Mostrando entradas con la etiqueta Association of American Publishers (AAP). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Association of American Publishers (AAP). Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de diciembre de 2023

Editores alegan que las empresas multimillonarias de IA copian en masa obras sin consentimiento

Publicado en blog Universo abierto
https://universoabierto.org/2023/12/07/los-editores-responden-a-los-comentarios-de-la-oficina-de-derechos-de-autor-que-las-empresas-multimillonarias-de-inteligencia-artificial-copian-en-masa-obras-sin-consentimiento/



Publishers Submit Reply Comments to Copyright Office in Artificial Intelligence Proceeding—AAP. (2023, diciembre 6).

Texto completo

Association of American Publishers (AAP) de Estados Unidos presentó los comentarios de respuesta en la investigación de la U.S. Copyright Office de EE. UU. sobre la intersección entre la ley de derechos de autor y la inteligencia artificial (IA) en respuesta a afirmaciones defectuosas e inexactas presentadas por algunas empresas tecnológicas y/o sus inversores en la primera ronda de comentarios, incluidas afirmaciones agotadas de que los derechos de los autores y editores son un obstáculo para la innovación.

AAP presentó una extensa contribución que incluye los siguientes puntos:

  1. Las grandes empresas tecnológicas piden al gobierno «cobertura contra la responsabilidad por su desconsideración calculada de la autoría, ignorando también que los titulares de derechos ya licencian rutinariamente sus obras para todo tipo de usos digitales».
  2. «En lugar de trabajar con los propietarios de derechos de autor, estas empresas buscan apropiarse de la literatura y otras propiedades intelectuales invaluables para su propio beneficio comercial y torcer la ley a su voluntad. El gobierno no debería tener ningún papel en otorgar ventajas comerciales a las empresas de IA a expensas de autores, editores y otros creadores».
  3. «Las empresas que se benefician de la comercialización de esta tecnología deberían estar obligadas no solo a compensar a los titulares de derechos por su ingestión pasada de obras con derechos de autor para entrenar sistemas Gen AI, sino también por su uso continuo y futuro de obras protegidas para entrenar nuevos sistemas Gen AI o ajustar sus productos existentes».
  4. «Los desarrolladores de Gen AI no son ‘start-ups’ que luchan y necesitan un impulso del gobierno. Cuentan entre sus inversores a algunas de las empresas tecnológicas más grandes y rentables del mundo y tienen un valor, en algunos casos, entre 80 y 90 mil millones de dólares. No hay absolutamente ninguna razón de política pública para crear inmunidades legales para tales empresas, que solo enfrentan el requisito razonable de buscar el consentimiento o licencias de los titulares de derechos cuyas obras utilizan para entrenar sus sistemas Gen AI».
  5. «Sería un grave error repetir los errores de política pasados que permitieron a las empresas tecnológicas alcanzar una dominancia de mercado poco saludable, casi de monopolio, hasta el punto de que los gobiernos han luchado por frenar su poder, a pesar de los intentos repetidos de moderar sus tácticas agresivas en el mercado».
  6. «La cuestión de la seguridad nacional es ciertamente motivo de profunda preocupación para todos los ciudadanos estadounidenses, especialmente cuando los actores malintencionados pueden utilizar la IA y los sistemas Gen AI para sembrar desinformación o información falsa que socave nuestras instituciones democráticas y cree otros riesgos para la seguridad nacional. Esta posibilidad señala la necesidad aún mayor de autores y editores que produzcan y difundan contenido de calidad verificado y verificado. Avanzar en la agenda tecnológica y económica de la nación no es un juego de suma cero, y no debería convertirse en una carrera hacia el fondo».
  7. «La transparencia es un requisito esencial. Es de interés público saber qué obras de autor se han ingerido y es una parte esencial de buscar un consentimiento adecuado tener esa información claramente registrada. Este requisito no es oneroso y se presta a una mayor innovación en el campo de las empresas de derechos digitales».
  8. «En ningún caso la Ley de Derechos de Autor permite el acceso no autorizado o la adquisición de obras con derechos de autor. El acceso legal a fuentes autorizadas es importante. No se permite a un ser humano reproducir y descargar ilegalmente 183,000 obras con derechos de autor (el número de títulos infractores estimados en el corpus ‘Books3’) para leer o aprender de ellas».

Plan 2.0 para el acceso abierto: ¿un plan o una nueva ambigüedad?

Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/plan-s-20-open-access-plan-bold-may-prove-ineffective   El...