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viernes, 12 de enero de 2024

OpenAI asegura que es imposible crear una Inteligencia Artificial como ChatGPT sin infringir 'los derechos de autor'

Publicado en elEconomista.es
https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12613903/01/24/openai-asegura-que-es-imposible-crear-una-inteligencia-artificial-como-chatgpt-sin-infringir-los-derechos-de-autor.html


OpenAI asegura que es imposible crear una Inteligencia Artificial como ChatGPT sin infringir 'los derechos de autor'

Artistas y autores de todo el mundo denuncian un "robo sistemático a escala masiva"
  • El "boom" de la IA ha sido tan grande y rápido que no estamos preparados para afrontar los problemas que surgen


8/01/2024 - 16:16

Tener que sacrificar algo para conseguir otra cosa es un principio que se puede aplicar a prácticamente cualquier aspecto de la vida, y es que como dice el dicho, quien algo quiere algo cuesta. En Inteligencia Artificial pasa lo mismo, o por lo menos eso es lo que aseguran desde la compañía líder de este sector, OpenAI.


La Inteligencia Artificial (IA) son programas informáticos que ejecutan operaciones y tareas comparables a las que realiza la mente humana en lo que se refiere al aprendizaje o uso de la lógica. Y al igual que una persona necesita ser formada y educada para poder hacer cualquier labor o acción, que va desde andar, leer, sumar hasta aprender a programar, las máquinas también lo necesitan.

De hecho, cada día que pasa la IA se hace más inteligente, ya que con el uso que hacen los usuarios de ella, sea para lo que sea, está aprendiendo y extendiendo sus conocimientos. Sin embargo, esta forma de aprender a chocado de frente con el principio de los derechos de autor, debido a que las compañías de IA no están dando el reconocimiento a los autores por entrenar a sus máquinas con sus obras, imágenes y demás archivos.

Fue el mes pasado cuando el New York Times denunció a OpenAI y a Microsoft por usar sus publicaciones para formar a ChatGPT, acusándoles de "uso ilícito" de su trabajo para crear sus productos. La compañía fundada por Sam Altman, no ha negado que usasen los artículos de este medio para entrenar a su IA, pero tal y como han alegado a la Comisión de Comunicaciones y Asuntos Digitales de la Cámara de los Loresde no hacerlo habría sido "imposible" crear una IA con el nivel que tiene ChatGPT.

"Dado que los derechos de autor cubren hoy prácticamente todo tipo de expresión humana -incluidas entradas de blog, fotografías, mensajes de foros, fragmentos de código de software y documentos gubernamentales-, sería imposible entrenar los principales modelos de IA actuales sin utilizar materiales protegidos por derechos de autor". defienden desde OpenAI.

La compañía aseguró que "limitar los datos de entrenamiento a libros y dibujos de dominio público creados hace más de un siglo podría dar lugar a un experimento interesante, pero no proporcionaría sistemas de IA que satisfagan las necesidades de los ciudadanos de hoy." defendiendo la necesidad de usar todos los contenidos disponibles sin importar a quién pertenecen.

OpenAI asegura que respeta "los derechos de los creadores y propietarios de contenidos", sin embargo cree que la ley de 'copyright' y derechos de autor no prohíbe "el entrenamiento", como se denomina la formación de la IA.

Con tantos y tan rápidos avances en IA, se están generando una cantidad de problemas al que ni compañías ni gobiernos están preparados o si quiera mentalizados para solucionar. OpenAI asegura que estos entrenamientos tan solo suponen un ejemplo entre mil otros, mientras que cada vez más autores, artistas y demás creadores denuncian que la IA se está apropiando de sus publicaciones y no están ganando nada a cambio, ejerciendo un "robo sistemático a escala masiva".

jueves, 7 de diciembre de 2023

Editores alegan que las empresas multimillonarias de IA copian en masa obras sin consentimiento

Publicado en blog Universo abierto
https://universoabierto.org/2023/12/07/los-editores-responden-a-los-comentarios-de-la-oficina-de-derechos-de-autor-que-las-empresas-multimillonarias-de-inteligencia-artificial-copian-en-masa-obras-sin-consentimiento/



Publishers Submit Reply Comments to Copyright Office in Artificial Intelligence Proceeding—AAP. (2023, diciembre 6).

Texto completo

Association of American Publishers (AAP) de Estados Unidos presentó los comentarios de respuesta en la investigación de la U.S. Copyright Office de EE. UU. sobre la intersección entre la ley de derechos de autor y la inteligencia artificial (IA) en respuesta a afirmaciones defectuosas e inexactas presentadas por algunas empresas tecnológicas y/o sus inversores en la primera ronda de comentarios, incluidas afirmaciones agotadas de que los derechos de los autores y editores son un obstáculo para la innovación.

AAP presentó una extensa contribución que incluye los siguientes puntos:

  1. Las grandes empresas tecnológicas piden al gobierno «cobertura contra la responsabilidad por su desconsideración calculada de la autoría, ignorando también que los titulares de derechos ya licencian rutinariamente sus obras para todo tipo de usos digitales».
  2. «En lugar de trabajar con los propietarios de derechos de autor, estas empresas buscan apropiarse de la literatura y otras propiedades intelectuales invaluables para su propio beneficio comercial y torcer la ley a su voluntad. El gobierno no debería tener ningún papel en otorgar ventajas comerciales a las empresas de IA a expensas de autores, editores y otros creadores».
  3. «Las empresas que se benefician de la comercialización de esta tecnología deberían estar obligadas no solo a compensar a los titulares de derechos por su ingestión pasada de obras con derechos de autor para entrenar sistemas Gen AI, sino también por su uso continuo y futuro de obras protegidas para entrenar nuevos sistemas Gen AI o ajustar sus productos existentes».
  4. «Los desarrolladores de Gen AI no son ‘start-ups’ que luchan y necesitan un impulso del gobierno. Cuentan entre sus inversores a algunas de las empresas tecnológicas más grandes y rentables del mundo y tienen un valor, en algunos casos, entre 80 y 90 mil millones de dólares. No hay absolutamente ninguna razón de política pública para crear inmunidades legales para tales empresas, que solo enfrentan el requisito razonable de buscar el consentimiento o licencias de los titulares de derechos cuyas obras utilizan para entrenar sus sistemas Gen AI».
  5. «Sería un grave error repetir los errores de política pasados que permitieron a las empresas tecnológicas alcanzar una dominancia de mercado poco saludable, casi de monopolio, hasta el punto de que los gobiernos han luchado por frenar su poder, a pesar de los intentos repetidos de moderar sus tácticas agresivas en el mercado».
  6. «La cuestión de la seguridad nacional es ciertamente motivo de profunda preocupación para todos los ciudadanos estadounidenses, especialmente cuando los actores malintencionados pueden utilizar la IA y los sistemas Gen AI para sembrar desinformación o información falsa que socave nuestras instituciones democráticas y cree otros riesgos para la seguridad nacional. Esta posibilidad señala la necesidad aún mayor de autores y editores que produzcan y difundan contenido de calidad verificado y verificado. Avanzar en la agenda tecnológica y económica de la nación no es un juego de suma cero, y no debería convertirse en una carrera hacia el fondo».
  7. «La transparencia es un requisito esencial. Es de interés público saber qué obras de autor se han ingerido y es una parte esencial de buscar un consentimiento adecuado tener esa información claramente registrada. Este requisito no es oneroso y se presta a una mayor innovación en el campo de las empresas de derechos digitales».
  8. «En ningún caso la Ley de Derechos de Autor permite el acceso no autorizado o la adquisición de obras con derechos de autor. El acceso legal a fuentes autorizadas es importante. No se permite a un ser humano reproducir y descargar ilegalmente 183,000 obras con derechos de autor (el número de títulos infractores estimados en el corpus ‘Books3’) para leer o aprender de ellas».

martes, 18 de abril de 2023

ChatGPT usa millones de textos que tienen copyright

Publicado en Xataka
https://www.xataka.com/robotica-e-ia/openai-ha-usado-millones-textos-para-entrenar-a-chatgpt-problema-que-muchos-ellos-tienen-copyright




OpenAI ha usado millones de textos para entrenar a ChatGPT. El problema es que muchos de ellos tienen copyright

14 Abril 2023
JAVIER PASTOR
@javipas


ChatGPT fue entrenado con una enorme cantidad de datos obtenidos de internet. No solo sitios web, sino artículos, libros, publicaciones en redes sociales o estudios académicos. El modelo de IA conversacional creado por OpenIA no tenía en cuenta la procedencia de los datos: solo veía el texto y aprendía patrones y relaciones entre palabras, frases o párrafos. ¿El problema? Que la inmensa mayoría de esos textos probablemente está protegidos por copyright. ¿Violan OpenAI y ChatGPT los derechos de autor?

¿Hubo copia de contenidos durante el entrenamiento? No hay información sobre si durante el proceso de entrenamiento, los textos usados por ChatGPT se copiaron o solo se referenciaron. Al preguntar a ChatGPT la respuesta es singular:

Durante el proceso de entrenamiento, se utiliza texto de diversas fuentes para entrenar el modelo ChatGPT. Es probable que el texto se copiara en una base de datos interna de OpenAI con el fin de entrenar el modelo. Sin embargo, el texto de entrenamiento se suele preprocesar para eliminar cualquier información sensible, como identificadores personales, texto protegido por derechos de autor, etc. Además, el texto también se utiliza para entrenar el modelo y no se almacena en una base de datos. El modelo utiliza el texto para aprender patrones y la estructura del lenguaje y, una vez terminado el entrenamiento, ya no necesita el texto.

A pesar de lo que indica ChatGPT, no es probable que se eliminara texto protegido por derechos de autor, ya que la mayor parte de su conjunto de entrenamiento es este tipo de contenido, como se puede comprobar al tratar de que ChatGPT imite cierto estilo o 

¿Es la salida de ChatGPT una obra derivada? Según la Ley de Propiedad Intelectual, la obra derivada puede ser una modificación, adaptación o transformación de una obra existente, donde se garantizan los derechos de autor de la obra originaria. Los expertos indican que todo el texto generado por ChatGPT podría considerarse como una obra derivada.

Uso justo. Otro de los conceptos que se manejan en este ámbito es si OpenAI hace un uso justo o legítimo (fair use). Aun suponiendo que durante el proceso de entrenamiento de ChatGPT se copió texto y que lo generado es una obra derivada de ese texto protegido por el copyright, ¿se podría considerar que ChatGPT hace un uso legítimo de esos contenidos? Teniendo en cuenta que este modelo mezcla contenidos de todo tipo de obras, parece que no hay aquí un uso injustificado. Podría haber, eso sí, escenarios en los que se pueden infringir los derechos de autor si por ejemplo le pidiéramos a un motor basado en ChatGPT que nos escribiese la próxima novela de Harry Potter como si fuera J. K. Rowling. En ese caso, si además el fin es comercial, podría haber violación de esos términos legales.

Ya ha habido demandas. La amenaza de demandas legales es evidente para OpenAIdesde que lanzaron este tipo de productos. De hecho la empresa ha sido demandada junto a Microsoft y GitHub por violar la ley del copyright en GitHub Copilot, y también lo fueron posteriormente Stable Diffusion y Midjourney. Tanto Copilot como esas plataformas fueron entrenadas con copias no autorizadas de código o imágenes.

Ni siquiera atribuyen. Según OpenAI, el sistema en el que se basa GitHub Copilot es Codex, que "fue entrenado con decenas de millones de repositorios públicos", incluyendo código del propio GitHub. El problema, como indican en OnMSFT, es que los repos que se utilizaron suelen usar una licencia que requiere atribución cuando se usa el código de esos repositorios. Según Microsoft este es un uso justo del código, pero para programadores como Matthew Butterick está "borrando tu comunidad Open-Source".

Y mucho menos pagar. Hay otro problema aquí, y es que por ejemplo algunos medios de comunicación como The Wall Street Journal o la CNN han exigido que ya que ChatGPT hace uso de sus contenidos como parte de su entrenamiento, OpenAI debe licenciar los derechos para hacerlo adecuadamente. O lo que es lo msmo, pagar.

Bing con ChatGPT al menos da referencias. El problema de Copilot afecta desde luego a Stable Diffusion, Midjourney o DALL-E 2 en el ámbito de las imágenes, y por eso se han impulsado también demandas como lade Getty. Entre las soluciones está la atribución, y aquí tenemos un buen ejemplo en Bing con ChatGPT, que cuando contesta a nuestras preguntas a menudo ofrece referencias de las fuentes en las que se basa, algo que ChatGPT no hace.

Antes fue el copyright, ahora la privacidad. A ChatGPT le están creciendo los enanos, sobre todo porque además de los potenciales problemas por esa forma indiscriminada de entrenar sus modelos, ahora se enfrenta a problemas por sus políticas de privacidad. En concreto, por la forma en la que recolecta datos de los usuarios y si eso puede estar violando el RGPD. Italia ya ha prohibido el uso de ChatGPT por esa razón —aunque ya ha explicado cómo puede levantar la prohibición—, y España y Europa están investigando precisamente si seguir ese ejemplo.


miércoles, 22 de marzo de 2023

[preprint] El libro de jugadas de los editores: Breve historia de la obstrucción de la industria editorial a la misión de las bibliotecas

Disponible en Digital Access To Scholarchip At Harvard
https://dash.harvard.edu/handle/1/37374618


The Publisher Playbook: A Brief History of the Publishing Industry’s Obstruction of the Library Mission
 
Citation Courtney, Kyle K. and Juliya Ziskina. 2023. "The Publisher Playbook: A Brief History of the Publishing Industry’s Obstruction of the Library Mission." Pre-print.

Resumen

Las bibliotecas han desarrollado continuamente su capacidad para proporcionar acceso a las colecciones de forma innovadora. Sin embargo, muchos de estos avances en el acceso no se lograron sin superar una gran resistencia y obstrucción por parte de los titulares de derechos y la industria editorial. La lucha por mantener la misión de la biblioteca basada en el acceso y servir al interés público comenzó ya a finales del siglo XIX y continúa en la actualidad. Llamamos a estas tácticas el "libro de jugadas de los editores". Las bibliotecas y sus lectores se han enzarzado habitualmente en largas batallas para defender la capacidad de las bibliotecas de cumplir su misión y servir al bien público. Lo que sigue es un breve repaso de las veces y los métodos en que los editores y los intereses de los titulares de derechos han intentado obstaculizar la misión de las bibliotecas. Este patrón de conducta, tal y como se refleja en los litigios en curso sobre el préstamo digital controlado, no es inesperado y contradice un libro de jugadas histórico por parte de los editores y los titulares de derechos para maximizar sus propios beneficios y el control sobre las necesidades de información del público. Afortunadamente, como se señala en este documento, el Congreso y los tribunales han respaldado históricamente los intentos de las bibliotecas de ampliar el acceso a la información en beneficio del público.

Condiciones de uso Este artículo está disponible bajo los términos y condiciones aplicables a Otro material publicado, tal y como se establece en http://nrs.harvard.edu/urn-3:HUL.InstRepos:dash.current.terms-of-use#LAA.


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Libraries have continuously evolved their ability to provide access to collections in innovative ways. Many of these advancements in access, however, were not achieved without overcoming serious resistance and obstruction from the rightsholder and publishing industry. The struggle to maintain the library’s access-based mission and serve the public interest began as early as the late 1800s and continues through today. We call these tactics the "publishers' playbook." Libraries and their readers have routinely engaged in lengthy battles to defend the ability for libraries to fulfill their mission and serve the public good. The following is a brief review of the times and methods that publishers and rightsholder interests have attempted to hinder the library mission. This pattern of conduct, as reflected in ongoing controlled digital lending litigation, is not unexpected and belies a historical playbook on the part of publishers and rightsholders to maximize their own profits and control over the public’s informational needs. Thankfully, as outlined in this paper, Congress and the courts have historically upheld libraries’ attempts to expand access to information for the public’s benefit.
Terms of Use This article is made available under the terms and conditions applicable to Other Posted Material, as set forth at http://nrs.harvard.edu/urn-3:HUL.InstRepos:dash.current.terms-of-use#LAA

viernes, 21 de octubre de 2022

La difícil coexistencia entre los derechos de propiedad intelectual y la ciencia abierta

Publicado en Blok de Bid
https://www.ub.edu/blokdebid/es/node/1228


La difícil coexistencia entre los derechos de propiedad intelectual y la ciencia abierta

Asunción Esteve Pardo 
Profesora agregada
Facultat d'Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)

Cueva, Javier de la; Méndez, Eva (2022). Open science and intellectual property rights: how can they better interact?: state of art and reflections: report of study. [Luxembourg]: Publications Office of the European Union. 139 p. Disponible en: <https://ec.europa.eu/info/publications/open-science-and-intellectual-property-rights_lt>. [Consulta: 05/10/2022].

Este informe, presentado en abril de 2022 a la Dirección General para la Investigación e Innovación de la Comisión Europea, es un estudio sobre el valor de los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación (las patentes, el copyright, las marcas y los secretos industriales) y su efecto sobre el desarrollo de la ciencia abierta. Sus autores son Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual y Eva Méndez, profesora del Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad Carlos III y, actualmente, vicerrectora adjunta de Política Científica de esta universidad en el ámbito de la ciencia abierta.

El objetivo del informe es aportar recomendaciones para garantizar la coexistencia entre el reconocimiento de estos derechos de propiedad intelectual y el acceso a la ciencia abierta, dentro del marco establecido por la legislación. La idea que subyace en el informe es que la ciencia debe ser «as open as possible, as closed as necessary» y tiene como finalidad aportar medidas concretas para hacer posible que la ciencia sea lo suficientemente abierta sin impedir que tenga ciertos límites legítimos. 

Los autores tienen una reconocida trayectoria profesional que avala un sólido conocimiento de la importancia de este tema. No obstante, desde el punto de vista legal, se advierte una aproximación a los derechos de propiedad intelectual un tanto sesgada que responde al posicionamiento crítico de un sector de la doctrina española e internacional. Las fuentes bibliográficas que emplean los autores son, principalmente, publicaciones sobre los temas que abordan, así como informes y declaraciones institucionales de la Comisión Europea, la UNESCO y otras instancias relacionadas con la ciencia y la difusión del conocimiento, relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual y el impulso a la ciencia abierta. 

El informe cuenta con una completa introducción, que presenta sus objetivos y adelanta sus resultados, y se estructura en seis secciones. La primera sección describe, como punto de partida, el derecho a la ciencia como un derecho fundamental. Al respecto cabe objetar, que como los mismos autores señalan, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no reconoce expresamente este derecho con carácter fundamental, ya que su art. 13 se refiere a la libertad de las artes y de las ciencias. Es el deber de los poderes públicos, reconocido en varias Constituciones europeas, de fomentar el acceso de los ciudadanos a la ciencia, lo que justifica que los gobiernos adopten medidas para facilitar que la ciencia financiada con fondos públicos sea lo suficientemente abierta. 

En la segunda sección, los autores describen el desarrollo de la noción de ciencia abierta y el papel que han desempeñado la Comisión Europea e instituciones como la OCDE y la UNESCO para lograr su implantación y desarrollo en Europa. También se describen los resultados que ha logrado la implantación de la ciencia abierta en relación con el acceso abierto a las publicaciones y a los datos científicos, y los nuevos criterios para evaluar la calidad de las publicaciones.

La tercera sección del informe se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual. Esta sección dedica un primer apartado a la justificación y origen de los derechos de propiedad intelectual, con base en teorías filosóficas (Locke, Kant, Hegel). Se echa en falta en el informe la cita a grandes juristas (como Gierke o Kohler) que fundamentaron la teoría de los derechos sobre los bienes inmateriales y justificaron su protección por derechos de propiedad. A continuación, el informe expone los pros y contras que comporta el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados científicos y pone énfasis en la dificultad de comprobar si el reconocimiento de estos derechos alcanza su objetivo de promover la creación e innovación. En esta misma sección, se expone el contenido y duración del copyright y se propone la creación de una organización que ostente la titularidad de los derechos de copyright de autores científicos en aras de divulgar el conocimiento de sus aportaciones. Se describe también, de forma muy sucinta, en qué consiste el derecho de patente sobre las invenciones técnicas y los requisitos para su concesión, así como los efectos de las patentes sobre la innovación y explica la dificultad de comprobar si estos derechos cumplen su finalidad de impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico. Finalmente, se descarta que los derechos de marca puedan suponer un obstáculo al acceso a la ciencia y se pone de relieve la clara incompatibilidad entre los secretos industriales y la ciencia abierta.  

La cuarta sección del informe expone medidas concretas para lograr una mejor interacción entre la ciencia abierta y los derechos de propiedad intelectual. En concreto, las vías que propone el informe son: (1) el acceso abierto a las publicaciones científicas mediante un cambio en el modelo de oligopolio que caracteriza actualmente a los grandes grupos editoriales; (2) la utilización de los datos científicos conforme a los denominados principios FAIR –findable, accesible, interoperable y reusable– para facilitar su reutilización y difusión por la comunidad científica; (3) la implantación del modelo de las licencias libres, inicialmente empleada en el software, para la libre difusión de las creaciones científicas con el fin de evitar la restricción que les impone, por defecto, el copyright. El último apartado de esta sección se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual sobre el interfaz, el análisis de los enlaces como posible infracción del copyright sobre el contenido enlazado y la nueva excepción de «minería de textos y de datos» a los derechos de copyright, introducida por la Directiva 2019/790 de derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. 

La quinta sección del informe describe la dificultad de concretar en qué consiste el lema de que la ciencia abierta deber ser «as open as possible, as closed as necessary». Distingue entre los límites a la información científica que surgen por la propia naturaleza de la información (la que afecta a la intimidad, el honor de las personas, los secretos de seguridad nacional, etc.) y los límites a la información científica que imponen los titulares de derechos de propiedad intelectual y secretos industriales. También señala el informe cómo las licencias Creative Commons permiten una graduación entre el uso más libre o más cerrado de obras protegidas por copyright, mientras que este modelo de licencias no existe en el caso de las patentes. Concluye el informe que la ciencia abierta no comporta una apertura indiscriminada, pero que las razones que justifican sus límites deben ser razonables.  

El informe concluye con un resumen de sus resultados y recomendaciones, expuestos de forma clara y concisa. 

En su conjunto, el informe aporta una visión completa de los diferentes derechos de propiedad intelectual y su incidencia como posibles restricciones a la ciencia abierta. En algunas ocasiones, el informe incurre en cierta imprecisión –por ejemplo, al explicar la protección de las bases de datos por derechos de propiedad intelectual– o emplea términos del lenguaje de programación que dificultan la comprensión de algunos apartados. También hay que señalar que algunas recomendaciones del informe son demasiado amplias o poco realistas –como ocurre con la propuesta de ciertos cambios legislativos en el marco de la Unión Europea o la creación de la oficina Free Intellectual Property Rights and Open Science­ por organizaciones europeas–. Pero el informe logra su objetivo de plasmar la difícil coexistencia entre el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la ciencia abierta. 

 

martes, 23 de agosto de 2022

LIBRO: Contra el copyright

 Publicado en La Jornada

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/15/cultura/estamos-en-el-milenio-de-la-copia-hay-que-pensar-en-metodos-mas-innovadores/

Contra el Copyright.png

Estamos en el milenio de la copia; hay que pensar en métodos más innovadores


Copiar y pegar son las herramientas más usadas en el mundo. Hay que pensar en métodos más creativos, abiertos e innovadores para adaptarnos, asegura Luigi Amara (Ciudad de México, 1971), director de Tumbona Ediciones, sello independiente que lanzó el libro Contra el copyright.

En entrevista con La Jornada, el también traductor explica que este ejemplar, publicado en 2008, “pertenece a la colección Versus, que cuestiona los grandes pilares de la civilización como el trabajo, el amor y en este caso, al copyright. Surgió en respuesta a este camino policiaco de restringir la circulación de los libros.”

Amara precisa que el copyright y el derecho de autor no son lo mismo: “Surgieron en épocas y países diferentes. Copyright era el permiso que la reina de Inglaterra daba, en el siglo XVI, a algunas imprentas para copiar un libro; desde su comienzo, se relaciona con corporaciones que tienen el control de la reproducción y distribución de una obra. Después de casi 150 años, se crea el derecho de autor en Francia, con la intención de proteger al creador y, con ello, que obtuviera ganancias por su trabajo.

“No podíamos seguir con una legislación de cuando no existía Internet; estamos en un mundo digital, en el milenio de la copia, hay que cambiar. Sí es importante defender los derechos de autor, que obtengan una remuneración justa, pero también hay que respaldar al lector para acceder a la cultura, que de otra manera, podría ser muy caro u oneroso.

“Al ser de dominio público puede robustecerse de muchas maneras. Este libro se puede descargar o renviar; lo puedes mandar a un familiar o al director de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), si quieres. Esa libre circulación apoyó la venta, nos funcionó.

“Para ello, retomamos las propuestas de la organización sin fines de lucro Creative Commons, dedicada al desarrollo de licencias y logotipos para los interesados en difundir su obra; así como la del movimiento de software libre copyleft, promovido por el programador y activista Richard Stallman.

“Stallman se percató de que lo más sencillo era darles la vuelta. Primero, reservar los derechos como un instrumento legal y después, añadir la leyenda: ‘se permite la copia ya sea de uno o más artículos completos de esta obra o del conjunto de la edición en cualquier formato, siempre y cuando no se haga con fines de lucro, no se modifique el contenido de los textos y se respete su autoría y esta nota se mantenga.’

“Así se hizo con Contra el copyright; llegamos a ese acuerdo con los autores y decidimos que los textos se puedan reproducir, copiar y circular libremente, pero con esta nota. Es sencillo, lo complicado es entender el espíritu de esta iniciativa y que se popularice cada vez más.”

Criminalización injusta

El también poeta se cuestiona los conceptos de piratería y plagio, ya que “no son necesariamente malos. Si copiar o compartir un libro te vuelve pirata, pues ¡viva la piratería! La cultura se alimenta y nutre de obras anteriores, siempre ha sido así la dinámica cultural: imitando, relaborando, buscando la novedad a partir de lo viejo. Cuando hay un caso de plagio generalmente se trata de una disputa política que hay detrás.

“La piratería real es en los mares del Caribe, del Atlántico y del Pacífico, y se relaciona con el secuestro y la muerte, no con el robo o una copia, supuestamente ilegal, de un contenido digital; es completamente desmesurado que se le llame así y se le englobe bajo un mismo concepto; es una intención de criminalizar una práctica que cada vez es más fácil.

“En México y en el mundo se están explorando el copyleft y Creative Commons, como el grupo literario Wu Ming, en Italia, y Stallman, quien sigue luchado por un cambio tan importante como el software. No son ideas románticas, ni utópicas, están a la vanguardia tecnológica y conceptual de cómo crear, compartir y mejorar. Esto se sigue fortaleciendo”, concluye el colaborador del suplemento de este diario La Jornada Semanal.

Este libro se puede descargar gratuitamente en la página de Tumbona Ediciones: http://tumbonaediciones.com/producto/contra-el-copyright/

Plan 2.0 para el acceso abierto: ¿un plan o una nueva ambigüedad?

Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/plan-s-20-open-access-plan-bold-may-prove-ineffective   El...