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miércoles, 13 de septiembre de 2023

Histpria de la piratería editorial y las modernas revistas depredadoras

Publicado en Blok de Bid
https://www.ub.edu/blokdebid/es/node/1291




De piratas y predadores editoriales

Ángel Borrego el Miércoles 13 septiembre, 2023 

Versión para impresión

Ángel Borrego
Facultat d’Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)


Morriello, Rossana (2022). Dalla pirateria dei libri all’editoria predatoria: un percorso tra storia della stampa ed etica della comunicazione scientifica. Milano: Ledizioni. 158 p. (Editoria: passato, presente e futuro). Disponible en: <https://www.ledizioni.it/checkout/order-received/55043/?key=wc_order_c2rGKG5HeyWlF>. ISBN 978-88-5526-804-2. [Consulta: 29/08/2023].



En los últimos meses, diversos medios de comunicación han publicado noticias sobre comportamientos deshonestos de investigadores al publicar resultados científicos (véase, por ejemplo, las publicadas en El País o elDiario.es). A pesar de tratarse de un tema de actualidad, el plagio o la falsificación de datos no son conductas nuevas y se pueden documentar casos desde los inicios de la ciencia moderna aunque, probablemente, se han exacerbado como consecuencia de unos criterios de evaluación científica centrados de manera casi exclusiva en la medición cuantitativa de la producción de los investigadores.

La ética de la comunicación científica constituye el núcleo de la monografía de Rossana Morriello. A este tema dedica la autora el segundo apartado de su obra. Este capítulo central viene precedido de otro sobre la piratería y tiene como continuación un tercero sobre las editoriales predadoras. Los tres capítulos conforman una obra con una orientación eminentemente histórica, con profusión de ejemplos que ilustran las explicaciones de la autora.

Morriello sitúa el origen de la piratería editorial en la Inglaterra del siglo XVII, justamente el lugar y el momento donde se regulan por primera vez los derechos patrimoniales emanados de la propiedad intelectual, es decir, el copyright. El gremio de editores e impresores ingleses, la Stationers’ Company, gozaba del monopolio en la producción de libros que aseguraba al miembro que registraba la propiedad de un texto que nadie más pudiera publicarlo. Esta protección se percibía en ocasiones como una limitación a la difusión de las ideas políticas, lo que otorgaba a la piratería editorial una cierta aura de defensa de la libertad de imprenta que no ha perdido completamente. La autora hace un repaso de la evolución legislativa en el Reino Unido, Francia, Italia y los Estados Unidos que ilustra el aumento de la piratería a medida que se incrementa la industrialización de la imprenta. El capítulo finaliza mostrando cómo este debate ha llegado a la edición de revistas científicas, donde el interés de los investigadores por difundir los resultados de la investigación ha llevado a la proliferación de repositorios como Sci-Hub que tienen por objetivo la difusión ilegal de artículos científicos.

El segundo capítulo de la monografía se centra, también desde una perspectiva histórica, en la ética de la comunicación científica. La autora comienza trazando una línea divisoria entre el error y la mala praxis científica en función de la intencionalidad del investigador. Morriello hace un repaso de ejemplos de fabricación y falsificación de datos en economía, medicina o química, mostrando que ninguna disciplina está exenta de este tipo de malas prácticas. Un apartado del capítulo trata de comportamientos deshonestos relacionados con la autoría, como los «autores fantasma» (que han participado en el desarrollo de un estudio pero no figuran entre sus responsables) o la autoría honorífica (la inclusión de autores que no han hecho ninguna aportación al trabajo). A continuación, se analizan las tres principales causas de la retractación de artículos de autores italianos: la manipulación de datos, la manipulación de imágenes y el plagio. El capítulo finaliza con la discusión de los efectos de estas malas prácticas sobre el elemento esencial de la ciencia: la reproductibilidad de los estudios científicos.

El tercer y último capítulo de la obra aborda el problema de las revistas científicas predadoras, aquellas que cobran a los autores tasas de edición por la publicación de artículos sin comprobar su calidad y sin proporcionar ningún tipo de servicio editorial. En el texto, se ofrecen consejos para la identificación de estas revistas. Otros apartados del capítulo se dedican a fenómenos como los paper mills (organizaciones dedicadas a la producción de artículos falsos para vender la autoría) y los artículos zombies (artículos retractados pero que se continúan citando como legítimos). El último apartado hace algunas reflexiones sobre posibles intervenciones para enmendar estas malas prácticas científicas.

En conclusión, se trata de una obra atractiva que resultará especialmente útil a lectores interesados en tener una perspectiva histórica de la propiedad intelectual y la ética en el mundo académico. Se trata de un trabajo muy documentado, con múltiples ejemplos que hacen amena la lectura. Quizás se encuentra a faltar una mejor categorización de las conductas descritas y una reflexión más profunda sobre sus causas y posibles soluciones.

Nota. Esta reseña se publica simultáneamente con el Blog de l’Escola de Llibreria. 


martes, 18 de abril de 2023

ChatGPT usa millones de textos que tienen copyright

Publicado en Xataka
https://www.xataka.com/robotica-e-ia/openai-ha-usado-millones-textos-para-entrenar-a-chatgpt-problema-que-muchos-ellos-tienen-copyright




OpenAI ha usado millones de textos para entrenar a ChatGPT. El problema es que muchos de ellos tienen copyright

14 Abril 2023
JAVIER PASTOR
@javipas


ChatGPT fue entrenado con una enorme cantidad de datos obtenidos de internet. No solo sitios web, sino artículos, libros, publicaciones en redes sociales o estudios académicos. El modelo de IA conversacional creado por OpenIA no tenía en cuenta la procedencia de los datos: solo veía el texto y aprendía patrones y relaciones entre palabras, frases o párrafos. ¿El problema? Que la inmensa mayoría de esos textos probablemente está protegidos por copyright. ¿Violan OpenAI y ChatGPT los derechos de autor?

¿Hubo copia de contenidos durante el entrenamiento? No hay información sobre si durante el proceso de entrenamiento, los textos usados por ChatGPT se copiaron o solo se referenciaron. Al preguntar a ChatGPT la respuesta es singular:

Durante el proceso de entrenamiento, se utiliza texto de diversas fuentes para entrenar el modelo ChatGPT. Es probable que el texto se copiara en una base de datos interna de OpenAI con el fin de entrenar el modelo. Sin embargo, el texto de entrenamiento se suele preprocesar para eliminar cualquier información sensible, como identificadores personales, texto protegido por derechos de autor, etc. Además, el texto también se utiliza para entrenar el modelo y no se almacena en una base de datos. El modelo utiliza el texto para aprender patrones y la estructura del lenguaje y, una vez terminado el entrenamiento, ya no necesita el texto.

A pesar de lo que indica ChatGPT, no es probable que se eliminara texto protegido por derechos de autor, ya que la mayor parte de su conjunto de entrenamiento es este tipo de contenido, como se puede comprobar al tratar de que ChatGPT imite cierto estilo o 

¿Es la salida de ChatGPT una obra derivada? Según la Ley de Propiedad Intelectual, la obra derivada puede ser una modificación, adaptación o transformación de una obra existente, donde se garantizan los derechos de autor de la obra originaria. Los expertos indican que todo el texto generado por ChatGPT podría considerarse como una obra derivada.

Uso justo. Otro de los conceptos que se manejan en este ámbito es si OpenAI hace un uso justo o legítimo (fair use). Aun suponiendo que durante el proceso de entrenamiento de ChatGPT se copió texto y que lo generado es una obra derivada de ese texto protegido por el copyright, ¿se podría considerar que ChatGPT hace un uso legítimo de esos contenidos? Teniendo en cuenta que este modelo mezcla contenidos de todo tipo de obras, parece que no hay aquí un uso injustificado. Podría haber, eso sí, escenarios en los que se pueden infringir los derechos de autor si por ejemplo le pidiéramos a un motor basado en ChatGPT que nos escribiese la próxima novela de Harry Potter como si fuera J. K. Rowling. En ese caso, si además el fin es comercial, podría haber violación de esos términos legales.

Ya ha habido demandas. La amenaza de demandas legales es evidente para OpenAIdesde que lanzaron este tipo de productos. De hecho la empresa ha sido demandada junto a Microsoft y GitHub por violar la ley del copyright en GitHub Copilot, y también lo fueron posteriormente Stable Diffusion y Midjourney. Tanto Copilot como esas plataformas fueron entrenadas con copias no autorizadas de código o imágenes.

Ni siquiera atribuyen. Según OpenAI, el sistema en el que se basa GitHub Copilot es Codex, que "fue entrenado con decenas de millones de repositorios públicos", incluyendo código del propio GitHub. El problema, como indican en OnMSFT, es que los repos que se utilizaron suelen usar una licencia que requiere atribución cuando se usa el código de esos repositorios. Según Microsoft este es un uso justo del código, pero para programadores como Matthew Butterick está "borrando tu comunidad Open-Source".

Y mucho menos pagar. Hay otro problema aquí, y es que por ejemplo algunos medios de comunicación como The Wall Street Journal o la CNN han exigido que ya que ChatGPT hace uso de sus contenidos como parte de su entrenamiento, OpenAI debe licenciar los derechos para hacerlo adecuadamente. O lo que es lo msmo, pagar.

Bing con ChatGPT al menos da referencias. El problema de Copilot afecta desde luego a Stable Diffusion, Midjourney o DALL-E 2 en el ámbito de las imágenes, y por eso se han impulsado también demandas como lade Getty. Entre las soluciones está la atribución, y aquí tenemos un buen ejemplo en Bing con ChatGPT, que cuando contesta a nuestras preguntas a menudo ofrece referencias de las fuentes en las que se basa, algo que ChatGPT no hace.

Antes fue el copyright, ahora la privacidad. A ChatGPT le están creciendo los enanos, sobre todo porque además de los potenciales problemas por esa forma indiscriminada de entrenar sus modelos, ahora se enfrenta a problemas por sus políticas de privacidad. En concreto, por la forma en la que recolecta datos de los usuarios y si eso puede estar violando el RGPD. Italia ya ha prohibido el uso de ChatGPT por esa razón —aunque ya ha explicado cómo puede levantar la prohibición—, y España y Europa están investigando precisamente si seguir ese ejemplo.


viernes, 21 de octubre de 2022

La difícil coexistencia entre los derechos de propiedad intelectual y la ciencia abierta

Publicado en Blok de Bid
https://www.ub.edu/blokdebid/es/node/1228


La difícil coexistencia entre los derechos de propiedad intelectual y la ciencia abierta

Asunción Esteve Pardo 
Profesora agregada
Facultat d'Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)

Cueva, Javier de la; Méndez, Eva (2022). Open science and intellectual property rights: how can they better interact?: state of art and reflections: report of study. [Luxembourg]: Publications Office of the European Union. 139 p. Disponible en: <https://ec.europa.eu/info/publications/open-science-and-intellectual-property-rights_lt>. [Consulta: 05/10/2022].

Este informe, presentado en abril de 2022 a la Dirección General para la Investigación e Innovación de la Comisión Europea, es un estudio sobre el valor de los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación (las patentes, el copyright, las marcas y los secretos industriales) y su efecto sobre el desarrollo de la ciencia abierta. Sus autores son Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual y Eva Méndez, profesora del Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad Carlos III y, actualmente, vicerrectora adjunta de Política Científica de esta universidad en el ámbito de la ciencia abierta.

El objetivo del informe es aportar recomendaciones para garantizar la coexistencia entre el reconocimiento de estos derechos de propiedad intelectual y el acceso a la ciencia abierta, dentro del marco establecido por la legislación. La idea que subyace en el informe es que la ciencia debe ser «as open as possible, as closed as necessary» y tiene como finalidad aportar medidas concretas para hacer posible que la ciencia sea lo suficientemente abierta sin impedir que tenga ciertos límites legítimos. 

Los autores tienen una reconocida trayectoria profesional que avala un sólido conocimiento de la importancia de este tema. No obstante, desde el punto de vista legal, se advierte una aproximación a los derechos de propiedad intelectual un tanto sesgada que responde al posicionamiento crítico de un sector de la doctrina española e internacional. Las fuentes bibliográficas que emplean los autores son, principalmente, publicaciones sobre los temas que abordan, así como informes y declaraciones institucionales de la Comisión Europea, la UNESCO y otras instancias relacionadas con la ciencia y la difusión del conocimiento, relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual y el impulso a la ciencia abierta. 

El informe cuenta con una completa introducción, que presenta sus objetivos y adelanta sus resultados, y se estructura en seis secciones. La primera sección describe, como punto de partida, el derecho a la ciencia como un derecho fundamental. Al respecto cabe objetar, que como los mismos autores señalan, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no reconoce expresamente este derecho con carácter fundamental, ya que su art. 13 se refiere a la libertad de las artes y de las ciencias. Es el deber de los poderes públicos, reconocido en varias Constituciones europeas, de fomentar el acceso de los ciudadanos a la ciencia, lo que justifica que los gobiernos adopten medidas para facilitar que la ciencia financiada con fondos públicos sea lo suficientemente abierta. 

En la segunda sección, los autores describen el desarrollo de la noción de ciencia abierta y el papel que han desempeñado la Comisión Europea e instituciones como la OCDE y la UNESCO para lograr su implantación y desarrollo en Europa. También se describen los resultados que ha logrado la implantación de la ciencia abierta en relación con el acceso abierto a las publicaciones y a los datos científicos, y los nuevos criterios para evaluar la calidad de las publicaciones.

La tercera sección del informe se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual. Esta sección dedica un primer apartado a la justificación y origen de los derechos de propiedad intelectual, con base en teorías filosóficas (Locke, Kant, Hegel). Se echa en falta en el informe la cita a grandes juristas (como Gierke o Kohler) que fundamentaron la teoría de los derechos sobre los bienes inmateriales y justificaron su protección por derechos de propiedad. A continuación, el informe expone los pros y contras que comporta el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados científicos y pone énfasis en la dificultad de comprobar si el reconocimiento de estos derechos alcanza su objetivo de promover la creación e innovación. En esta misma sección, se expone el contenido y duración del copyright y se propone la creación de una organización que ostente la titularidad de los derechos de copyright de autores científicos en aras de divulgar el conocimiento de sus aportaciones. Se describe también, de forma muy sucinta, en qué consiste el derecho de patente sobre las invenciones técnicas y los requisitos para su concesión, así como los efectos de las patentes sobre la innovación y explica la dificultad de comprobar si estos derechos cumplen su finalidad de impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico. Finalmente, se descarta que los derechos de marca puedan suponer un obstáculo al acceso a la ciencia y se pone de relieve la clara incompatibilidad entre los secretos industriales y la ciencia abierta.  

La cuarta sección del informe expone medidas concretas para lograr una mejor interacción entre la ciencia abierta y los derechos de propiedad intelectual. En concreto, las vías que propone el informe son: (1) el acceso abierto a las publicaciones científicas mediante un cambio en el modelo de oligopolio que caracteriza actualmente a los grandes grupos editoriales; (2) la utilización de los datos científicos conforme a los denominados principios FAIR –findable, accesible, interoperable y reusable– para facilitar su reutilización y difusión por la comunidad científica; (3) la implantación del modelo de las licencias libres, inicialmente empleada en el software, para la libre difusión de las creaciones científicas con el fin de evitar la restricción que les impone, por defecto, el copyright. El último apartado de esta sección se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual sobre el interfaz, el análisis de los enlaces como posible infracción del copyright sobre el contenido enlazado y la nueva excepción de «minería de textos y de datos» a los derechos de copyright, introducida por la Directiva 2019/790 de derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. 

La quinta sección del informe describe la dificultad de concretar en qué consiste el lema de que la ciencia abierta deber ser «as open as possible, as closed as necessary». Distingue entre los límites a la información científica que surgen por la propia naturaleza de la información (la que afecta a la intimidad, el honor de las personas, los secretos de seguridad nacional, etc.) y los límites a la información científica que imponen los titulares de derechos de propiedad intelectual y secretos industriales. También señala el informe cómo las licencias Creative Commons permiten una graduación entre el uso más libre o más cerrado de obras protegidas por copyright, mientras que este modelo de licencias no existe en el caso de las patentes. Concluye el informe que la ciencia abierta no comporta una apertura indiscriminada, pero que las razones que justifican sus límites deben ser razonables.  

El informe concluye con un resumen de sus resultados y recomendaciones, expuestos de forma clara y concisa. 

En su conjunto, el informe aporta una visión completa de los diferentes derechos de propiedad intelectual y su incidencia como posibles restricciones a la ciencia abierta. En algunas ocasiones, el informe incurre en cierta imprecisión –por ejemplo, al explicar la protección de las bases de datos por derechos de propiedad intelectual– o emplea términos del lenguaje de programación que dificultan la comprensión de algunos apartados. También hay que señalar que algunas recomendaciones del informe son demasiado amplias o poco realistas –como ocurre con la propuesta de ciertos cambios legislativos en el marco de la Unión Europea o la creación de la oficina Free Intellectual Property Rights and Open Science­ por organizaciones europeas–. Pero el informe logra su objetivo de plasmar la difícil coexistencia entre el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la ciencia abierta. 

 

miércoles, 13 de abril de 2022

INFORME: Ciencia abierta y derechos de propiedad intelectual

Publicado en blog Universo abierto
https://universoabierto.org/2022/04/12/ciencia-abierta-y-derechos-de-propiedad-intelectual/




Ciencia abierta y derechos de propiedad intelectual

European Commission, Directorate-General for Research and Innovation, Open science and intellectual property rights : How can they better interact? : state of the art and reflections : executive summary, 2022

Texto completo


Este informe presenta el resultado de un estudio que explora las interacciones y el equilibrio entre la Ciencia Abierta y los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). El informe presenta el estado del arte y las reflexiones para alcanzar la declaración ‘tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario’ en el contexto de un ecosistema de Investigación e Innovación abierto y en evolución. 





martes, 22 de febrero de 2022

LIBRO: Más allá del derecho de autor. Otros términos para debatir la propiedad intelectual

Descargar en: http://openhumanitiespress.org/books/download/Cuenca-Bermudez_2022_Mas-alla-del-derecho-de-autor.pdf?fbclid=IwAR2DnpcNEKO4SW2Y4aH1A12jgeGT_G41e4z3XMtBbhE58NpoVeFPny-6mNg


ÍNDICE

07 Presentación CCEmx

Introducción

13 Más allá del derecho de autor. Un glosario en proceso
Alberto López Cuenca

I. Saberes originarios: no se trata sólo de “cultura”

23 Disputas por el reconocimiento de la cultura indígena
Diana Macho Morales

31 La defensa del patrimonio cultural inmaterial desde la experiencia de la
cooperativa de tejedoras de Los Altos de Chiapas Jolom Mayaetik
Marla Gutiérrez Gutiérrez

35 Plagio, biopiratería y legislación. La (des)protección del patrimonio
cultural e inmaterial de los pueblos indígenas en México

Víctor Leonel Juan-Martínez

II. Los dilemas del acceso abierto

45 La capacidad de absorción epistémica: donde el acceso abierto
se encuentra con la geopolítica

Leandro Rodríguez Medina

51 Derechos de autor y propiedad: el acceso abierto salva vidas
Eduardo Aguado-López

59 Una mirada a través de la ventana al corazón del post open source
David Cuartielles

III. La colectivización de la autoedición digital

69 Maquinarias de publicación. Apuntes sobre la crisis de la autoría
Nika Zhenya

77 Todas somos editoras ahora. Reescrituras del saber
en el ámbito universitario

Gabriela Méndez Cota

85 El archivo por recibir
Mónica Nepote

IV. Hacktivismos: otra vida en las tecnologías

95 La vocación hacker en el contexto de la cultura de plataforma
Domingo M. Lechón

103 La utopía será hacktivista o no será: nodos para el conocimiento
y la propiedad intelectual en la esfera digital

Irene Soria Guzmán

111 En el camino
Anamhoo

Epílogo

119 El malestar de los derechos de autor. Cuatro interrupciones
desde el activismo artístico

Renato Bermúdez Dini

127 Semblanzas


lunes, 14 de febrero de 2022

ALEMANIA : caso ELSEVIER - ACS vs ResearchGate

 De posible interés para los lectores de liblicense-l, aquí hay dos relatos sobre el reciente resultado en Alemania del [interminable] litigio ResearchGate/Elsevier-ACS.   Los hechos son los hechos, pero las interpretaciones - varían.  Ann Okerson


_____________________________-

1.  De un Boersenblatt, una publicación semanal alemana, vía Google Translate:

https://www.boersenblatt.net/news/researchgate-unterliegt-im-rechtsstreit-mit-elsevier-226227<https://urldefense.com/v3/__https://www.boersenblatt.net/news/researchgate-unterliegt-im-rechtsstreit-mit-elsevier-226227__;!!DZ3fjg!qND7-gS-MNk_k0yt2Ab7v_VfZ0LT0u1RTT1uyk1ALE2nwpAMyN7TESSa5wyyiL8K5zE$>

El tribunal prohíbe la divulgación de artículos
Researchgate pierde el litigio con Elsevier
8 de febrero de 2022

El Tribunal de Distrito de Múnich I ha condenado a la red de investigadores Researchgate a abstenerse de hacer accesibles en el futuro los artículos de revistas científicas de las publicaciones de Elsevier Verlag y de la American Chemical Society (ACS). Los artículos en cuestión se compartieron en la plataforma sin el consentimiento de la editorial.

Según un comunicado de prensa del Tribunal Regional de Múnich I, numerosos artículos especializados que son propiedad intelectual de los editores se han puesto a disposición en la plataforma. Varias editoriales científicas han demandado esta práctica y han solicitado que se prohíba su publicación en la plataforma. Aunque el tribunal prohibió la distribución de las publicaciones de las editoriales a través de Researchgate, denegó la demanda de los editores por daños y perjuicios.

Detrás de la demanda se encuentra la "Coalición para el Intercambio Responsable" (CfRS), fundada por varias editoriales científicas en 2017 y a la que también pertenecen las demandantes Elsevier y la Sociedad Química Americana (ACS), según un comunicado de la CfRS. La iniciativa, fundada por un total de cinco editoriales (además de Elsevier y ACS, se trata de Brill, Wiley y Wolters Kluwer), persigue el objetivo común de evitar lo que consideran una distribución inadmisible de artículos de las revistas especializadas de las editoriales. Un total de 13 editoriales científicas, entre las que se encuentran sociedades especializadas y empresas sin ánimo de lucro, pertenecen actualmente al CfRS. El objetivo principal de la CfRS es la red de investigadores Researchgate, que según la Coalición hace que más de cuatro millones de artículos sean accesibles ilegalmente en su plataforma.

[SNIP]

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2.  Del sitio de ResearchGate:

https://www.researchgate.net/blog/post/statement-on-litigation-in-german-court-with-publishers-elsevier-and-american-chemical-society<https://urldefense.com/v3/__https://www.researchgate.net/blog/post/statement-on-litigation-in-german-court-with-publishers-elsevier-and-american-chemical-society__;!!DZ3fjg!qND7-gS-MNk_k0yt2Ab7v_VfZ0LT0u1RTT1uyk1ALE2nwpAMyN7TESSa5wyyItNqRW8$>

Declaración sobre el litigio en un tribunal alemán con las editoriales Elsevier y American Chemical Society

2 de febrero de 2022

Berlín, 2 de febrero de 2022. En una sentencia dictada el lunes, el Tribunal Regional de Múnich I desestimó las demandas por daños y perjuicios presentadas por las editoriales científicas Elsevier y la Sociedad Americana de Química (ACS) contra ResearchGate en 2017. Sorprendentemente, el tribunal consideró, basándose en numerosos dictámenes de expertos, que los acuerdos estándar de licencia de derechos de autor de las editoriales que se habían divulgado en la demanda -firmados normalmente por uno solo de los múltiples autores- eran insuficientes para demostrar su adquisición de derechos. En palabras del tribunal, esto "no debería ser difícil para una editorial, cuya base comercial es la adquisición legal de los derechos de uso de los autores publicados por ella".* Esta sentencia tiene implicaciones potencialmente trascendentales para la capacidad de los demandantes de hacer valer su propiedad de derechos de autor en el futuro.

Al cuestionar las prácticas de concesión de licencias de los demandantes, el tribunal dijo

[Los] demandantes no fueron capaces de presentar de forma exhaustiva la concesión de derechos ni siquiera en uno de los cincuenta casos en disputa. En general, la Sala tiene la impresión de que los demandantes, al invocar diversos indicios de su posición jurídica, tratan principalmente de encubrir la insuficiente documentación de la adquisición de derechos, lo que a veces les impide presentar las circunstancias de hecho necesarias para la posición jurídica afirmada.**


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Of possible interest to liblicense-l readers, here are two accounts about the recent outcome in Germany of the [endless] ResearchGate/Elsevier-ACS litigation.   The facts are the facts, but interpretations - vary.  Ann Okerson

_____________________________-

1.  From a Boersenblatt, a German weekly publication, via Google Translate:

https://www.boersenblatt.net/news/researchgate-unterliegt-im-rechtsstreit-mit-elsevier-226227<https://urldefense.com/v3/__https://www.boersenblatt.net/news/researchgate-unterliegt-im-rechtsstreit-mit-elsevier-226227__;!!DZ3fjg!qND7-gS-MNk_k0yt2Ab7v_VfZ0LT0u1RTT1uyk1ALE2nwpAMyN7TESSa5wyyiL8K5zE$>

Court prohibits disclosure of articles
Researchgate loses litigation with Elsevier
February 8, 2022

The Munich I District Court has sentenced the Researchgate network of researchers to refrain from making scientific journal articles from publications by Elsevier Verlag and the American Chemical Society (ACS) accessible in the future. The articles in question were shared on the platform without the consent of the publisher.

According to a press release from the Munich I Regional Court, numerous specialist articles that are the intellectual property of publishers have been made available on the platform. Several scientific publishers have sued against this practice and have applied for a ban on publication on the platform. While the court prohibited the distribution of the publisher's publications through Researchgate, it denied the publishers' claim for damages.

Behind the lawsuit is the "Coalition for Responsible Sharing" (CfRS), which was founded by several scientific publishers in 2017 and to which the plaintiffs Elsevier and the American Chemical Society (ACS) also belong, according to a statement by the CfRS. The initiative, founded by a total of five publishers (in addition to Elsevier and ACS, these are Brill, Wiley and Wolters Kluwer), pursues the common goal of preventing what they consider to be inadmissible distribution of articles from the publishers' trade journals. A total of 13 scientific publishers, including specialist societies and non-profit companies, now belong to the CfRS. The primary goal of the CfRS is the researcher network Researchgate, which the Coalition estimates makes more than four million articles illegally accessible on its platform.

[SNIP]

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2.  From the ResearchGate site:

https://www.researchgate.net/blog/post/statement-on-litigation-in-german-court-with-publishers-elsevier-and-american-chemical-society<https://urldefense.com/v3/__https://www.researchgate.net/blog/post/statement-on-litigation-in-german-court-with-publishers-elsevier-and-american-chemical-society__;!!DZ3fjg!qND7-gS-MNk_k0yt2Ab7v_VfZ0LT0u1RTT1uyk1ALE2nwpAMyN7TESSa5wyyItNqRW8$>

Statement on litigation in German court with publishers Elsevier and American Chemical Society

2nd February 2022

Berlin, February 2, 2022. In a judgment Monday, the Regional Court of Munich I dismissed the damages claims filed by the scientific publishers Elsevier and the American Chemical Society (ACS) against ResearchGate in 2017. Remarkably, the court found, based on numerous expert opinions, that the publishers’ standard copyright licensing agreements disclosed in the suit–typically signed by only one of multiple authors–were insufficient to demonstrate their acquisition of rights. In the words of the court, this “should not be difficult for a publisher, whose business basis is the legal acquisition of rights of use of the authors published by it”.* This ruling has potentially far-reaching implications for the plaintiffs’ ability to assert their copyright ownership in the future.

In questioning the plaintiffs’ licensing practices, the court said:

[The] plaintiffs were not able to comprehensively present the granting of rights in even one of the fifty cases in dispute. Overall, the Board has the impression that the plaintiffs, by invoking various indications of their legal position, are primarily trying to cover up the insufficient documentation of the acquisition of rights, which sometimes makes it impossible for them to present the necessary factual circumstances for the asserted legal position.**

miércoles, 28 de abril de 2021

Covax: agente de ventas de las farmacéuticas propietarias de patentes de vacunas

Publicado en La Jornada
https://www.jornada.com.mx/2021/04/24/opinion/021a1eco



-    El mecanismo Covax es una de ellas. Se presenta como forma de acceso más equitativo a las vacunas para Covid-19, pero en realidad es una forma de facilitar los negocios de las grandes farmacéuticas y proteger sus patentes, lo cual impide que los países del sur global puedan disponer de suficientes vacunas.

-  No se trata de un efecto secundario o accidental: la escasez es un elemento importante para las empresas, ya que garantiza la demanda y aumenta los precios.

-  Un reciente reporte sobre Covax del experto Harris Gleckman –antes funcionario de la ONU– publicado por Amigos de la Tierra Internacional, analiza con rigurosidad el mecanismo, revelando una perversa iniciativa comercial contra la salud pública, diseñado y promovido por la Fundación Bill y Melinda Gates (https://tinyurl.com/2swf356f).

-  Covax funciona como un banco comercial para hacer compras conjuntas a gran escala a las trasnacionales, lo que a éstas les otorga aún mayor seguridad a sus inversiones aunque ya han recibido cuantiosa financiación pública para desarrollarlas (https://tinyurl.com/ykabcmw9).

-  Covax no cuestiona los precios impuestos por las farmacéuticas ni sus condiciones leoninas. Al contrario, facilita a las empresas la entrada a nuevos mercados en países pobres, sin costo ni riesgo para ellas. Las miserables entregas gratuitas que realiza a esos países ya han sido pagadas por otros o por instituciones públicas multilaterales. Al entrar con vacunas patentadas, favorece los mecanismos de mercado en la atención de salud pública.

-  Que se produzcan y distribuyan equitativamente vacunas seguras en una pandemia global, es una responsabilidad de la OMS (Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas), no de una institución privada como Covax.


Covax: la trampa

Silvia Ribeiro*

Hay muchas paradojas en esta pandemia, la mayoría sobre cómo los más ricos y poderosos se benefician del desastre y lo empeoran. El mecanismo Covax es una de ellas. Se presenta como forma de acceso más equitativo a las vacunas para Covid-19, pero en realidad es una forma de facilitar los negocios de las grandes farmacéuticas y proteger sus patentes, lo cual impide que los países del sur global puedan disponer de suficientes vacunas. No es un efecto secundario o accidental: la escasez es un elemento importante para las empresas, ya que garantiza la demanda y aumenta los precios.

Un reciente reporte sobre Covax del experto Harris Gleckman –antes funcionario de la ONU– publicado por Amigos de la Tierra Internacional, analiza con rigurosidad el mecanismo, revelando una perversa iniciativa comercial contra la salud pública, diseñado y promovido por la Fundación Bill y Melinda Gates (https://tinyurl.com/2swf356f).

Covax funciona como un banco comercial para hacer compras conjuntas a gran escala a las trasnacionales, lo que a éstas les otorga aún mayor seguridad a sus inversiones aunque ya han recibido cuantiosa financiación pública para desarrollarlas (https://tinyurl.com/ykabcmw9). No cuestiona sus precios ni condiciones leoninas. Al contrario, facilita a las empresas la entrada a nuevos mercados en países pobres, sin costo ni riesgo para ellas. Las miserables entregas gratuitas que realiza a esos países ya han sido pagadas por otros o por instituciones públicas multilaterales. Al entrar con vacunas patentadas, favorece los mecanismos de mercado en la atención de salud pública.

Que se produzcan y distribuyan equitativamente vacunas seguras en una pandemia global, es una responsabilidad de la OMS (Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas), no de una institución privada como Covax. Se ha apropiado de tal función para prevenir que se tomen medidas imprescindibles y necesarias, como la cancelación de patentes y el apoyo internacional al fortalecimiento de capacidades nacionales para prevenir próximas pandemias. Como asociación público-privada, Covax es una institución de partes interesadas ( stakeholders), sin transparencia ni rendición de cuentas, donde los grandes actores privados como la gran industria farmacéutica, que actúa por interés de lucro, decide tanto o más que gobiernos e instancias públicas de la comunidad internacional.

Fue fundada por la Alianza Mundial para las Vacunas e Inmunización y la Coalición para las Innovaciones en la Preparación para Epidemias (GAVI y CEPI, por sus siglas en inglés), esta última fundada en el Foro Económico Mundial de Davos, ambas diseñadas y financiadas por la Fundación Bill y Melinda Gates. Aunque la OMS figura también como fundador y participante, su papel es marginal y parece más bien una fachada. GAVI es la que administra el mecanismo y su máxima instancia de decisión está presidida por los presidentes de directorio de GAVI y CEPI. Se han enlistado en Covax 180 gobiernos, pero deciden poco o nada sobre sus formas de acción, contratos, etcétera.

Según la OMS, el porcentaje de vacunación para obtener inmunidad colectiva debería ser mayor a 60 por ciento en todos los países simultáneamente. Numerosos reportes de Naciones Unidas y prensa dan cuenta diariamente de cómo los países industrializados acaparan la mayoría de las vacunas, incluso algunos países como Canadá, más de tres veces las dosis necesarias para toda su población. Covax no ha hecho nada, salvo pedir amablemente a esos países que donen las vacunas que no van a usar (ya pagadas a las empresas, obviamente).

Para lograr ese nivel de vacunación global, la única vía sería que todos los países con capacidad de producir vacunas a nivel nacional lo hicieran y apoyaran directamente a los que no lo tienen. Un primer paso para ello es cancelar todas las patentes y otras restricciones de propiedad intelectual para acceso y transferencia de vacunas y tratamientos relacionados a Covid-19. Esto ya fue planteado por India y Sudáfrica, apoyado por más de 100 países, en la Organización Mundial de Comercio (OMC), pero Estados Unidos, Europa y otros países sede de trasnacionales farmacéuticas se han opuesto ferozmente (https://tinyurl.com/2mh79293).

Varios países del sur global, entre ellos India, Sudáfrica y Brasil tienen capacidad de producción y distribución de vacunas. En muchos más esa capacidad ha sido debilitada por las políticas neoliberales de las últimas décadas, pero podrían ser apoyados para reactivar la producción nacional. Esto es lo que Covax quiere impedir, siguiendo el modelo de acción que lleva también GAVI.

Covax funciona también como una forma de privilegiar las vacunas transgénicas, patentadas y altamente experimentales, llenas de incertidumbres y riesgos, como las basadas en ADN (entre ellas AstraZeneca, Johnson & Johnson) y las de ARN (como Pfizer y Moderna). El reporte de Gleckman señala que también ha funcionado para marginar las opciones más accesibles y públicas producidas en China y Rusia.

Lamentablemente, no sólo Covax, también la OMS y gobiernos promueven esas vacunas más caras y riesgosas, obviando que las empresas seguirán provocando escasez y que existen opciones con métodos convencionales probados, como virus atenuados, inactivados o de subunidades proteicas, que además son las que mejor se podrían producir a nivel nacional.

Investigadora del Grupo ETC


lunes, 26 de abril de 2021

Expresidentes y premios Nobel instan a Estados Unidos a respaldar exención de patentes de vacunas

Publicado en El Economista


Expresidentes y premios Nobel instan a Estados Unidos a respaldar exención de patentes de vacunas

Establecer sistemas y mecanismos que permitan compartir la utilización de la infraestructura tecnológica de información y comunicación de las Instituciones Integrantes, adoptando estándares.

Más de 60 exjefes de Estado, entre ellos exgobernantes de Gran Bretaña y Francia, y más de 100 premios nobeles pidieron al presidente de Estados Unidos, Joe Biden, que respalde una exención de las normas de propiedad intelectual para las vacunas contra el virus Covid-19.

Una exención impulsaría la fabricación de vacunas y aceleraría la respuesta a la pandemia en los países más pobres, que de otro modo tendrían que esperar años, dijeron en una carta conjunta a Biden, enviada a organizaciones de noticias el miércoles.

"El presidente Biden ha dicho que nadie está a salvo hasta que todo el mundo esté a salvo, y ahora, con el G7 por delante, hay una oportunidad sin precedentes para proporcionar el liderazgo que sólo Estados Unidos puede ofrecer", dijo el ex primer ministro británico Gordon Brown, en referencia a una próxima reunión de los países más ricos del mundo.

En la carta se pide a Biden que respalde una propuesta de Sudáfrica e India en la Organización Mundial del Comercio que eximiría temporalmente de normas de propiedad intelectual a vacunas y tratamientos contra el Covid-19.

En ella se afirma que, según el ritmo actual de producción de vacunas, la mayoría de los países pobres tendrán que esperar al menos hasta 2024 para lograr la inmunización masiva contra el Covid-19.

"Las nuevas mutaciones del virus seguirán costando vidas y poniendo en peligro nuestra economía mundial interconectada hasta que todo el mundo, en todas partes, tenga acceso a una vacuna segura y eficaz", señaló el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz.

Otros firmantes son Francois Hollande, Mary Robinson, Fernando Henrique Cardoso, Juan Manuel Santos y Ellen Johnson Sirleaf -ex presidentes de Francia, Irlanda, Brasil, Colombia y Liberia-, además de la ex primera ministra de Nueva Zelanda, Helen Clark.

La carta fue coordinada por la People's Vaccine Alliance, una coalición de más de 50 organizaciones de desarrollo.

Plan 2.0 para el acceso abierto: ¿un plan o una nueva ambigüedad?

Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/plan-s-20-open-access-plan-bold-may-prove-ineffective   El...