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lunes, 16 de mayo de 2022

MÉXICO: Corte avala nueva Ley de Bibliotecas

La Suprema Corte de Justicia avala Ley de Bibliotecas que obliga a entregar copia de libros, películas, discos y otras obras artísticas para el Depósito Legal en las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión


La liga del Catálogo de la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales de México: es: https://catalogo.iib.unam.mx/F/?func=find-c-0&local_base=BNM


Dicta Corte: Ley de Bibliotecas no vulnera a autores
Víctor Fuentes
Cd. de México (12 mayo 2022).

Los autores de libros, películas, discos y otras obras artísticas, no están obligados a entregar ejemplares a las bibliotecas del Gobierno antes de que sean distribuidos al público en general.

Así lo aclaró este miércoles la Suprema Corte de Justicia, al declarar constitucional el artículo 39 de la nueva Ley General de Bibliotecas, vigente desde junio de 2021.

La nueva ley provocó más de 100 amparos de editoriales, productoras cinematográficas y empresas discográficas, que advirtieron violaciones al derecho de autor, pues el artículo 39 les ordena entregar ejemplares de las obras "dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción", no desde su publicación o distribución.

Se tienen que entregar dos ejemplares o una copia digital de cada libro, publicación periódica, fonograma, película, fotografía, partitura, material audiovisual, carteles y demás, para el Depósito Legal en las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte aclaró que no se tienen que entregar los ejemplares previo a su publicación, al revocar el amparo que un juez federal había otorgado a la empresa Arlequín Editorial.

"El texto de la norma no vulnera los derechos de los autores, en sus vertientes patrimoniales y morales, puesto que no los obliga a entregar las obras de su autoría al Depósito Legal previamente a que éstas sean divulgadas o publicadas, sino, a partir de los sesenta días de que ello acontezca", afirmó la Corte.

"La característica de las obras que deben enviarse al Depósito Legal consiste en que sean distribuidas, ya sea para comercialización o de manera gratuita. Circunstancia que excluye a los materiales que no hayan sido divulgados o publicados", agregó.

Antes de la vigencia de la nueva ley, el Depósito Legal solo había existido por decretos presidenciales, el más reciente publicado en 1991.

La Corte también resolvió que son improcedentes los amparos contra el artículo 43 de la nueva ley, que impone una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados al Depósito Legal, ya que dicho precepto requiere un acto de aplicación para que el sancionado pueda impugnarlo en tribunales.

Los amparos fueron promovidos por empresas como Sony Music, Warner Music, Univisión, Editorial Planeta, Pearson Educación, Intolerancia Music, Tres Tunas Cine, Editorial ERA, Trillas, Siglo XXI, Larousse y Universal Music, además del Centro Mexicano de Promoción y Defensa a los Derechos de Autor.

En 2021, solo cuatro de los 17 jueces federales en materia administrativa en la Ciudad de México concedieron suspensiones para no entregar materiales al Depósito Legal. Dichas suspensiones irán quedando sin efectos, conforme se dicten las sentencias de fondo negando el amparo contra la ley.

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Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/plan-s-20-open-access-plan-bold-may-prove-ineffective   El...