de financiación miembro se comprometen a evaluar los resultados de la investigación en función del propio mérito del trabajo científico y no por el medio de
difusión en el que se ha publicado, su factor de impacto (u otras métricas para la
evaluación de revistas) o el editor.
Commons (CC BY).
2. Las agencias de financiación miembros de la coalición establecerán criterios y
requisitos solidos que las revistas, plataformas y repositorios de acceso abierto de
calidad deben cumplir.
3. Estas agencias también deberán ofrecer incentivos para la creación y mantenimiento de revistas y plataformas de acceso abierto, en aquellos lugares en que aún no existan.
4. Las tasas de publicación deben ser sufragadas por las agencias de financiación o las
universidades, no por investigadores individuales.
5. Los miembros de la coalición apoyarán la diversidad de modelos de negocios para
revistas y plataformas de acceso abierto. La aplicación de tarifas de publicación deberá
estar en consonancia con el servicio editorial realizado y su estructura deberá ser
transparente.
6. Los miembros de la coalición alentarán a los gobiernos, universidades, instituciones de investigación y las bibliotecas a alinear sus políticas, estrategias y prácticas con el
objetivo de asegurar la transparencia.
7. Los principios anteriores se aplicarán a todo tipo de publicación científica, aunque
resulta comprensible que conseguir el acceso abierto a las monografías y capítulos de
libros requerirá de más tiempo y de un procedimiento individualizado.
8. Los miembros de la coalición no apoyan el modelo “híbrido” de publicación en acceso abierto, aunque lo aceptarán de forma transitoria, durante un tiempo claramente
limitado y solo como parte de un acuerdo transformativo.
9. Los miembros de la coalición deben supervisar el cumplimiento de sus mandatos y
sancionar a los beneficiarios que no los cumplan.
10. Las agencias de financiación miembro se comprometen a evaluar los resultados de la investigación en función del propio mérito del trabajo científico y no por el medio de
difusión en el que se ha publicado, su factor de impacto (u otras métricas para la
evaluación de revistas) o el editor.
Para el cumplimiento del principal objetivo del Plan S, la comunidad investigadora debe
seguir las siguientes vías de publicación:
seguir las siguientes vías de publicación:
- Vía Dorada: Publicación en revistas o plataformas de Acceso Abierto. Los financiadores proporcionan apoyo económico para el pago de los costes de publicación.
- Vía Verde: Publicación en revistas híbridas o con un modelo de suscripción. Los
autores deben depositar en un repositorio la versión editorial del artículo o la versión
aceptada tras la revisión por pares, estando disponible en Acceso Abierto de forma
inmediata desde el momento de la publicación del artículo en la revista (sin periodos de
embargo). En este caso los financiadores no darán apoyo económico para el pago de
los costes de publicación.
- Vía Transformativa: Publicación en revistas cuyas editoriales tengan acuerdo con la
Institución para publicar en abierto sin generar costes (APCs) que tengan que asumir el
investigador.
- Vía Verde: Publicación en revistas híbridas o con un modelo de suscripción. Los
autores deben depositar en un repositorio la versión editorial del artículo o la versión
aceptada tras la revisión por pares, estando disponible en Acceso Abierto de forma
inmediata desde el momento de la publicación del artículo en la revista (sin periodos de
embargo). En este caso los financiadores no darán apoyo económico para el pago de
los costes de publicación.
- Vía Transformativa: Publicación en revistas cuyas editoriales tengan acuerdo con la
Institución para publicar en abierto sin generar costes (APCs) que tengan que asumir el
investigador.
Preocupadas por la adaptación de este modelo europeo en España, las autoridades científicas han trasladado este modelo tanto a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Investigación 2021-2027 (EEICTI) como el Plan Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2023 (PEICTI).
Así, la EEICTI, en su objetivo 4, incluye “el impulso a un modelo de Ciencia Abierta que
favorecerá la generación de alta calidad e impacto, así como su transmisión a la sociedad”. La Ciencia Abierta se plantea como elemento transversal y vertebrador de toda la estrategia, que se propone “promocionar la ciencia abierta y la participación de la ciudadanía en materia de investigación, desarrollo e innovación”.
Por su parte, el PEICTI entra en más detalles sobre los objetivos concretos que deben
perseguir las acciones a favor de la Ciencia Abierta, en cuanto a transparencia y rendición de cuentas de los fondos públicos, accesibilidad a los avances científicos y fomento de la divulgación y comunicación científica hacia la sociedad. Así, el PEICTI va más allá, al considerar que “el paradigma de la Ciencia Abierta debe implementarse en ámbitos como la financiación, la evaluación y la comunicación de la producción científica”, estableciendo un nuevo componente a los anteriormente vistos: la evaluación abierta.
Por último, aunque se trata de un tema transversal a la Ciencia Abierta, la apertura de todos los ámbitos del proceso de creación y comunicación científica lleva implícito mayor control sobre el contenido.
La nueva ley de la ciencia española: artículo 37
La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 17/2022 publicada el pasado mes de septiembre contempla entre sus objetivos generales el impulso a la ciencia abierta al servicio de la sociedad fomentando la participación de la misma en los procesos científicos a través del libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, así como desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas. En este sentido, se han introducido algunas modificaciones con respecto a la ley anterior de 2011 en relación con la Ciencia Abierta, especificadas en el artículo 37:
La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 17/2022 publicada el pasado mes de septiembre contempla entre sus objetivos generales el impulso a la ciencia abierta al servicio de la sociedad fomentando la participación de la misma en los procesos científicos a través del libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, así como desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas. En este sentido, se han introducido algunas modificaciones con respecto a la ley anterior de 2011 en relación con la Ciencia Abierta, especificadas en el artículo 37:
Las principales novedades que se han introducido son:
- Impulso al acceso abierto de los resultados de investigación, incluyendo tanto las
publicaciones científicas como los datos, códigos y metodologías.
- Desaparecen los periodos de embargo y se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación.
- Los beneficiarios de proyectos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes.
publicaciones científicas como los datos, códigos y metodologías.
- Desaparecen los periodos de embargo y se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación.
- Los beneficiarios de proyectos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes.
Ciencia abierta y evaluación
Ante este nuevo paradigma y con la creación de la Nube Europea de Ciencia Abierta (EOSC) para fomentar el almacenamiento de las publicaciones científicas, así como la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de investigación, se produce una necesidad de revisar los hasta ahora sistemas de evaluación de la actividad investigadora.
El actual sistema de evaluación, basado exclusivamente en indicadores cuantitativos (JCR) para valorar la calidad y el impacto de las investigaciones, supone un obstáculo al desarrollo y progreso de la Ciencia Abierta. Esto sucede por la necesidad de la comunidad investigadora de recibir incentivos para progresar en el ámbito de la investigación y de la docencia, y por su supeditación a las editoriales científicas y al uso de los indicadores bibliométricos que evalúan la calidad de las publicaciones de una manera exclusivamente cuantitativa. Pero, ¿cómo se conjugan la Ciencia Abierta y el actual sistema de evaluación?, ¿qué herramientas se le ofrecen al investigador para alinearse con el nuevo paradigma y, a la vez, poder obtener los incentivos que derivan de la evaluación de su actividad docente e investigadora?. Esta necesidad ha propiciado que la evaluación de la ciencia esté siendo objeto de debate a nivel europeo dando lugar a una serie de estudios, informes y recomendaciones.
Durante marzo-noviembre de 2021, La Comisión Europea consultó a las partes interesadas europeas sobre cómo facilitar y acelerar los cambios en la evaluación de la investigación y sobre esto elaboró el informe Towards a reform of the research assesment system, en el que se proponen una serie de principios y acciones que podrían ser acordados por las organizaciones comprometidas con implementar los cambios necesarios. En este mismo sentido, durante este año Science Europe redacta y lanza un acuerdo para establecer una dirección compartida para cambiar las prácticas de evaluación de la investigación. El Agreement on Reforming Research Assessment incluye principios, compromisos y calendarios de las reformas.
En España, el proceso hacia la Ciencia Abierta y hacia la ansiada evaluación cualitativa, ya se ha visto reforzado por varias iniciativas. Como ya hemos visto anteriormente, la modificación de la Ley de la Ciencia (Ley 17/2022) fomenta y valora el depósito de los trabajos científicos, y los datos generados en ellos en los repositorios institucionales, lo que implica un gran impulso a la publicación en acceso abierto.
Además, ANECA en los "Principios y directrices para la actualización de criterios de evaluación de la investigación" (publicados por la ANECA en octubre de 2021) se especificaba que, para la próxima convocatoria de sexenios de investigación, ya serían valorados aquellos trabajos que estuviesen depositados en repositorios Green Open Access, como los repositorios institucionales.
Hasta el momento estas han sido las medidas que, en línea con el impulso hacia la Ciencia Abierta, pueden favorecer e incentivar a la comunidad investigadora frente a los procesos de evaluación.
Para el cumplimiento del artículo 37 de la nueva Ley de Ciencia Abierta 17/2022 la Biblioteca, a través de la sección de Apoyo a la Investigación, ofrece diversos servicios de asesoramiento a la comunidad investigadora de la Universidad de Sevilla.
- Publicar en Acceso Abierto
La Biblioteca de la Universidad de Sevilla mantiene acuerdos con los principales editores para apoyar la publicación en acceso abierto. Mediante estos acuerdos, los autores de la US podrán beneficiarse de descuentos o de la financiación total de los costes de procesamiento de los artículos (APCs).
En la actualidad, la Universidad de Sevilla a través de la CRUE mantiene acuerdos con las
principales editoriales: ACS, Elsevier, Springer y Wiley. Además, para este año 2022, la US ha suscrito también acuerdos para publicar en acceso abierto sin costes con Cambridge University Press, Oxford University Press, Emerald y Company of Biologist.
La Biblioteca mantiene su compromiso de información y asesoramiento al investigador durante todo el proceso y a facilitar el deposito el artículo en IdUS para incrementar su visibilidad y garantizar su preservación.
principales editoriales: ACS, Elsevier, Springer y Wiley. Además, para este año 2022, la US ha suscrito también acuerdos para publicar en acceso abierto sin costes con Cambridge University Press, Oxford University Press, Emerald y Company of Biologist.
La Biblioteca mantiene su compromiso de información y asesoramiento al investigador durante todo el proceso y a facilitar el deposito el artículo en IdUS para incrementar su visibilidad y garantizar su preservación.
- Plan de gestión de datos
La Biblioteca ofrece asesoramiento para la creación tanto de la previsión del Plan de datos exigida en muchas convocatorias a la hora de solicitar la financiación, así como del Plan de Gestión de Datos. A este respecto, la Biblioteca ha creado una serie de plantillas y guías de ayuda para facilitar al personal investigador la generación de sus propias previsiones y planes de gestión de datos, que puedes encontrar en este enlace.
- Datos en idUS
Aunque existen diversos repositorios para el almacenamiento de los datos de investigación, la Biblioteca pone a disposición de toda la comunidad investigadora de la Universidad de Sevilla el repositorio institucional. En idUS, además de las publicaciones, puedes almacenar los conjuntos de datos recopilados y utilizados durante tu investigación y obtener un enlace permanente para compartirlo con otros investigadores, cumpliendo de esta manera las exigencias de diferentes
agencias de financiación.
agencias de financiación.
El depósito de datos en el repositorio se llevará a cabo por la Biblioteca mediante el archivo delegado del autor. Como norma general, los datos estarán en acceso abierto con una licencia CC-BY y producidos por miembros de la Universidad de Sevilla. Puedes consultar los requisitos para depositar los datos de investigación en idUS en este enlace.