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martes, 16 de junio de 2026

ALEMANIA: corte declara inconstitucional mandato de Acceso Abierto. Se enredan los derechos con las versiones finales de publicación

Publicado en The Scholarly Kitchen
https://scholarlykitchen.sspnet.org/2026/06/16/academic-freedom-for-the-win-open-access-mandate-in-germany-declared-unconstitutional/?informz=1&nbd=567d61ec-36ea-4197-85eb-43e2bd36d175&nbd_source=informz 





La libertad académica prevalece: el mandato de acceso abierto en Alemania es declarado inconstitucional

Por Roy Kaufman
16 de junio de 2026

El 24 de marzo de 2026, en respuesta a una demanda presentada por diecisiete académicos, un tribunal alemán dictaminó que el requisito obligatorio de depósito de manuscritos de artículos impuesto por el estado federado de Baden-Wurtemberg a los investigadores que trabajan o están afiliados a instituciones educativas dentro de ese estado era nulo desde su origen (void ab initio). Los demandantes habían alegado que dicho requisito vulneraba sus derechos, incluidos la libertad de expresión y la libertad académica.

Este caso surgió en el marco de la Ley Alemana de Derechos de Autor y está relacionado con el denominado “derecho de publicación secundaria” (Secondary Publication Right, SPR). El SPR, que actualmente está siendo examinado por la Comisión Europea, es en cierto modo una denominación engañosa. En esencia, establece que un autor de un artículo científico no puede ceder legalmente derechos exclusivos sobre su obra sin conservar el derecho a publicar también el artículo en línea, normalmente en la versión aceptada del manuscrito, algunos meses después de su publicación inicial.

El 24 de marzo de 2026, en respuesta a la demanda presentada por diecisiete académicos, un tribunal alemán resolvió que el requisito obligatorio de depósito de manuscritos impuesto por el estado de Baden-Wurtemberg a investigadores vinculados con instituciones educativas del estado era nulo desde su origen. Los demandantes sostenían que esta obligación infringía sus derechos fundamentales, incluidos la libertad de expresión y la libertad académica.

Este caso surgió a partir de la Ley Alemana de Derechos de Autor y está relacionado con el denominado “derecho de publicación secundaria” (Secondary Publication Right, SPR). El SPR, que actualmente está siendo considerado por la Comisión Europea, es en cierto modo una denominación engañosa. En esencia, el SPR establece que el autor de un artículo científico no puede ceder legalmente derechos exclusivos sobre dicho artículo sin conservar al mismo tiempo el derecho de publicarlo también en línea, normalmente en la versión aceptada del manuscrito y algunos meses después de su publicación inicial.

Por ejemplo, el artículo 38(4) de la Ley Federal Alemana de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Urheberrechtsgesetz – UrhG) reconoce un SPR para los autores de trabajos académicos derivados de investigaciones financiadas al menos en un 50 % con fondos públicos y publicados en una recopilación (es decir, una revista científica) que aparezca al menos dos veces al año. En virtud de esta ley federal, los autores conservan el derecho de poner a disposición del público, con fines no comerciales, las versiones aceptadas de sus manuscritos 12 meses después de la publicación inicial, incluso si han otorgado derechos exclusivos a la editorial.

Aunque el SPR se presenta como un “derecho”, en realidad constituye una limitación de derechos. Según el derecho de autor, un autor tiene el derecho de publicar su obra, de conceder licencias no exclusivas sobre ella o de conceder licencias exclusivas para fines determinados (cabe señalar que la legislación alemana difiere de la estadounidense en que los autores nunca pueden desprenderse completamente de sus derechos de autor. En la práctica, una licencia exclusiva equivale a una transferencia de derechos según el derecho estadounidense). El SPR limita esta última facultad.

Si bien podría argumentarse que, dadas las características económicas de la publicación de revistas científicas —en las que los autores normalmente no reciben remuneración—, el SPR beneficia a los autores, vale la pena analizar la cuestión con más detenimiento. En primer lugar, imaginemos que, para cualquier otro tipo de contenido, el Estado restringiera la libertad contractual de tal manera que no fuera posible conceder derechos exclusivos con seguridad. En esas circunstancias sería difícil publicar un libro o producir una película.

Aunque muchas editoriales de revistas permiten algún tipo de archivo de los manuscritos aceptados, el SPR elimina la discrecionalidad de las partes y restringe la libertad de elección.

Como puede verse en el caso de Baden-Wurtemberg, lo que comienza como una medida de “protección de los autores” puede convertirse rápidamente en una obligación para ellos. Los demandantes no se opusieron a la aparentemente inocua “retención de derechos” hasta que esta se transformó en una supresión de derechos de facto (si no de jure). Muchas personas dentro de nuestro sector consideran que la imposición de una obligación de depósito constituye el objetivo final —aunque rara vez se declare explícitamente— de muchos defensores del derecho de publicación secundaria (SPR).

Como señaló el tribunal de Baden-Wurtemberg, una cosa es que el SPR impida a los autores ceder de manera exclusiva sus derechos a las editoriales y otra muy distinta que posteriormente se les obligue a ejercer esos derechos como condición para su empleo o afiliación institucional. Tal como se expresa en el comunicado de prensa en inglés del tribunal:

“El hecho de que los destinatarios de la disposición se limiten a personas vinculadas a la educación superior no altera el hecho de que las personas afectadas sean llamadas a ejercer sus derechos legales de publicación secundaria, que les pertenecen como autores de los correspondientes trabajos académicos”.

Cualesquiera que hayan sido sus intenciones, el SPR probablemente contribuirá principalmente al deterioro del registro científico. No conduce al lector a la versión autorizada y definitiva del trabajo publicado. Compite con la vía dorada del acceso abierto (gold open access) como un camino defectuoso hacia el acceso abierto. Genera riesgos de control de versiones y aumenta la probabilidad de que distintas versiones sean utilizadas indiscriminadamente por sistemas de inteligencia artificial.

La cuestión constitucional surgió porque en Alemania (al igual que en Estados Unidos) el derecho de autor es una materia federal y de rango constitucional, y los Länder (estados federados) no pueden aprobar leyes que entren en conflicto con la legislación federal. Desde el punto de vista jurídico, esta era una cuestión más sencilla de resolver que determinar si la propia legislación federal sobre derechos de autor podría exigir a los autores depositar versiones de sus trabajos en repositorios. Esto constituiría una imposición novedosa que limitaría derechos protegidos por el derecho de autor y requeriría un examen cuidadoso de la legislación nacional —incluidas las disposiciones relativas a la expropiación o privación de derechos (takings clauses)— así como de las obligaciones derivadas de tratados internacionales.

De este modo, el tribunal alemán también logró evitar otra cuestión compleja: cómo aplicar el SPR cuando existen múltiples autores y solo algunos de ellos están sujetos a la obligación de depósito.

Todo ello ayuda a explicar el interés de la Comisión Europea por el SPR. Sus defensores no promueven esta figura para otorgar a los autores un nuevo “derecho”; lo hacen para alimentar repositorios de depósito obligatorio. Si finalmente la Unión Europea concluye que el SPR cumple alguna función legítima y decide impulsar este concepto entre los Estados miembros, es casi seguro que veremos mucha más litigación sobre el tema.

Por ahora, la primera ronda la han ganado los académicos.


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Academic Freedom for the Win; Open Access Mandate in Germany Declared Unconstitutional


By Roy Kaufman


Jun 16, 2026


On March 24, 2026, in response to a lawsuit by seventeen academics, a German Court ruled that a mandatory article manuscript deposit requirement imposed by the German State of Baden-Württemberg on researchers working or affiliated with educational institutions within the state was void ab initio. The plaintiffs had alleged that the deposit requirement infringed their rights, including the rights to free expression and academic freedom.

This case arose out of the German Copyright Act and relates to the so-called right to “secondary publication right” or “SPR.” SPR, which is currently under consideration by the European Commission, is a bit of a misnomer. SPR essentially provides that an author of a scientific article cannot legally convey exclusive rights in an article without retaining a right to also post the article online, typically in the accepted manuscript form some months after initial publication.

On March 24, 2026, in response to a lawsuit by seventeen academics, a German Court ruled that a mandatory article manuscript deposit requirement imposed by the German State of Baden-Württemberg on researchers working or affiliated with educational institutions within the state was void ab initio. The plaintiffs had alleged that the deposit requirement infringed their rights, including the rights to free expression and academic freedom. 

This case arose out of the German Copyright Act and relates to the so-called right to “secondary publication right” or “SPR.” SPR, which is currently under consideration by the European Commission, is a bit of a misnomer. SPR essentially provides that an author of a scientific article cannot legally convey exclusive rights in an article without retaining a right to also post the article online, typically in the accepted manuscript form some months after initial publication.

For example, § 38(4) of the federal German Act on Copyright and Related Rights (Urheberrechtsgesetz – UrhG) provides an SPR for authors of academic papers resulting from research that is at least 50% publicly funded and published in a collection (i.e., a journal) appearing at least twice a year. Under this federal law, authors retain the right to make papers in accepted manuscript versions publicly available for non-commercial purposes 12 months after the initial publication, even if they have granted the publisher exclusive rights.

While SPR is styled as a “right,” it is actually a limitation on rights. Under copyright law, an author has the right to post her work, license her work non-exclusively, or license her work exclusively for defined purposes (note that German law differs from US law in that authors may never fully divest themselves of copyright. In practice, an exclusive license corresponds to a US law transfer of rights). SPR limits the last right. While one could argue that, given the economics of journal publishing (in which authors are typically not paid), SPR benefits the authors, it is worth analyzing this further. First, imagine that for any other content, the state limited your freedom to contract such that you could not safely grant exclusive rights. It would be hard to get a book published or film made under those circumstances. While many journal publishers allow some archiving of accepted manuscripts, SPR removes discretion and limits choice. 

As can be seen in the Baden-Württemberg case, what begins as “author protection” can quickly become an author obligation. The plaintiffs did not object to the seemingly benign “rights retention” until it morphed into de facto (if not de jure) “rights removal.” Many in our industry believe that the imposition of a deposit obligation is the ultimate if unstated goal of many SPR advocates.

As the Court in Baden-Württemberg noted, it is one thing for SPR to prevent authors from exclusively giving their rights to publishers and wholly another to then mandate the exercise of those rights as a condition of employment or affiliation. As set forth in the English-language press release of the Court: “That the addressees of the provision are limited to persons involved in higher education does not alter the fact that the affected persons are called on to exercise their legal rights to secondary publication which belong to them as authors of the relevant academic papers.” Whatever the intentions, SPR is mainly going to contribute to the degradation of the record of science. It does not deliver the reader to the authoritative version of record. It competes with gold road as a flawed path to OA. It creates version-control risks. And it increases the likelihood of indiscriminate use in AI systems.

The Constitutional issue arose from the fact that in Germany (as in the US), copyright is a federal, constitutional matter and Lander (states) are not allowed to pass laws in conflict. This was an easier question legally than sorting whether federal copyright law could, in itself, require authors to post versions in repositories. That would be a novel imposition in derogation of copyright and one which would require a careful review of national law — including takings clauses — and international treaty obligations. The German Court also thereby managed to sidestep the thorny issue of how to address the SPR where there are multiple authors, only some of whom are covered by the deposit obligation.

This leads to the European Commission’s fascination with SPR. Advocates are not pushing for SPR so that authors have a new “right;” they are doing it to feed mandated repositories. If the EU ultimately concludes that SPR serves some valid purpose and pushes this concept on EU member states, we will certainly see a lot more litigation. As of today, Round 1 goes to the academics.

Roy Kaufman

Roy Kaufman is Managing Director of both Business Development and Government Relations for the Copyright Clearance Center (CCC). Prior to CCC, Kaufman served as Legal Director, John Wiley and Sons, Inc. He is a member of, among other things, the Bar of the State of New York, the Author’s Guild, and the editorial board of UKSG Insights. Kaufman also advises the US Government on international trade matters through membership in International Trade Advisory Committee (ITAC) 13 – Intellectual Property and the Library of Congress’s Copyright Public Modernization Committee in addition to serving on the Board of the United States Intellectual Property Alliance (USIPA).


jueves, 23 de octubre de 2025

UNIÓN EUROPEA: Soberanía tecnológica y rezago en el mercado de semiconductores

Publicado en dplnews
https://dplnews.com/chip-europeo-cambiar-la-ley-de-semiconductores-traeria-soberania-y-competencia/



Chip europeo: ¿cambiar la ley de semiconductores traería soberanía y competencia?

Los 27 Estados miembros quieren una nueva Ley de Chips, como marco actualizado para un desarrollo sin contratiempos y que asegure la soberanía europea ante el nuevo escenario geopolítico. Lo de siempre pero, en este caso, con foco en los semiconductores, los cuales son considerados como columna vertebral para el desarrollo de verticales clave. Proponen mayor cooperación con terceros pero, al mismo tiempo, resiliencia y capacidades propias para hacer frente a cualquier contratiempo. El desafío es estar a tono con las novedades y el riesgo es que las reglas maten la innovación o, peor aún, que Europa lidere pero sólo desde el escritorio.

¿Nueva ley de Chips?

La Coalición de Semiconductores (Semicom) presentó a la Comisión Europea, con aval de los 27 miembros del bloque, un documento que pide reforzar la Ley de Chips para fortalecer la industria local de semiconductores. El texto considera que los chips son la columna vertebral de los sectores de crecimiento actuales de alto valor y que es fundamental una posición europea sólida en esta industria.

Las prioridades de las directrices son:

  1. Reforzar la colaboración entre industria, investigación pymes y empresas emergentes al tiempo de apoyar a los líderes europeos en innovación.
    • Fomentar fuertes alianzas industriales europeas complementarias, desde los proveedores y los actores de investigación hasta los mercados finales, para fortalecer y mejorar la viabilidad de toda la industria europea.
  2. Armonizar la financiación entre la Unión Europea y los Estados miembros: coordinar fondos, acelerar la aprobación de proyectos estratégicos y movilizar capital privado.
    • Garantizar que el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) refleje la importancia de sectores y tecnologías estratégicos, como los semiconductores, y se base en estrategias y leyes.
  3. Impulsar la formación de una cantera de talentos europeos en la materia.
    • Apoyar la colaboración entre instituciones académicas de la Unión Europea, alentar a las partes interesadas a aumentar el intercambio de talento e investigadores y establecer un Programa Europeo de Competencias Chips.
  4. Apoyar el desarrollo de chips y componentes; promover una fabricación limpia, eficiente y circular.
    • Promover una fabricación más limpia a partir de la sustitución de sustancias peligrosas, el uso de energías renovables, la mejora de la eficiencia hídrica y el uso circular de materiales residuales en los procesos de producción y a lo largo de toda la cadena de valor.
  5. Fomentar la colaboración global con socios estratégicos afines.
    • Atraer capacidades estratégicas de fuera del bloque para complementar y reforzar el ecosistema europeo.

El documento se presenta bajo tres objetivos clave: prosperidad, lo que es igual a desarrollo para la creación de valor en distintos mercados; indispensabilidad, que se traduce en liderazgo europeo en la cadena de valor; y resiliencia, a través de un suministro estable y fiable de semiconductores. Considera como punto de partida, entre otros, que la meta de una participación de mercado del 20% planteada en la ley actual es poco realista y que no hay una dirección estratégica de cómo lograrlo.

Según datos de la Asociación de la Industria de Semiconductores (SIA, por sus siglas en inglés), Europa redujo su participación en el mercado global de chips en 2024 hasta 9.2%, pero se mantuvo en el podio de injerencia, detrás de Estados Unidos (50.4%) y Corea del Sur (21.1%). El mercado global está valuado en 630,500 millones de dólares; los sectores de ordenadores y comunicaciones demandan 68% de los chips a nivel global.



El texto está firmado por los nueve países parte de Semicom (Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y Países Bajos), entidad creada en marzo pasado para “reforzar la competitividad y seguridad en Europa en el ámbito de los semiconductores”. También cuenta, según los involucrados, con respaldo de la industria.

Todos los firmantes se mostraron “dispuestos a colaborar con la Comisión Europea para proponer, redactar, adoptar e implementar una revisión rigurosa de la ley de Chips de la UE, que impulse el crecimiento continuo de un ecosistema europeo de semiconductores sólido e innovador”.

Actualización

La ley europea de chips actual corre desde el 21 de septiembre de 2023 tras la aprobación del Parlamento y el Consejo. Se presentó con los siguientes objetivos: reforzar el liderazgo tecnológico y de investigación de Europa para avanzar hacia la producción de chips más pequeños y rápidos, establecer un marco para aumentar la capacidad de producción hasta 2030; desarrollar y reforzar la capacidad de innovación en el diseño, fabricación y embalaje de chips avanzados; desarrollar una comprensión en profundidad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores; y abordar la escasez de capacidades, atraer nuevos talentos y fomentar la generación de una mano de obra cualificada.

Se propusieron, además, acciones específicas, algunas de las cuales fueron nuevamente recogidas en este punto de partida para su actualización. Entre ellas se encuentran inversiones en tecnologías de próxima generación; herramientas para la generación de prototipos y pruebas piloto; apoyo a empresas emergentes innovadoras; asociaciones internacionales y otras. Ya aparecían por entonces conceptos asociados como la necesidad de cooperación, pero asegurando un desarrollo que promueva la soberanía tecnológica del continente y la importancia de atraer y retener talento para hacer frente a los desafíos venideros.

Salir del escritorio

La tecnología e infraestructuras digitales tienen un papel fundamental en la vida de los ciudadanos y, ya hace rato, el mundo comprendió su importancia para el desarrollo económico de los países. Europa pretende ser escenario central en el recital de la innovación, algo que al momento ha logrado más desde el escritorio que en el campo de juego. Los actores quieren generar nuevas estrategias para que el bloque gane injerencia en el panorama geopolítico global y, con dudas en el cuándo, posiblemente la Unión Europea tome el guante y avance en una nueva versión de la Ley de Chips, aunque esto no aporte de forma directa, pero sí tangencialmente, a un liderazgo local en la materia.

La búsqueda de liderazgo europeo tiene argumentos sólidos, desde lo económico y por el propio impacto que las nuevas tecnologías prometen generar en las sociedades, pero también –esto más aún cuando se habla de regulación y no de logros tangibles, que también existen en territorio europeo– responde a una necesidad discursiva de no perder terreno frente a otras potencias, un punto largamente debatido este año por el conflicto arancelario con Estados Unidos. El origen de esta nueva etapa de interés por el liderazgo digital de Europa tiene como punto de partida la pandemia (y la recuperación post-pandemia) y la guerra Rusia-Ucrania, que dejó de manifiesto la necesidad de menor dependencia en las cadenas de valor.

Al tiempo que se puso en marcha una ley de Inteligencia Artificial o la propia Ley de Chips, por citar algunos ejemplos, Europa reconoce algunos desafíos por delante y el principal de ellos es funcionar como un equipo. Ya lo dijo la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen: “Nuestro mayor activo es el mercado único, pero (…) sigue estando incompleto principalmente en tres ámbitos: finanzas, energía y telecomunicaciones”. La industria coincide y, en el plano de las telecomunicaciones, pide a gritos reglas afines a la consolidación como paso necesario para “brindar conectividad de vanguardia, segura y resiliente” al continente.

En el aspecto más tecnológico se sugieren, otra vez, acciones para “mantener la resiliencia digital de Europa, incluso cuando haya volatilidad geopolítica”, como pidió Microsoft en una carta abierta en la que también consideró clave avanzar en nuevas medidas de ciberseguridad (incluido aquí la protección de la privacidad como base), reforzar la competitividad económica y apalancar la construcción de un ecosistema de IA y Nube. Los actores van cambiando, pero los pedidos son siempre similares, al igual que el argumento: hay que actuar para que Europa no quede “aún más rezagada” en una carrera tecnológica que se acelera.

Así, Europa se propone actualizar la Ley de Chips para adecuar el marco legal a los cambios de los últimos años pero, más que eso, evalúa acciones para no perder pisada al resto en el mercado que lo ubica en tercera posición en el globo. El problema es si, de nuevo, los temas tecnológicos pueden resolverse sólo desde el escritorio o, en realidad, si la fuerza de las acciones es suficiente en Europa para que la letra acompañe un liderazgo de hechos y sea funcional al desarrollo y no barrera para la innovación. Lo cierto es que se abre un nuevo debate, que tendrá actores y argumentos similares a los que hubo en la previa de la normativa hoy vigente.




miércoles, 30 de octubre de 2024

La IA es global y los derechos de autor son nacionales: gana la IA

Publicado en Copyright Clearance Center
https://www.copyright.com/blog/is-ais-copyright-world-flat-or-will-ai-flatten-the-copyright-world/ 



¿El mundo de los derechos de autor es plano o la IA aplanará el mundo de los derechos de autor?


Por Carlo Scollo Lavizzari


25 de enero de 2024


Este artículo apareció originalmente en IPWatchdog y se vuelve a publicar con permiso.


"¿Es la deslocalización del entrenamiento de la IA una respuesta creíble y eficiente para minimizar los riesgos de cumplimiento de los derechos de autor o es la deslocalización un mero argumento teórico diseñado tanto para influir en los legisladores como para fines de relaciones gubernamentales?"


La Inteligencia Artificial (IA) es global, y las leyes de derechos de autor son nacionales. Así, algunos países tendrán leyes estrictas sobre la realización de copias de contenidos protegidos por derechos de autor para "entrenar" un sistema de IA, mientras que otros serán más relajados. Las leyes tienen que ver con la economía, y es probable que los países con leyes más relajadas sean países con industrias creativas más pequeñas y que deseen utilizar el régimen legal relajado para atraer inversiones en IA.


Las empresas de IA utilizarán estas diferencias jurisdiccionales como palanca para presionar a favor de la relajación de las normas legales en países con leyes más estrictas. Por ejemplo, la presentación de Open AI en una consulta de EE.UU. sobre IA y derechos de autor afirmaba lo siguiente: "Los obstáculos en materia de derechos de autor a la formación de sistemas de IA... tendrían consecuencias desastrosas". Y "...podrían poner en peligro el valor social de la tecnología, o [podrían] llevar la innovación a una jurisdicción extranjera con restricciones de derechos de autor menos estrictas".


Pero, ¿puede una empresa de IA trasladarse a otra jurisdicción y escapar a las consecuencias de los derechos de autor? Y un usuario de servicios de IA Generativa, ¿tendría muchas garantías con una herramienta de IA creada en una de las llamadas "jurisdicciones relajadas en materia de derechos de autor"? ¿Debería una empresa o un consumidor -o las entidades que aseguran a las empresas frente a reclamaciones por infracción de derechos de autor- estar seguro por una "declaración de origen (extranjero)" de cualquier sistema de IA en la medida en que la jurisdicción de origen sea conocida por permitir el uso sin licencia de obras preexistentes protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la IA o sea notoria por permitir transgresiones o por no hacer cumplir las leyes de derechos de autor en general?


Un dilema jurídico


Estas cuestiones implican el campo de minas jurídico de las denominadas normas de «conflicto» o «elección de leyes». Estas normas rigen qué leyes nacionales se aplican a un conjunto de hechos, actividades o conductas. ¿Es el país de origen del creador, o el país en el que está ubicada la empresa de IA, o el país en el que se almacenan los contenidos, o el país del usuario? ¿Es el lugar en el que tiene lugar cualquier acto relevante para los derechos de autor, o en el que dicho acto tiene un efecto perjudicial para los titulares de los derechos de autor?


En general, el principio de elección de la ley aplicable a las infracciones de la propiedad intelectual es la antigua máxima de «lex loci protectionis» (lo que en alemán se denomina «Schutzlandprinzip»): la ley aplicable es la del país donde se reclama la protección.


Sobre la base de estas normas ampliamente establecidas en materia de propiedad intelectual, la cuestión que se plantea es la siguiente (1) ¿quién está realizando una reproducción u otros actos que infrinjan una obra protegida por derechos de autor y (2) ¿dónde están siendo demandados?


En cuanto a (1): ¿Es el demandado o demandado (a) la empresa o individuo que creó, mantiene y actualiza, o controla de otro modo la herramienta de IA Generativa (a efectos de este artículo, supongamos que en una jurisdicción que permite el comportamiento), (b) la empresa o individuo que utiliza dicha herramienta (el «cliente» o usuario en tierra de una herramienta de IA Generativa) y que alimenta las preguntas e indicaciones, o (c) todos los anteriores? En caso afirmativo, ¿importa, según la legislación nacional aplicable, dónde se presenta la demanda, si hay un infractor primario o secundario en el escenario, y/o si existe una responsabilidad basada en la denominada responsabilidad indirecta o en la infracción indirecta de los derechos de autor?


La respuesta breve es que todas estas cuestiones se tratarán también con arreglo a la legislación del lugar para el que se reclama la protección.


Por ejemplo, la legislación del Reino Unido no permite explícitamente la minería de textos y datos de materiales protegidos por derechos de autor con fines comerciales sin licencia, mientras que la legislación de Singapur sí lo permite (cuando se ha accedido a ellos legalmente). Imaginemos que una entidad con sede en Singapur obtiene una IA comercial a través de la minería de textos y datos tras descargar materiales de un editor domiciliado en el Reino Unido con servidores en el Reino Unido que no concedió licencia sobre los derechos comerciales de minería de textos y datos a la entidad de Singapur. Esa entidad podría tener responsabilidad en el Reino Unido, al igual que sus usuarios radicados en el Reino Unido si utilizan un sistema de IA creado infringiendo la legislación británica.


Por supuesto, cada situación es específica, especialmente cuando se trata de leyes en jurisdicciones como Estados Unidos, donde la realización de copias para la IA es procesable y a menudo está sujeta a un análisis de uso justo basado en hechos.


Deslocalización: ¿Práctica o teórica?


Esto nos lleva a la pregunta de si la deslocalización de la formación de la IA es una respuesta creíble y eficiente para minimizar los riesgos de cumplimiento de los derechos de autor o si la deslocalización es simplemente un argumento teórico diseñado tanto para influir en los legisladores como para fines de relaciones gubernamentales. Yo argumentaría que si las empresas esperan tener una conducta global, la ley las obligará a cumplir con las leyes de derechos de autor de cada territorio en el que estén activas, al igual que se les exige que cumplan con las leyes de privacidad, protección de datos, seguridad del consumidor y otras leyes en los países donde hacen negocios, tienen activos y/o causan daño.



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Is AI’s Copyright World Flat, or Will AI Flatten the Copyright World?

By Carlo Scollo Lavizzari
25 January 2024

This article originally appeared in IPWatchdog and is re-published with permission.

“Is offshoring the training of AI a credible and efficient response to minimize copyright compliance risks or is offshoring merely a theoretical argument designed to both influence lawmakers and for government relations purposes?”

Artificial Intelligence (AI) is global, and copyright laws are national. Thus, some countries will have strict laws on making copies of copyrighted content to “train” an AI system while others will be more relaxed. Laws are about economics, and countries with more relaxed laws are likely to be countries with smaller creative industries and which wish to use the relaxed legal regime to attract AI investment. 

AI companies will use these jurisdictional differences as leverage to lobby for the relaxation of legal standards in countries with stricter laws. For example, Open AI’s submission in a U.S. AI and Copyright Consultation stated the following: “Copyright Barriers to training AI systems … would have disastrous consequences.” And: “…could jeopardize the technology’s social value, or [could] drive innovation to a foreign jurisdiction with relaxed copyright constraints.”  

But can an AI company just move to a different jurisdiction and escape copyright consequences? And would a user of Generative AI services be much assured by an AI tool created in a so-called “relaxed copyright jurisdiction?” Should a company or consumer—or the entities insuring companies for copyright infringement claims—be assured by a “statement of (foreign) origin” of any AI system in as much as the jurisdiction of origin is known to allow the unlicensed use of pre-existing copyright works in the training of AI or is notorious for allowing transgressions or for failing to enforce copyright laws generally?

A Legal Quandary  

These questions implicate the legal minefield of so-called “conflict” or “choice of laws” rules. These rules govern which country’s laws apply to a set of facts, activities, or conduct. Is it the country of origin of the creator, or the country in which the AI company is located, or the country where the content is stored, or the country of the user? Is it the place where any copyright-relevant act takes place, or where any such act has an effect of harming copyright holders?

In general, the applicable choice of law principle for intellectual property infringements is the age-old maxim of “lex loci protectionis” (what in German is called the “Schutzlandprinzip”): the applicable law is the law of the country where protection is claimed.  

Based on these widely established rules for IP, the question then turns on: (1) who is engaged in a reproduction or other acts that infringe a copyright protected work and (2) where are they getting sued?

As to (1) above: Is the defendant or respondent to a lawsuit (a) the company or individual that created, maintains and updates, or otherwise controls the Generative AI tool (for purposes of this article let’s assume in a jurisdiction that allows the behavior), (b) the company or individual that uses such a tool (the “client” or on-shore user of a Generative AI tool) and who feeds the questions and prompts, or (c) all of the above? If all of the above, does it matter under applicable national law where the suit is filed, whether there is a primary or secondary infringer in the scenario, and/or a liability based on so-called vicarious liability or contributory copyright infringement available?  

The short answer is that all these questions will also be dealt with under the laws of the place for which protection is claimed.

For example, UK law explicitly does not permit text and data mining of copyright materials for commercial purposes without a license, while Singapore law does (where those have been lawfully accessed). Imagine that a Singapore-based entity trains a commercial AI through text and data mining after downloading materials from a UK domiciled publisher with servers in the UK which did not license the commercial text and data mining rights to the Singapore entity. That entity could have liability in the UK, as could its UK-based users if they use an AI system created in violation of UK law.   

Of course, each situation is fact specific, especially when dealing with laws in jurisdictions such as the United States, where the making of copies for AI is actionable and often subject to a fact-intensive fair use analysis.

Offshoring: Practical or Theoretical?

This leads to the question of whether or not offshoring the training of AI is a credible and efficient response to minimize copyright compliance risks or if offshoring is merely a theoretical argument designed to both influence lawmakers and for government relations purposes. I would argue that if companies expect to engage in global conduct, the law will force them to abide by the copyright laws of each territory in which they are active, just as they are required to comply with privacy, data protection, consumer safety and other laws in countries where they do business, have assets, and/or cause harm.


Bibliochecker: una herramienta para detectar alucinaciones de IA en referencias bibliográficas

Publicado en blog Universo abierto https://universoabierto.org/2026/06/18/bibliochecker-una-herramienta-para-detectar-alucinaciones-de-ia-en...