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viernes, 24 de junio de 2022

MÉXICO: Corte de Justicia dictamina "terrible golpe a las bibliotecas y al derecho al acceso al conocimiento"

Publicado en La Jornada
https://www.jornada.com.mx/2022/06/24/cultura/a05n1cul


Las bibliotecas no podrán poner obras a consulta pública sin la autorización de los titulares de derechos, dispone la SCJN

Reyes Martínez Torrijos
 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de junio de 2022, p. 5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y por ello, las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública sin la previa autorización de los titulares de derechos.

En un comunicado emitido por las cámaras nacionales de la industria Editorial Mexicana y Cinematográfica, así como tres sociedades de gestión colectiva de derechos, explicaron que además del permiso que deben dar los titulares para la consulta pública de sus materiales, la SCJN salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas

El texto explica que se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor.

Los organismos destacan que el máximo tribunal otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la LGB y contra el que se ampararon más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión.

El viernes de la semana pasada, dos proyectos de resolución de la SCJN sobre el tema señalaban que el depósito legal, que obliga a periódicos, revistas y editores de libros, fonogramas y audiovisuales a entregar gratuitamente copias de sus productos a bibliotecas públicas para su libre consulta no viola los derechos de autor, pues su finalidad es preservar el patrimonio cultural, un objetivo de interés público.

Por su parte, Luis Fernando García, director La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), sostuvo que SCJN propinó con esta decisión un terrible golpe a las bibliotecas y al derecho al acceso al conocimiento.

En su cuenta de Twitter, explicó que la ley promulgada el año pasado reconoció que la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República (Mexicana) es de interés público y creaba la figura de depósito legal, mecanismo que disponía que editores y productores deben entregar ejemplares a las bibliotecas México, del Congreso y Nacional para su almacenamiento, conservación y consulta pública.

García opinó que con la resolución de la SCJN se obstaculiza que las bibliotecas y el depósito legal preserven y difundan el acervo cultural y científico en beneficio del pueblo de México. Según lo dispuesto por el máximo tribunal, editores y productores “al cumplir la obligación de entregar a las bibliotecas depositarias los ejemplares que establece la LGB, pueden entregarlos con ‘medidas tecnológicas de protección’”.

En esa línea, el depósito legal y la LGB va a servir de muy poco si a las bibliotecas les dan ejemplares con candados que no pueden romper y además tienen que negociar la autorización para hacer cosas como digitalizar o prestar los libros de su acervo. Nada de esto es normal ni necesario. En más de 100 países existen excepciones en las leyes de derechos de autor que permiten a las bibliotecas hacer la importante labor que llevan a cabo.


lunes, 16 de mayo de 2022

MÉXICO: Corte avala nueva Ley de Bibliotecas

La Suprema Corte de Justicia avala Ley de Bibliotecas que obliga a entregar copia de libros, películas, discos y otras obras artísticas para el Depósito Legal en las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión


La liga del Catálogo de la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales de México: es: https://catalogo.iib.unam.mx/F/?func=find-c-0&local_base=BNM


Dicta Corte: Ley de Bibliotecas no vulnera a autores
Víctor Fuentes
Cd. de México (12 mayo 2022).

Los autores de libros, películas, discos y otras obras artísticas, no están obligados a entregar ejemplares a las bibliotecas del Gobierno antes de que sean distribuidos al público en general.

Así lo aclaró este miércoles la Suprema Corte de Justicia, al declarar constitucional el artículo 39 de la nueva Ley General de Bibliotecas, vigente desde junio de 2021.

La nueva ley provocó más de 100 amparos de editoriales, productoras cinematográficas y empresas discográficas, que advirtieron violaciones al derecho de autor, pues el artículo 39 les ordena entregar ejemplares de las obras "dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción", no desde su publicación o distribución.

Se tienen que entregar dos ejemplares o una copia digital de cada libro, publicación periódica, fonograma, película, fotografía, partitura, material audiovisual, carteles y demás, para el Depósito Legal en las bibliotecas de México, Nacional de México y del Congreso de la Unión.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte aclaró que no se tienen que entregar los ejemplares previo a su publicación, al revocar el amparo que un juez federal había otorgado a la empresa Arlequín Editorial.

"El texto de la norma no vulnera los derechos de los autores, en sus vertientes patrimoniales y morales, puesto que no los obliga a entregar las obras de su autoría al Depósito Legal previamente a que éstas sean divulgadas o publicadas, sino, a partir de los sesenta días de que ello acontezca", afirmó la Corte.

"La característica de las obras que deben enviarse al Depósito Legal consiste en que sean distribuidas, ya sea para comercialización o de manera gratuita. Circunstancia que excluye a los materiales que no hayan sido divulgados o publicados", agregó.

Antes de la vigencia de la nueva ley, el Depósito Legal solo había existido por decretos presidenciales, el más reciente publicado en 1991.

La Corte también resolvió que son improcedentes los amparos contra el artículo 43 de la nueva ley, que impone una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados al Depósito Legal, ya que dicho precepto requiere un acto de aplicación para que el sancionado pueda impugnarlo en tribunales.

Los amparos fueron promovidos por empresas como Sony Music, Warner Music, Univisión, Editorial Planeta, Pearson Educación, Intolerancia Music, Tres Tunas Cine, Editorial ERA, Trillas, Siglo XXI, Larousse y Universal Music, además del Centro Mexicano de Promoción y Defensa a los Derechos de Autor.

En 2021, solo cuatro de los 17 jueces federales en materia administrativa en la Ciudad de México concedieron suspensiones para no entregar materiales al Depósito Legal. Dichas suspensiones irán quedando sin efectos, conforme se dicten las sentencias de fondo negando el amparo contra la ley.

Plan 2.0 para el acceso abierto: ¿un plan o una nueva ambigüedad?

Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/plan-s-20-open-access-plan-bold-may-prove-ineffective   El...