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martes, 30 de abril de 2024

USA restablece la "neutralidad" de internet, revocando la decisión del mandato de Trump

Publicado en El Economista
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Estados-Unidos-restablece-el-acceso-abierto-a-internet-revocando-la-decision-del-mandato-de-Trump-20240425-0081.html



Estados Unidos restablece el acceso abierto a internet, revocando la decisión del mandato de Trump

Por AFP

Jueves 25 de Abril de 2024 

Las reglas devuelven la supervisión gubernamental de los proveedores de internet, clasificando la banda ancha como un servicio de utilidad, regulado como las compañías de agua y telefonía.

La autoridad estadounidense de telecomunicaciones decidió este jueves restablecer el principio de "neutralidad de la red", que garantiza el acceso abierto a internet, revocando una decisión tomada durante el mandato de Donald Trump.

La Agencia Federal de Comunicaciones (FCC) decidió por tres votos (demócratas) contra dos (republicanos) restablecer las normas adoptadas durante el gobierno del presidente demócrata Barack Obama en 2015 sobre este principio.

Concretamente impide que los proveedores de servicios de internet (ISP, por sus siglas en inglés) modulen la velocidad en función del contenido. La agencia "considera que cada consumidor merece un acceso rápido, abierto y justo a internet", dijo la presidenta de la FCC, Jessica Rosenworcel, antes de la votación.

Las reglas devuelven la supervisión gubernamental de los proveedores de internet, clasificando la banda ancha como un servicio de utilidad, regulado como las compañías de agua y telefonía.

Estas reglas de neutralidad "garantizan que puedas ir a donde quieras y hacer lo que quieras en línea sin que tu proveedor de banda ancha tome decisiones por ti", añadió. Dejan claro que los proveedores "no deberían tener derecho a bloquear sitios web, ralentizar servicios o censurar contenido en línea".

En 2017 bajo el gobierno de Trump, la FCC votó a favor del fin de este principio, asegurando que perjudicaba las inversiones de telecomunicaciones en redes de internet ultrarrápidas.

Desde entonces muchos estados han luchado contra esta abolición y la mayoría de las principales plataformas digitales se oponen a un internet de "dos velocidades" y defienden la igualdad de acceso.

Temen que los ISP dominantes, como Comcast y AT&T, creen vías "rápidas" y "lentas" para los servicios en línea. Evan Greer, de la oenegé Fight for the Future, dijo estar "encantado de que la FCC finalmente retome sus responsabilidades".

 Sin embargo, antes de la votación de la FCC, la oenegé Electronic Frontier Foundation advirtió que restaurar las reglas de 2015 no constituye una "solución milagrosa". "Los ISP deben ser abiertos sobre cómo se gestiona el tráfico en sus redes para que todos puedan saber si hay algún problema", estimó.  


jueves, 15 de junio de 2023

UNIÓN EUROPEA emite primera ley integral sobre IA en el mundo

 [ información cortesía de F. Turnbull ]


Enmiendas a la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (IA) presentada por la Comisión Europea


Por 499 votos a favor, 28 en contra y 93 abstenciones, el Parlamento Europeo adoptó el jueves el conjunto de Enmiendas en abril de 2021, la primera ley integral sobre IA del mundo.

Tras este paso procedimental, seguirán las negociaciones sobre la forma final de la Ley de IA con los Estados miembros representados en el Consejo de la UE, con el objetivo de alcanzar un acuerdo a finales de este año.

De acuerdo con el comunicado de prensa del Parlamento, la Ley de AI fija obligaciones específicas para los proveedores y los que despliegan herramientas basadas en IA en función de su nivel de riesgo. Se contemplan cuatro niveles:

1.       Riesgo mínimo: Libre utilización de aplicaciones tales como videojuegos basados en la IA o filtros de correo no deseado. La gran mayoría de los sistemas de IA pertenece a esta categoría, en la que las nuevas normas no serán de aplicación porque solo representan un riesgo mínimo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos, o ningún riesgo en absoluto.

2.       Riesgo reducido: Los sistemas de IA como los robots conversacionales están sujetos a unas obligaciones mínimas de transparencia, para que quienes interactúen con los contenidos tomen decisiones con conocimiento de causa. El usuario puede entonces decidir si quiere continuar o dejar de utilizar la aplicación.

3.       Riesgo alto:

1.       Las infraestructuras críticas (por ejemplo, el transporte) que puedan poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos.

2.       La educación y formación profesionales que puedan determinar el acceso a la educación y la trayectoria profesional de una persona (por ejemplo, la calificación de exámenes).

3.       Los componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, la aplicación de la IA en la cirugía asistida por robots).

4.       El empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo (por ejemplo, el software para la clasificación de los currículos en los procesos de selección de personal).

5.       Los servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, las calificaciones crediticias que denieguen a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo).

6.       Los asuntos relacionados con la aplicación del Derecho que puedan interferir en los derechos humanos fundamentales (por ejemplo, la evaluación de la fiabilidad de las pruebas).

7.       La gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo (por ejemplo, la verificación de la autenticidad de los documentos de viaje).

8.       La administración de justicia y los procesos democráticos (por ejemplo, la aplicación del Derecho a un conjunto concreto de hechos).

9.       Riesgo inaceptable: se prohibirá todo lo que se considere una amenaza clara para los ciudadanos de la UE: desde la clasificación social por parte de los gobiernos a los juguetes que utilicen un asistente de voz que incentive comportamientos peligrosos en los niños. Los eurodiputados añadieron a esta categoría prohibiciones que se refieren a los usos intrusivos y discriminatorios de la IA, como por ejemplo:

10.         los sistemas de identificación biométrica remota, en tiempo real, en espacios públicos;

11.         los sistemas de identificación biométrica remota, a posteriori, con la única excepción de usos policiales en investigaciones por delitos graves y con autorización judicial;

12.         los sistemas de categorización biométrica que utilicen ciertas características identitarias (por ejemplo el género, la raza, la etnia, el estatus de ciudadanía, la religión o la orientación política);

13.         los sistemas policiales predictivos (basados en la elaboración de perfiles, la ubicación o el historial delictivo);

14.         los sistemas de reconocimiento de emociones por las fuerzas de seguridad, en la gestión de fronteras, los lugares de trabajo o las instituciones de enseñanza; y

15.         el rastreo indiscriminado de imágenes faciales sacadas de Internet o de circuitos cerrados de televisión para crear bases de datos de reconocimiento facial (que violan los derechos humanos y el derecho a la intimidad).

 

Los Eurodiputados añadieron también a la lista de riesgos los sistemas de IA utilizados para influir en los votantes y el resultado de las elecciones y en los sistemas de recomendación utilizados por las plataformas de redes sociales que cuenten con más de 45 millones de usuarios.

Los sistemas de IA generativa basados en modelos fundacionales, como ChatGPT, tendrán que cumplir unos requisitos adicionales de transparencia y estar diseñados de forma que no puedan generar contenido ilegal.

Para impulsar la innovación en IA y apoyar a las PYMEs del sector, se contemplan como excepciones los proyectos de investigación y los componentes de IA suministrados con licencias de código abierto. La nueva Ley promueve los llamados “espacios controlados de pruebas”, o entornos reales en los que las empresas pueden probar la inteligencia artificial bajo la supervisión de las autoridades públicas antes de salir al mercado.

Por último, la Ley prevé facilitar a los ciudadanos la presentación de quejas y reclamaciones sobre estos sistemas, y reforma el papel de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, que se encargaría de supervisar la forma en que se aplica el código normativo sobre IA.


Fuentes:

https://artificialintelligenceact.eu/

https://foreignpolicy.com/2023/06/14/eu-ai-act-european-union-chatgpt-regulations-transparency-privacy/

https://es.cointelegraph.com/news/european-union-ai-act-passes-in-parliament




jueves, 4 de mayo de 2023

USA: San Francisco aboga por Internet Archive y el préstamo digital controlado

Publicado en Internet Archive Blogs
https://blog.archive.org/2023/04/20/san-francisco-board-of-supervisors-unanimously-passes-resolution-in-support-of-digital-rights-for-libraries/



La Junta de Supervisores de San Francisco aprueba por unanimidad una resolución en apoyo de los derechos digitales de las bibliotecas

Publicado el 20 abril, 2023 por chrisfreeland



En una impresionante muestra de apoyo a las bibliotecas, a última hora de la tarde de ayer la Junta de Supervisores de San Francisco votó por unanimidad una resolución de apoyo al Internet Archive y a los derechos digitales de todas las bibliotecas.


La supervisora Connie Chan, en cuyo distrito se encuentra el Archivo de Internet, fue la autora de la legislación y presentó la resolución ante la Junta. "En un momento en que estamos asistiendo a un aumento de la censura y la prohibición de libros en todo el país, debemos actuar para preservar el libre acceso a la información", dijo la supervisora Chan. "Me enorgullece apoyar al Internet Archive, a nuestro vecino del Distrito de Richmond y a las bibliotecas digitales de todo Estados Unidos".


VEA a la Supervisora Chan presentar la resolución:


¿Qué contiene la resolución?


La resolución es una contundente declaración de apoyo a las bibliotecas, que comienza así

Resolución que reconoce el valor público irremplazable de las bibliotecas, incluidas las bibliotecas en línea como Internet Archive, y los derechos esenciales de todas las bibliotecas a poseer, preservar y prestar libros digitales e impresos a los residentes de San Francisco y al público en general; que apoya a Internet Archive y su misión de servicio público; y que insta a la Legislatura del Estado de California y al Congreso de los Estados Unidos a apoyar los derechos digitales de las bibliotecas, incluido el préstamo digital controlado y la opción de que las bibliotecas sean propietarias de sus colecciones digitales. 


Lea la resolución completa: Read the full resolution



Antes de la votación, los simpatizantes se reunieron en la escalinata del Ayuntamiento. Junto a la supervisora Chan estaban Brewster Kahle, de Internet Archive; Cindy Cohn, de Electronic Frontier Foundation; Chuck Roslof, de Wikimedia Foundation; y la escritora y activista Liz Henry.


"Es un día triste en el que tenemos que estar aquí para hablar de la importancia de mantener el acceso a la información a través de las bibliotecas", dijo Brewster Kahle, bibliotecario digital de Internet Archive. "Debemos mantenernos firmes en nuestro compromiso de proporcionar Acceso Universal a Todo el Conocimiento".


"El Archivo de Internet y su objetivo de acceso universal a todo el conocimiento humano representa lo mejor de la tecnología", ha declarado Cindy Cohn, Directora Ejecutiva de la Electronic Frontier Foundation. "Debemos defender la privacidad de nuestra lectura, las estrategias de préstamo digital que los editores quieren promover violan nuestra privacidad y nuestra capacidad de investigar libremente".


"El trabajo de la Fundación Wikimedia se centra en proporcionar acceso al conocimiento a todas las personas, en todo el mundo", dijo Chuck Roslof, Consejero Principal de la Fundación Wikimedia. "En esta misión, Wikipedia no está sola. Las bibliotecas y los archivos desempeñan un papel fundamental como parte de nuestro ecosistema de conocimiento libre, para garantizar que todos tengamos acceso a información fiable y precisa sobre el mundo que nos rodea. El Archivo de Internet es la biblioteca de Internet, y es un recurso inestimable para los editores y lectores de Wikipedia...".


La escritora y activista por la justicia de los discapacitados Liz Henry habló de la importancia de las bibliotecas digitales desde su experiencia como usuaria de silla de ruedas. "El acceso a los préstamos digitales de las bibliotecas y el Internet Archive es un salvavidas fundamental para las personas discapacitadas y mayores", dijo Henry, pasando a explicar cómo utilizaron el Internet Archive para investigar un ladrillo que encontraron debajo de su casa durante la construcción. Utilizando materiales de la web, así como libros digitales del Archivo de Internet y de la Biblioteca Pública de San Francisco, Henry pudo determinar que el ladrillo, con el sello C H de Ayuntamiento, se fabricó en la década de 1870 y formaba parte de la estructura original del Ayuntamiento, que se quemó en el terremoto de 1906. Henry completó su investigación mientras tenía problemas de movilidad y estaba limitado a la casa, lo que subraya la importancia del acceso digital a los materiales de la biblioteca. Puede leer más sobre este fascinante descubrimiento en el blog de Henry. 


Muchas gracias a la supervisora Chan por ser una firme defensora de las bibliotecas y por hacer de San Francisco el primer municipio en codificar la importancia de las bibliotecas digitales y el préstamo digital controlado en una resolución. Muchas gracias también a todos los simpatizantes que se unieron a nosotros en los pasos y que presentaron cartas en apoyo de la resolución.


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San Francisco Board of Supervisors Unanimously Passes Resolution in Support of Digital Rights For Libraries

Posted on April 20, 2023 by chrisfreeland



In a stunning show of support for libraries, late yesterday afternoon the San Francisco Board of Supervisors voted unanimously to support a resolution backing the Internet Archive and the digital rights of all libraries.

Supervisor Connie Chan, whose district includes the Internet Archive, authored the legislation and brought the resolution before the Board. “At a time when we are seeing an increase in censorship and book bans across the country, we must move to preserve free access to information,” said Supervisor Chan. “I am proud to stand with the Internet Archive, our Richmond District neighbor, and digital libraries throughout the United States.”

WATCH Supervisor Chan introduce the resolution: 

What’s in the resolution?

The resolution is a powerful statement in support of libraries, beginning:

Resolution recognizing the irreplaceable public value of libraries, including online libraries like the Internet Archive, and the essential rights of all libraries to own, preserve, and lend both digital and print books to the residents of San Francisco and the wider public; supporting the Internet Archive and its public service mission; and urging the California State Legislature and the United States Congress to support digital rights for libraries, including controlled digital lending and the option for libraries to own their digital collections. 

Read the full resolution

Rally on the steps of San Francisco City Hall

Supporters surround Internet Archive founder Brewster Kahle and District 1 Supervisor Connie Chan on the steps of City Hall.

Before the vote, supporters rallied outside on the steps of City Hall. Joining Supervisor Chan on the steps were Brewster Kahle, Internet Archive; Cindy Cohn, Electronic Frontier Foundation; Chuck Roslof, Wikimedia Foundation; and author and activist Liz Henry.

“It’s a sad day that we have to be here to talk about the importance of maintaining access to information through libraries,” said Brewster Kahle, Digital Librarian of the Internet Archive. “We must stand firm in our commitment to providing Universal Access to All Knowledge.” 

“The Internet Archive and its goal of universal access to all human knowledge represents the best of Technology.” said Cindy Cohn, Executive Director of the Electronic Frontier Foundation. “We must stand up for the privacy of our reading, the digital lending strategies that publishers want to promote violates our privacy and our ability to investigate freely.”

“The work of the Wikimedia Foundation centers around providing access to knowledge for all people, around the world.” said Chuck Roslof, Lead Counsel at the Wikimedia Foundation. “In this mission, Wikipedia doesn’t stand alone. Libraries and archives play a critical role as part of our ecosystem of free knowledge, to ensure that all of us have access to reliable, accurate information about the world around us. The Internet Archive is the internet’s library, and it is an invaluable resource to Wikipedia editors and readers…”

Author and disability justice activist Liz Henry spoke about the importance of digital libraries from their experience as a wheelchair user. “Access to digital lending from libraries and the Internet Archive is a critical lifeline for disabled people and seniors.” said Henry, going on to explain how they used the Internet Archive to research a brick that they found under their house during construction. Using materials from the web, as well as digital books from the Internet Archive and San Francisco Public Library, Henry was able to determine that the brick, stamped C H for City Hall, was manufactured in the 1870s, and was part of the original City Hall structure, which burned down in the 1906 earthquake. Henry completed their research while they were having mobility issues and limited to the house, underscoring the importance of digital access to library materials. You can read more about this fascinating discovery on Henry’s blog. 

Many thanks to Supervisor Chan for being a strong advocate for libraries, and for making San Francisco the first municipality to codify the importance of digital libraries and controlled digital lending in a resolution. Many thanks as well to all the supporters who joined us on the steps and who submitted letters in support of the resolution. 


viernes, 31 de marzo de 2023

MÉXICO: chocan CONACYT vs UNAM por nueva legislación científica

Publicado en CONACYT
https://conacyt.mx/aclaraciones-sobre-supuesta-carta-suscrita-por-integrantes-de-la-comunidad-unam-respecto-a-iniciativa-de-ley-general-en-materia-de-hcti/




Aclaraciones sobre supuesta carta suscrita por integrantes de la comunidad UNAM respecto a Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI

El pasado 23 de febrero, el medio de comunicación suplementocampus.com publicó la nota titulada “La UNAM ante el proyecto de Ley de Ciencia”, firmada por Roberto Rodríguez Gómez, en la cual se alude a una supuesta carta suscrita “por casi la totalidad de los directores de institutos, centros y programas del subsistema de investigación de la UNAM”, misma que habrían dirigido a la Cámara de Diputados “solicitando un diálogo público en la elaboración de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” (sic). No obstante, el medio en cita no muestra la referida carta, de la cual sólo reproduce fragmentos, lo que da lugar a una serie de imprecisiones que es pertinente aclarar.

También, el medio La Crónica publicó el 20 de febrero de 2023, en la sección Academia bajo el título “Directoras y coordinadores de la UNAM solicitan discusión pública de la ley de ciencia”, referiendo a la “carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel” y señalando que “117 universitarios alertan sobre sus “motivos de preocupación” en la iniciativa de ley de Conacyt”, sin presentar el documento. La publicación indica además que “entre los 117 firmantes se encuentran las y los siguientes universitarios:

“Mónica González Contró, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y ex abogada general de la UNAM; Gabriela de la Cruz Flores, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación; María Isabel Belausteguigoitia Rius, consejera-directora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género; William Lee, presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica; Rosa María Ramírez, directora del Instituto de Ingeniería; Luis Miranda Gutiérrez, director del Instituto de Química; Sara Franco, representante de Técnicos Académicos; Víctor Velázquez, director de la Facultad de Ciencias; César Domínguez, director general de Divulgación de la Ciencia; Samuel Ponce de León, coordinador del Programa Universitario de Investigación sobre Riesgos Epidemiológicos y emergentes; Laura Palomares, directora del Instituto de Biotecnología, Xavier Soberón, coordinador del Centro de Ciencias de la Complejidad y Ana Escalante Hernández, directora del Instituto de Ecología (al cual está adscrita, con licencia, la directora general de Conacyt), entre otros.”  

Al respecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) hace de conocimiento público las siguientes precisiones, con el fin de ofrecer a la comunidad humanística, científica y tecnológica del país información veraz sobre diversos aspectos de la Iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

  1. Según sumplementocampus.com, en la supuesta carta se solicita “la apertura de audiencias públicas” en relación con la iniciativa, “debido a que hay, entre la comunidad académica, algunas inquietudes en relación con la política” en esta materia. Frente a ello, es preciso aclarar que Conacyt ha promovido, desde 2019, la participación directa de los diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de todos los interesados en el tema, a través de conversatorios, foros de consulta, mesas de diálogo, foros regionales y temáticos, cuestionarios, entre otros; además de considerar las actividades realizadas directamente por las múltiples comunidades de HCTI en el país. Durante el proceso de interlocución y construcción de acuerdos se estima que participaron alrededor de 70 mil personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado, cientos de los cuales fueron estudiantes, egresados, docentes, investigadores y directivos de la máxima casa de estudios.

La habilitación de espacios públicos para discutir abiertamente las iniciativas en el marco del procedimiento legislativo es una buena práctica parlamentaria que las Cámaras del Congreso mexicano han tenido a bien asumir en las legislaturas recientes. Al respecto, cabe precisar que el Poder Legislativo organizó diversas sesiones de parlamento abierto a lo largo de estos cuatro años con el objeto de abordar la materia de la iniciativa, además de que replicará el ejercicio en este periodo, celebrando siete sesiones adicionales para dar oportunidad a que la comunidad nacional de HCTI exprese nuevamente su parecer.

  1. El medio consigna que “la iniciativa restringe la libertad de investigación al hacer de lado la ciencia básica, así como la apertura de nuevos campos de conocimiento”. Al respecto, cabe precisar que el artículo 8 de la iniciativa contempla, con toda claridad, la obligación del Estado de garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las HCTI. De igual manera, establece en su artículo 11 que la integración de la agenda nacional se realizará sin menoscabo de la libertad de investigación. 

Por otro lado, es falso que la Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI haga de lado a la ciencia básica y de frontera. En su artículo 9, fracción I, se establece expresamente como base de la política pública en la materia el apoyo a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico. Asimismo, el artículo 13, fracción II, señala como uno de los ejes programáticos y de articulación de la política pública en la materia el impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 41, párrafo tercero, toma en cuenta para el ingreso en el SNI la trayectoria académica, docente y profesional en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico.

De igual manera, los artículos 42, 43, 44 y 45 establecen y regulan la obligación de la federación de impulsar el avance del conocimiento universal, mediante la entrega de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico. Además, el artículo 59, fracción II, atribuye expresamente a Conacyt la obligación de impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 72, fracción II, lo contempla como objetivo del Sistema Nacional de Centros Públicos.

  1. Respecto a que las comunidades en cita consideran que el documento “presenta contradicciones con el marco legal existente referente a la propiedad intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos”, se aclara que no existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La iniciativa en su artículo 33, fracción IX, establece como una de las bases que rigen la obligación del Estado mexicano de fomentar y apoyar las HCTI, que los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por las personas beneficiarias de los apoyos otorgados por el Estado responderán al interés público nacional y al bienestar del pueblo de México, en los términos de la propia ley y de la normativa aplicable.

Por otro lado, el artículo 36 de la iniciativa establece que los derechos de autor y propiedad industrial derivados de actividades y proyectos en materia de HCTI financiados con recursos públicos a través de Conacyt deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Asimismo, contempla las bases para la participación del Consejo Nacional en los derechos de propiedad intelectual derivados de dichos proyectos y actividades, en términos de lo establecido por la legislación en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como de los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México es parte.

La iniciativa respeta los derechos morales, así como los acuerdos a los que puedan arribar las partes sobre los derechos patrimoniales y la entrega de regalías y licencias. En este sentido, lo que propone la iniciativa es consistente con la legislación y demás normativa nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. No existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. 

  1. También se difunde engañosamente que la iniciativa de ley “genera desventajas para estudiantes (de acuerdo con su disciplina) en los criterios de asignación para el otorgamiento de becas”. Es necesario recordar que, en el periodo neoliberal se propició la fragmentación de los esfuerzos públicos y la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros a partir del otorgamiento de becas de posgrado mediante mecanismos que obedecieron más a arreglos políticos e intereses económicos de las instancias responsables de su operación que a un criterio académico efectivo, basado en el rigor epistemológico de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y la ciencia. De aquí que muchos posgrados con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.

En el marco de dicha política, se toleró la simulación al apoyar programas profesionalizantes, en particular de universidades e instituciones de educación superior del sector privado, poco o nada vinculados a la investigación. En este sentido, el apoyo de Conacyt sirvió como señuelo de mercado para atraer clientes cautivos que, con el subsidio público que recibían, pagaban costosas cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas o análogos. Así, mientras se dejaron total o parcialmente sin apoyo algunos programas de posgrado en áreas como la salud, las matemáticas o la historia, entre otras de igual relevancia, Conacyt promovía un esquema de negocios basado en la mercantilización de la educación y la ciencia, en vez de una política de Estado orientada al interés común.

En ese contexto, la intermediación en la selección de beneficiarios promovió la formación de cotos de poder que pervirtieron los principios estrictamente académicos y los objetivos inherentes al apoyo público para la formación de estudiantes a nivel de posgrado, siendo incluso motivo de favoritismos, discrecionalidad y mercados de favores, así como terreno fértil para el acoso y abuso de toda índole en perjuicio de las y los estudiantes.

Por su parte, la iniciativa garantiza, en su artículo 39, el acceso universal a becas a estudiantes de posgrados públicos orientados a la investigación en todas las áreas del conocimiento, así como aquellos estudiantes que cursen posgrados profesionalizantes en áreas prioritarias para el desarrollo nacional. De igual manera, promueve que las instituciones privadas no cobren colegiaturas o conceptos equivalentes a sus estudiantes que sean becados por Conacyt.

Además, la iniciativa establece en el mismo artículo la obligación de los centros públicos de entregar becas a sus estudiantes de licenciatura y posgrado, así como la obligación de Conacyt para entregarlas cuando no las reciban directamente del centro público. Aunado a lo anterior, el artículo 82 establece que los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los centros públicos serán gratuitos. 

Con estas disposiciones se reivindica el interés público y se contribuye a garantizar el derecho de las y los mexicanos a la educación.

  1. Aunque se afirma que en la iniciativa “no se desarrollan criterios y políticas específicas y diferenciadas para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, la tecnología y la innovación”, se omite decir que lo que se demanda no es objeto de la ley, sino materia de la política pública o, en su caso, de la normativa secundaria, así como responsabilidad de las instituciones de educación superior (IES).

La iniciativa de ley contempla en el artículo 9 las bases de la política pública en materia de HCTI, así como en el artículo 13 sus ejes programáticos y de articulación. Estas disposiciones son el sustento de la política pública que deberán desarrollar las autoridades en la materia, las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como los demás integrantes del Sistema Nacional de HCTI.

La iniciativa reconoce la pluralidad de las ciencias y tecnologías, además de que expresamente reivindica a las humanidades y establece garantías iguales para el desarrollo de todas las áreas del conocimiento

  1. Señalan que en el documento no se “establecen medidas presupuestales acordes con nuestra Constitución Política”. Frente a ello, se ignora que no existe fundamento constitucional para que la ley restablezca los fideicomisos como mecanismo de financiamiento de actividades y proyectos en materia de HCTI, pues además de ser instrumentos financieros que favorecen la discrecionalidad y el manejo opaco de los recursos públicos, fomentan el subejercicio y la ineficiencia del gasto público. Cabe precisar que los apoyos que entrega el Estado siempre han derivado de programas presupuestarios; los fideicomisos eran sólo una forma de gestionar los recursos públicos, mismos que se pueden administrar de manera óptima y transparente sin ellos.

De igual manera, la supuesta obligación de la federación para destinar un presupuesto equivalente a un determinado porcentaje del PIB a las actividades de ciencia y tecnología carece de fundamento constitucional. Además de invadir facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, una disposición de tal naturaleza implica que la federación asuma de manera unilateral una responsabilidad que es compartida con las autoridades de las entidades federativas, así como con los sectores social y privado. En su lugar, la iniciativa establece en su artículo 20 que el Estado proveerá recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión; además, el artículo 32 reitera la concurrencia entre órdenes de gobierno y sectores; estableciendo la obligación de la federación y de las entidades federativas, así como de los sectores social y privado, para concurrir en el financiamiento de las actividades de HCTI.

Además, precisamente en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política, la iniciativa establece diversas disposiciones, en particular los artículos 34 y 35, que aseguran el fomento y financiamiento público de las HCTI a través de programas presupuestarios, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

  1. Manifiestan que la iniciativa tiene “un enfoque centralista y autoritario de la conducción de la política científica y tecnológica al concentrar, en buena medida, el poder de decisión sobre la misma en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que reemplaza al actual Conacyt y pretende ser el organismo rector tanto de la política pública correspondiente como del sistema nacional en su conjunto lo que, entre otros ángulos, entra en fricción con la autonomía universitaria y con un sano esquema de gobernanza en el que participaran, para contribuir a la toma de decisiones, los representantes del sector académico, de las entidades federativas y del sector privado que realiza actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación”. 

Lo anterior no se apega a la verdad, dado que la iniciativa consolida y reconoce explícitamente a favor de Conacyt facultades que actualmente tiene en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Conacyt o en su estatuto orgánico.

La iniciativa en su artículo 64 amplía la composición de la Junta de Gobierno al incorporar a seis secretarías de Estado adicionales a las que actualmente prevé la Ley Orgánica del Conacyt (Bienestar; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura; Defensa Nacional; Marina, y Relaciones Exteriores) y con las cuales se mantiene estrecha relación de colaboración institucional. Por ejemplo, Conacyt tenía fondos sectoriales con las secretarías de Bienestar, Defensa Nacional, Marina y Relaciones Exteriores, además de que la mayoría de las secretarías que se incorporan también ejercen parte del presupuesto federal en materia de HCTI.

En particular, la inclusión de la Secretaría de Bienestar resulta pertinente porque la iniciativa, así como la política púbica que derive de ella, pretende contribuir al bienestar social en tanto que tiene como finalidad garantizar el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales como uno de los elementos del derecho humano a la ciencia.

En el caso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque forman parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, no estaban incluidas en la Junta de Gobierno del Conacyt, por lo que resulta pertinente que la nueva ley supere esa contradicción.

De igual manera, el artículo 64 de la iniciativa contempla la participación con voz y voto de seis representantes de la comunidad de HCTI, así como de los sectores social y privado, tal y como se encuentra en la Ley Orgánica del Conacyt vigente. Adicionalmente, el mismo artículo otorga expresamente la facultad para invitar a los miembros de la comunidad que se considere oportuno en razón de sus conocimientos y experiencia para contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno.

Es importante mencionar que Conacyt, según el artículo 68 de la iniciativa de ley, contará con un órgano interno consultivo que tendrá por objeto promover la participación democrática y directa, así como la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas. La iniciativa recupera el espíritu del actual foro consultivo, que ya es considerado por la legislación vigente como un órgano interno de consulta, pero garantiza que no incurra en las malas prácticas del pasado desarrolladas por la otrora asociación civil homónima –Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C.– que secuestró diversos espacios de toma de decisión en el Conacyt para beneficio propio.

De igual manera, el artículo 29 de la iniciativa prevé que la legislación local en la materia también deberá establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, abriendo así la participación a las comunidades locales y promoviendo así la democratización del Sistema Nacional de HCTI. 

Por otro lado, la iniciativa no hace referencia a una gobernanza simulada basada en pactos corporativos, sino a un esquema de auténtica gobernabilidad democrática, con pleno respeto de las competencias de los distintos órdenes de gobierno, así como de las facultades de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación donde participe de manera directa, transparente e informada la comunidad nacional de HCTI. 

Al respecto, cabe aclarar que Conacyt no tiene facultades para decidir por las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, ni por las autoridades de las entidades federativas. Lo que sí garantiza la iniciativa es que cada uno de los órdenes de gobierno y cada una de las instituciones del sector, desarrollen y apliquen la política pública con arreglo a las bases, principios y fines que establece la propia Iniciativa.

En este sentido, se prevé la participación horizontal de todos los sectores en la toma de decisiones, en lugar de mantener un mecanismo de decisión vertical que tome decisiones para las comunidades de HCTI de todo el país sobre la base de representaciones ficticias. 

  1. Afirman que hay “eliminación de estímulos a los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores adscritos a universidades y centros de investigación de carácter privado. No menos relevante, la intención de orientar a los integrantes del SNI a los dictados de una Agenda Nacional de Investigación, que sería organizada por el Consejo Nacional, y de los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) del propio Consejo”.

El artículo 41 de la iniciativa de ley contempla la entrega de apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del SNI, siempre y cuando estén adscritas a universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. Dicha disposición retoma el diseño original del SNI.

Cabe señalar que desde el sexenio de Vicente Fox y con Felipe Calderón se comenzó a otorgar también el apoyo a las personas integrantes del SNI adscritas a instituciones privadas, con la condición de que éstas invirtieran en CTI una cantidad equivalente al apoyo que recibían del Conacyt sus trabajadores. Sin embargo, esa condición en la mayoría de los casos no se cumplió y en otros tantos pretendió acreditarse con otros gastos que no guardaban ninguna relación con las actividades de CTI. En este sentido, la iniciativa promueve que universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado otorguen estímulos económicos similares a sus trabajadores, siempre que cuenten con el reconocimiento del SNI.

El artículo 41 establece como finalidad del SNI fortalecer y desarrollar las capacidades nacionales en materia de HCTI mediante la convocatoria a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para que contribuyan al desarrollo de los ejes programáticos y de articulación de la política pública a que se refiere el artículo 13 de la iniciativa: 1. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad; 2. Impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico; 3. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas; 4. Desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e impulso a la innovación abierta; 5. Acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales, y 6. Los demás que establezca el Consejo Nacional. 

Como se ve, el artículo 41 de la Iniciativa no subordina a los miembros del SNI ni a la agenda nacional ni a las agendas temáticas de los Pronaces.

  1. Consideran que “resulta confusa en la ley la inclusión de términos como ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’ referidos a la actividad y producción científica y humanística. Se indica, no sin razón, que dichas expresiones tendrían que ser definidas en el marco de la ley para evitar ambigüedades. En el mismo orden de ideas, se ha señalado que el contenido de la norma referido a las comunidades indígenas y afromexicanas requiere ser previamente consultado con éstas, porque ello es un requisito establecido tanto la Constitución como los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

La ley es un instrumento de naturaleza jurídica, no se trata de un diccionario o de una obra académica, por lo que no puede definir conceptos que ni siquiera están definidos en la literatura especializada y sobre los cuales hay muchos debates. No obstante, la iniciativa sí puede promover la puesta en práctica de ciertos principios, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos a cargo del Estado, como son las relativas a pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables. 

Los términos de ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’, se establecen en la ley como resultado de demandas planteadas al interior de la propia comunidad, particularmente por investigadores con experiencia de trabajo en pueblos y comunidades indígenas, así como con una trayectoria de reflexión crítica en materia de filosofía de la ciencia y epistemología.

Por otra parte, la iniciativa no afecta la esfera jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sino que amplía y garantiza sus derechos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Asimismo, tal como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no resulta exigible a la autoridad legislativa realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas previo a la expedición de una ley cuyo objeto sea regular una materia en general, así como los actos relacionados con esa actividad, ya que dicho objeto no se vincula directamente con los intereses y derechos de las comunidades ni pretende legislar sobre algún aspecto de la vida social, económica y política de dichas comunidades. Además, la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en la expedición de normas generales se realizará cuando la legislación afecte directamente su esfera jurídica.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto legislar sobre el derecho humano a la ciencia, así como sobre las actividades que deriven de su ejercicio, sin que sus disposiciones afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Jurisprudencia 1ª./J. 59/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo V, junio 2022, página 4020. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024738

Jurisprudencia 1ª./J. 60/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo v, junio 2022, página 4022. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024739

  1. Manifiestan la “necesidad de dotar de autonomía académica (no solo de gestión y presupuestal) a dichas entidades [Centros Públicos de Investigación], lo que garantizaría independencia a las mismas para la determinación de sus planes y programas en materia docente y de investigación. Más aún, se propone que los académicos adscritos a los Centros Públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, es decir el régimen correspondiente al apartado A del artículo 123 constitucional. Por dos razones: porque su labor no debe ser asimilada a la de la burocracia pública, y porque las tareas que realizan son, para todos los efectos prácticos, las mismas que llevan a cabo los docentes e investigadores de las IES que gozan de autonomía”.

Al igual que la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, la iniciativa contempla que los centros públicos estén sujetos, en principio, a una normativa específica integrada por la propia Ley General en Materia de HCTI y la normativa secundaria. No obstante, en tanto que son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no dejan de estar sujetas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de manera supletoria a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley de Planeación y a demás legislación y normativa secundaria aplicable.

Por otro lado, la autonomía técnica, reconocida en el artículo 80 de la iniciativa a los centros públicos, incluye también los aspectos académicos y de investigación. Además, el párrafo segundo del mismo artículo garantiza la libertad de investigación en el desarrollo y ejecución de las actividades de HCTI que realicen los centros públicos.

No obstante, en congruencia con el artículo 26 de la Constitución, así como con la Ley de Planeación, el artículo citado establece la obligación de que dicha autonomía se ejerza con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial de HCTI y el programa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

en este sentido, los centros públicos, en tanto que son entidades paraestatales, están sujetos a la coordinación sectorial que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la iniciativa también consolida las atribuciones de Conacyt como coordinador sectorial de 27 centros públicos.

Finalmente, cabe señalar que no es objeto de la Ley General en Materia de HCTI regular las relaciones laborales de los centros públicos, eso corresponde a la propia Constitución, en su artículo 123, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y a los instrumentos de creación de cada una de las entidades que son consideradas centros públicos.

En este sentido, el décimo séptimo artículo transitorio de la Iniciativa establece que, con motivo de la entrada en vigor de la ley general, no se afectarán los derechos ni las relaciones laborales de los trabajadores de los centros públicos. Es decir, que las relaciones laborales permanecerán sujetas al apartado del artículo 123 de la Constitución en el que hasta ahora se hayan venido realizando.

De igual modo, lograr que los trabajadores de los centros públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, no corresponde al objeto de la ley, sino que debe ser atendido, en el ámbito de sus competencias, por las dependencias coordinadoras de sector, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  1. También se consigna que “se critica la ley por restringir el enfoque federalista que debiera incorporar una norma general. Se cancela la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología que conjuntaba a la totalidad de los titulares de los organismos de la materia en los estados y en la Ciudad de México, y en su lugar se propone una regionalización que será, en su caso, determinada por el Consejo Nacional. Además, el proyecto no incluye opciones claras para el fomento financiero de estas actividades dentro de las entidades”.

En vez de un federalismo dual, que genera subordinación y dependencia, la iniciativa de ley promueve un federalismo cooperativo donde las autoridades de los distintos órdenes de gobierno colaboren de manera coordinada y concurran en el cumplimiento de la política pública en materia de HCTI.

En este sentido, la iniciativa plantea una propuesta de trabajo sustantivo entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, que sustituya a la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, órgano de cabildeo y presión política controlado en los hechos por la asociación civil privada Rednacecyt, A.C., cuyo objetivo principal consistía en negociar y manipular recursos públicos a través de fondos mixtos.

Finalmente, el artículo 20 de la iniciativa contempla la obligación de las entidades federativas para concurrir en el financiamiento de las HCTI. Asimismo, el artículo 26, fracciones I, II, III, IV y VII, les otorga facultades para desarrollar, en ejercicio de su autonomía, la política local en la materia, los instrumentos de planeación, los lineamientos programáticos y presupuestales de la administración pública local, así como los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo. De igual manera, el artículo 30 faculta a las entidades federativas para suscribir convenios con la federación, con otras entidades federativas o con municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cofinanciamiento actividades y proyectos en materia de HCTI.

  1. Manifiestan que existe “marginación en la posible ley de organismos sociales que agrupan académicos en varias disciplinas, en particular la Academia Mexicana de Ciencias, así como las respectivas de Ingeniería y Medicina, las cuales, sin lugar a dudas, han jugado un papel histórico relevante en la articulación del sistema de ciencia y tecnología”, pero omiten decir que la iniciativa promueve la participación de la comunidad nacional de HCTI de manera directa y sin intermediaciones de ningún tipo en las diversas instancias y órganos colegiados del sistema. Pero también reconoce la participación de las asociaciones, academias y otras organizaciones de la comunidad nacional.

La iniciativa no se refiere de manera específica a ninguna asociación civil de derecho privado, precisamente porque no se trata de instancias públicas, lo cual no quiere decir que se desdeñe la participación auténtica de la comunidad, pues se trata más bien de erradicar prácticas corporativas y diluir cotos de poder.

Con el propósito de contener la infodemia, fortalecer el debate público informado y aludiendo a los principios éticos y de rigor periodístico para consignar la versión de la contraparte, Conacyt expone esta serie de aclaraciones que, además, se basa en información pública dispuesta en la iniciativa de ley remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y dictamen, la cual puede ser consultada de manera íntegra y directa en este enlace.

Comunicado 363/2023
Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional
comunicación@conacyt.mx

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