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martes, 16 de junio de 2026

ALEMANIA: corte declara inconstitucional mandato de Acceso Abierto. Se enredan los derechos con las versiones finales de publicación

Publicado en The Scholarly Kitchen
https://scholarlykitchen.sspnet.org/2026/06/16/academic-freedom-for-the-win-open-access-mandate-in-germany-declared-unconstitutional/?informz=1&nbd=567d61ec-36ea-4197-85eb-43e2bd36d175&nbd_source=informz 





La libertad académica prevalece: el mandato de acceso abierto en Alemania es declarado inconstitucional

Por Roy Kaufman
16 de junio de 2026

El 24 de marzo de 2026, en respuesta a una demanda presentada por diecisiete académicos, un tribunal alemán dictaminó que el requisito obligatorio de depósito de manuscritos de artículos impuesto por el estado federado de Baden-Wurtemberg a los investigadores que trabajan o están afiliados a instituciones educativas dentro de ese estado era nulo desde su origen (void ab initio). Los demandantes habían alegado que dicho requisito vulneraba sus derechos, incluidos la libertad de expresión y la libertad académica.

Este caso surgió en el marco de la Ley Alemana de Derechos de Autor y está relacionado con el denominado “derecho de publicación secundaria” (Secondary Publication Right, SPR). El SPR, que actualmente está siendo examinado por la Comisión Europea, es en cierto modo una denominación engañosa. En esencia, establece que un autor de un artículo científico no puede ceder legalmente derechos exclusivos sobre su obra sin conservar el derecho a publicar también el artículo en línea, normalmente en la versión aceptada del manuscrito, algunos meses después de su publicación inicial.

El 24 de marzo de 2026, en respuesta a la demanda presentada por diecisiete académicos, un tribunal alemán resolvió que el requisito obligatorio de depósito de manuscritos impuesto por el estado de Baden-Wurtemberg a investigadores vinculados con instituciones educativas del estado era nulo desde su origen. Los demandantes sostenían que esta obligación infringía sus derechos fundamentales, incluidos la libertad de expresión y la libertad académica.

Este caso surgió a partir de la Ley Alemana de Derechos de Autor y está relacionado con el denominado “derecho de publicación secundaria” (Secondary Publication Right, SPR). El SPR, que actualmente está siendo considerado por la Comisión Europea, es en cierto modo una denominación engañosa. En esencia, el SPR establece que el autor de un artículo científico no puede ceder legalmente derechos exclusivos sobre dicho artículo sin conservar al mismo tiempo el derecho de publicarlo también en línea, normalmente en la versión aceptada del manuscrito y algunos meses después de su publicación inicial.

Por ejemplo, el artículo 38(4) de la Ley Federal Alemana de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Urheberrechtsgesetz – UrhG) reconoce un SPR para los autores de trabajos académicos derivados de investigaciones financiadas al menos en un 50 % con fondos públicos y publicados en una recopilación (es decir, una revista científica) que aparezca al menos dos veces al año. En virtud de esta ley federal, los autores conservan el derecho de poner a disposición del público, con fines no comerciales, las versiones aceptadas de sus manuscritos 12 meses después de la publicación inicial, incluso si han otorgado derechos exclusivos a la editorial.

Aunque el SPR se presenta como un “derecho”, en realidad constituye una limitación de derechos. Según el derecho de autor, un autor tiene el derecho de publicar su obra, de conceder licencias no exclusivas sobre ella o de conceder licencias exclusivas para fines determinados (cabe señalar que la legislación alemana difiere de la estadounidense en que los autores nunca pueden desprenderse completamente de sus derechos de autor. En la práctica, una licencia exclusiva equivale a una transferencia de derechos según el derecho estadounidense). El SPR limita esta última facultad.

Si bien podría argumentarse que, dadas las características económicas de la publicación de revistas científicas —en las que los autores normalmente no reciben remuneración—, el SPR beneficia a los autores, vale la pena analizar la cuestión con más detenimiento. En primer lugar, imaginemos que, para cualquier otro tipo de contenido, el Estado restringiera la libertad contractual de tal manera que no fuera posible conceder derechos exclusivos con seguridad. En esas circunstancias sería difícil publicar un libro o producir una película.

Aunque muchas editoriales de revistas permiten algún tipo de archivo de los manuscritos aceptados, el SPR elimina la discrecionalidad de las partes y restringe la libertad de elección.

Como puede verse en el caso de Baden-Wurtemberg, lo que comienza como una medida de “protección de los autores” puede convertirse rápidamente en una obligación para ellos. Los demandantes no se opusieron a la aparentemente inocua “retención de derechos” hasta que esta se transformó en una supresión de derechos de facto (si no de jure). Muchas personas dentro de nuestro sector consideran que la imposición de una obligación de depósito constituye el objetivo final —aunque rara vez se declare explícitamente— de muchos defensores del derecho de publicación secundaria (SPR).

Como señaló el tribunal de Baden-Wurtemberg, una cosa es que el SPR impida a los autores ceder de manera exclusiva sus derechos a las editoriales y otra muy distinta que posteriormente se les obligue a ejercer esos derechos como condición para su empleo o afiliación institucional. Tal como se expresa en el comunicado de prensa en inglés del tribunal:

“El hecho de que los destinatarios de la disposición se limiten a personas vinculadas a la educación superior no altera el hecho de que las personas afectadas sean llamadas a ejercer sus derechos legales de publicación secundaria, que les pertenecen como autores de los correspondientes trabajos académicos”.

Cualesquiera que hayan sido sus intenciones, el SPR probablemente contribuirá principalmente al deterioro del registro científico. No conduce al lector a la versión autorizada y definitiva del trabajo publicado. Compite con la vía dorada del acceso abierto (gold open access) como un camino defectuoso hacia el acceso abierto. Genera riesgos de control de versiones y aumenta la probabilidad de que distintas versiones sean utilizadas indiscriminadamente por sistemas de inteligencia artificial.

La cuestión constitucional surgió porque en Alemania (al igual que en Estados Unidos) el derecho de autor es una materia federal y de rango constitucional, y los Länder (estados federados) no pueden aprobar leyes que entren en conflicto con la legislación federal. Desde el punto de vista jurídico, esta era una cuestión más sencilla de resolver que determinar si la propia legislación federal sobre derechos de autor podría exigir a los autores depositar versiones de sus trabajos en repositorios. Esto constituiría una imposición novedosa que limitaría derechos protegidos por el derecho de autor y requeriría un examen cuidadoso de la legislación nacional —incluidas las disposiciones relativas a la expropiación o privación de derechos (takings clauses)— así como de las obligaciones derivadas de tratados internacionales.

De este modo, el tribunal alemán también logró evitar otra cuestión compleja: cómo aplicar el SPR cuando existen múltiples autores y solo algunos de ellos están sujetos a la obligación de depósito.

Todo ello ayuda a explicar el interés de la Comisión Europea por el SPR. Sus defensores no promueven esta figura para otorgar a los autores un nuevo “derecho”; lo hacen para alimentar repositorios de depósito obligatorio. Si finalmente la Unión Europea concluye que el SPR cumple alguna función legítima y decide impulsar este concepto entre los Estados miembros, es casi seguro que veremos mucha más litigación sobre el tema.

Por ahora, la primera ronda la han ganado los académicos.


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Academic Freedom for the Win; Open Access Mandate in Germany Declared Unconstitutional


By Roy Kaufman


Jun 16, 2026


On March 24, 2026, in response to a lawsuit by seventeen academics, a German Court ruled that a mandatory article manuscript deposit requirement imposed by the German State of Baden-Württemberg on researchers working or affiliated with educational institutions within the state was void ab initio. The plaintiffs had alleged that the deposit requirement infringed their rights, including the rights to free expression and academic freedom.

This case arose out of the German Copyright Act and relates to the so-called right to “secondary publication right” or “SPR.” SPR, which is currently under consideration by the European Commission, is a bit of a misnomer. SPR essentially provides that an author of a scientific article cannot legally convey exclusive rights in an article without retaining a right to also post the article online, typically in the accepted manuscript form some months after initial publication.

On March 24, 2026, in response to a lawsuit by seventeen academics, a German Court ruled that a mandatory article manuscript deposit requirement imposed by the German State of Baden-Württemberg on researchers working or affiliated with educational institutions within the state was void ab initio. The plaintiffs had alleged that the deposit requirement infringed their rights, including the rights to free expression and academic freedom. 

This case arose out of the German Copyright Act and relates to the so-called right to “secondary publication right” or “SPR.” SPR, which is currently under consideration by the European Commission, is a bit of a misnomer. SPR essentially provides that an author of a scientific article cannot legally convey exclusive rights in an article without retaining a right to also post the article online, typically in the accepted manuscript form some months after initial publication.

For example, § 38(4) of the federal German Act on Copyright and Related Rights (Urheberrechtsgesetz – UrhG) provides an SPR for authors of academic papers resulting from research that is at least 50% publicly funded and published in a collection (i.e., a journal) appearing at least twice a year. Under this federal law, authors retain the right to make papers in accepted manuscript versions publicly available for non-commercial purposes 12 months after the initial publication, even if they have granted the publisher exclusive rights.

While SPR is styled as a “right,” it is actually a limitation on rights. Under copyright law, an author has the right to post her work, license her work non-exclusively, or license her work exclusively for defined purposes (note that German law differs from US law in that authors may never fully divest themselves of copyright. In practice, an exclusive license corresponds to a US law transfer of rights). SPR limits the last right. While one could argue that, given the economics of journal publishing (in which authors are typically not paid), SPR benefits the authors, it is worth analyzing this further. First, imagine that for any other content, the state limited your freedom to contract such that you could not safely grant exclusive rights. It would be hard to get a book published or film made under those circumstances. While many journal publishers allow some archiving of accepted manuscripts, SPR removes discretion and limits choice. 

As can be seen in the Baden-Württemberg case, what begins as “author protection” can quickly become an author obligation. The plaintiffs did not object to the seemingly benign “rights retention” until it morphed into de facto (if not de jure) “rights removal.” Many in our industry believe that the imposition of a deposit obligation is the ultimate if unstated goal of many SPR advocates.

As the Court in Baden-Württemberg noted, it is one thing for SPR to prevent authors from exclusively giving their rights to publishers and wholly another to then mandate the exercise of those rights as a condition of employment or affiliation. As set forth in the English-language press release of the Court: “That the addressees of the provision are limited to persons involved in higher education does not alter the fact that the affected persons are called on to exercise their legal rights to secondary publication which belong to them as authors of the relevant academic papers.” Whatever the intentions, SPR is mainly going to contribute to the degradation of the record of science. It does not deliver the reader to the authoritative version of record. It competes with gold road as a flawed path to OA. It creates version-control risks. And it increases the likelihood of indiscriminate use in AI systems.

The Constitutional issue arose from the fact that in Germany (as in the US), copyright is a federal, constitutional matter and Lander (states) are not allowed to pass laws in conflict. This was an easier question legally than sorting whether federal copyright law could, in itself, require authors to post versions in repositories. That would be a novel imposition in derogation of copyright and one which would require a careful review of national law — including takings clauses — and international treaty obligations. The German Court also thereby managed to sidestep the thorny issue of how to address the SPR where there are multiple authors, only some of whom are covered by the deposit obligation.

This leads to the European Commission’s fascination with SPR. Advocates are not pushing for SPR so that authors have a new “right;” they are doing it to feed mandated repositories. If the EU ultimately concludes that SPR serves some valid purpose and pushes this concept on EU member states, we will certainly see a lot more litigation. As of today, Round 1 goes to the academics.

Roy Kaufman

Roy Kaufman is Managing Director of both Business Development and Government Relations for the Copyright Clearance Center (CCC). Prior to CCC, Kaufman served as Legal Director, John Wiley and Sons, Inc. He is a member of, among other things, the Bar of the State of New York, the Author’s Guild, and the editorial board of UKSG Insights. Kaufman also advises the US Government on international trade matters through membership in International Trade Advisory Committee (ITAC) 13 – Intellectual Property and the Library of Congress’s Copyright Public Modernization Committee in addition to serving on the Board of the United States Intellectual Property Alliance (USIPA).


jueves, 6 de junio de 2024

Dónde estamos: Alternativas no comerciales para la comunicación científica (revistas y repositorios)

Publicado en Blok de Bid
https://www.ub.edu/blokdebid/es/content/alternativas-no-comerciales-para-la-comunicacion-cientifica-revistas-y-repositorios-donde  



Alternativas no comerciales para la comunicación científica (revistas y repositorios). Dónde estamos.


miércoles 15/mayo/2024 

Lluís Anglada
Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC)
ORCID iD 0000-0002-6384-4927


Arasteh, Sona; Blake,Oliver (2024). The European landscape of institutional publishing: a synopsis of results from the DIAMAS survey. DIAMAS. 29 p. Disponible en: <https://zenodo.org/records/10551710>. [Consulta: 11/05/2024].

Shearer, Kathleen; Nakano Koga, Silvia Mirlene; Rodrigues, Eloy; Manola, Natalia; Pronk, Martine; Proudman, Vanessa (2023). Current state and future directions for open repositories in Europe. OpenAIRE, LIBER, SPARC Europe, COAR. 36 p. Disponible en: <https://doi.org/10.5281/zenodo.10255559>. [Consulta: 11/05/2024].

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Seguramente, dentro de unos años, encontraremos una solución y la información científica será abierta bajo unas condiciones de uso y económicas aceptadas por todos. Hoy, esto es un objetivo perseguido, pero todavía no conseguido, por la totalidad de los agentes implicados en esta larga cadena que forma la comunicación científica. Cuando llegue ese momento, será interesante examinar (con menos pasión de la que ponemos hoy) los diferentes y, en su mayoría, fallidos intentos para hacer que los resultados científicos sean accesibles a todo el mundo de forma equitativa, fácil y reutilizable.

 
Quizás dentro de unos años (¿cuántos? ¿5? ¿10?), mirando atrás, encontraremos risibles algunas de las muchas propuestas bien intencionadas que hemos defendido en este largo trayecto que hoy tiene 25 años, si no más. Las idas y venidas del movimiento del acceso abierto, creo que nos han dejado hoy con el convencimiento de que no puede pretenderse que la mayoría de los elementos de la comunicación científica estén en manos de empresas comerciales y que ‒al mismo tiempo‒ estas empresas no quieran obtener beneficios económicos y empresariales de su aportación.

El desencanto sobre la lentitud e iniquidad del acceso abierto proporcionado por las revistas (doradas o híbridas) de editoriales comerciales ha hecho que la comunidad científica vuelva la mirada hacia dos antiguos instrumentos del acceso abierto: los repositorios institucionales y las revistas diamante (las de acceso abierto editadas por instituciones científicas, en las que publicar no tiene coste para los autores). Es por esto que son oportunos los informes que ahora reseñamos y que nos ofrecen una visión amplia de dónde estamos. En sus títulos hay las palabras «panorama» y «situación actual» que indican claramente su voluntad de situarnos. Justo es decir que los dos tienen una intención que va más allá de la meramente descriptiva, su voluntad es recoger información de la situación actual para mejorarla y hacer que revistas diamante y repositorios tengan más prestaciones, calidad científica y visibilidad. 

Empecemos por el panorama europeo de la edición institucional que es un resultado del proyecto europeo DIAMAS que se dirige a reforzar las revistas diamante y que está siendo un proyecto muy activo, tal y como puede verse consultando sus resultados que va publicando en Zenodo. Digamos, antes que nada, que DIAMAS distingue con gran acierto entre los editores institucionales y los proveedores de servicios; estos últimos son quienes apoyan la publicación, por ejemplo proporcionando infraestructura, pero no intervienen en los contenidos de la revista. El proyecto pretende llegar a tener una visión del panorama europeo de estas revistas (que es lo que comentaremos en esta reseña), proponer niveles homologados de calidad para las revistasi y formular recomendaciones y estrategias que refuercen el papel y la sostenibilidadii de este tipo de revistas.

El panorama del acceso abierto diamante puede describirse como «un extenso y fragmentado archipiélago de entre 17.000 y 21.000 revistas, publicadas colaborativamente por la comunidad científica, que deberían estar mejor organizadas, coordinadas y financiadas si lo que se quiere es que sean un buen instrumento para la diseminación de la investigación de los científicos». El informe tiene la intención de entender mejor el funcionamiento de este tipo de revistas para tomar medidas que faciliten su fortalecimiento y las conviertan cada vez más, tal y como ya está siendo en América Latina, en los instrumentos escogidos por los investigadores donde publicar.

Los resultados de la encuesta se agrupan bajo cuatro apartados:

  • Cómo es la gobernanza y la gestión editorial de las revistas.
     
  • Las prácticas de ciencia abierta que siguen. 
     
  • Su financiación.
     
  • Sus prácticas editoriales referentes a visibilidad, comunicación, equidad, diversidad e inclusión.

Un resumen de los resultados muestra que las instituciones editoras de revistas diamante cumplen de forma elevada las prácticas más aceptadas de gestión editorial y de ciencia abierta, pero que operan a escala muy pequeña, lo que las hace depender del voluntariado y de las instituciones que las sustentan. Algunos datos: dos terceras partes de los editores publican entre una y cinco revistas, un 71 % son totalmente acceso abierto y diamante, una amplia mayoría dependen financieramente de otra institución y un 45 % considera que su contenido está bien indizado, mientras que el 55 % restante desearía mejorarlo.

La situación de los repositorios en Europa nos la dibujan los resultados de una encuesta promovida conjuntamente por OpenAIRE, LIBER, SPARC Europe y COAR. Estas organizaciones comparten una estrategia para mejorar y potenciar los repositorios. La visión de estas entidades es que los repositorios operen en red y den acceso (a las personas y a las máquinas) a los resultados de la investigación. Conseguir esto implica crear una «nueva generación de repositorios en la cual los actuales pasen de ser servicios institucionales aislados a ser parte de una infraestructura en red global y distribuida sobre la que puedan construirse servicios de valor añadido».

Los resultados de la encuesta se agrupan en tres apartados: resultados, otros servicios y análisis. En el primero, se encuentran elementos como, por ejemplo, los tipos de contenido predominantes en los repositorios y los esquemas de metadatos y los software usados. En otros servicios, se tratan aspectos de preservación, certificación y fuentes de financiación. La parte final es, a nuestro entender, la más interesante dado que resume la situación actual de los repositorios.

El resumen de la situación de los repositorios en Europa muestra un panorama muy amplio y bastante homogéneo de instrumentos que recogen una muy amplia variedad de los resultados de la investigación (mayoritariamente revistas pero también tesis, libros, datos, etc.) que hacen de los repositorios una infraestructura que está apoyando la  bibliodiversidad del ecosistema de la comunicación científica. Los repositorios utilizan protocolos, estándares e identificadores, pero muestran dificultades para mantenerse al día respecto a las nuevas versiones de software y mejoras tecnológicas. La sostenibilidad de la mayor parte de los repositorios parece bien garantizada porque suelen ser servicios institucionales, pero, al mismo tiempo, también tienen unas bases de recursos humanos dedicados débiles. Esto último puede paliarse con lo que han hecho algunos países adoptando esquemas cooperativos que les proporcionen economía de escala.  

Las conclusiones (de muy recomendable lectura, p. 33-35) muestran que la situación actual es insuficiente si se desea que los repositorios sean un elemento relevante para la comunicación científica. Los tres grandes retos que tienen por delante son:  

  1. Mantener actualizadas y con un funcionamiento avanzado las plataformas de software. 
     
  2. Aplicar de forma coherente y completa buenas prácticas por lo que se refiere a metadatos, preservación y estadísticas, y
     
  3. Tener una visibilidad adecuada en el ecosistema académico.

Para hacer frente a estos retos hacen falta recursos tecnológicos, de apoyo humano y de aprovechamiento de las potencialidades de la red ya existente, de naturaleza claramente colaborativa. Estas conclusiones acaban con los propósitos de las instituciones promotoras de la encuesta de trabajar conjuntamente para fortalecer los repositorios en Europa y se proponen hacerlo en tres áreas: señalando el valor y aportación de los repositorios, fomentando buenas prácticas para los repositorios a nivel europeo, y ayudando en la creación y coordinación de redes nacionales de repositorios.

Revistas diamante y repositorio institucionales comparten fortalezas y debilidades. La principal de las primeras es ser hoy alternativas reales e inmediatas al acceso abierto. Entre las segundas: la fragmentación de estas iniciativas que no les da suficiente músculo como para ser competitivas en un entorno en constante evolución tecnológica. A la vez, las vías de mejora son comunes: más calidad y prestaciones a partir de la cooperación y la adhesión a buenas prácticas. 

 
Nota final
Estudios de situación como los ahora reseñados son de gran ayuda para definir pautas de actuación basadas en el estado de las cosas; no para conformarse con lo que hay sino para detectar los puntos a reforzar. En este sentido, aprovecho esta reseña para comentar que las bibliotecas de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) han llevado a cabo una prospección para identificar los hábitos en la gestión de datos de investigación del personal investigador y de los estudiantes de doctorado de la Universitatiii que merece la pena hojear.



i Acaba de publicar una propuesta: Extensible Quality Standard in Institutional Publishing (EQSIP) V2.0 for Diamond Open Access. 
ii DIAMAS acaba de publicar: IPSP Sustainability Research Report.
iii Noticia en el CSUC: Los hábitos en la gestión de datos de investigación del personal investigador



martes, 4 de mayo de 2021

Videos del “Segundo Foro Latinoamericano de Evaluación Científica (FOLEC)” en el marco del “III Foro Abierto de Ciencias Latinoamericana y el Caribe (CILAC-2021)”

 [ reenvío ]


Estimadas y estimados colegas,

En esta oportunidad nos dirigimos a Ustedes para compartirles los enlaces de los videos del “Segundo Foro Latinoamericano de Evaluación Científica (FOLEC)” en el marco del “III Foro Abierto de Ciencias Latinoamericana y el Caribe (CILAC-2021)”.

PANEL 1. Los sistemas nacionales de información científica y la contribución de los repositorios institucionales y los CRIS al diseño de indicadores de evaluación.

Vídeo: https://clacso.tv/pelicula/iii-foro-abierto-de-ciencias-de-america-latina-y-el-caribe-cilac-buenos-aires-2021-segundo-foro-latinoamericano-de-evaluacion-cientifica-folec-panel-1/

 

PANEL 2. Evaluación de publicaciones científicas. Experiencias nacionales de jerarquización de revistas y aportes desde los repositorios regionales

Vídeo: https://clacso.tv/pelicula/iii-foro-abierto-de-ciencias-de-america-latina-y-el-caribe-cilac-buenos-aires-2021-panel-2/

 

PANEL 3. Experiencias nacionales de promoción de la evaluación de la investigación con relevancia social, inclusividad y orientación hacia objetivos de desarrollo sostenible desde el Sur Global

Vídeo: https://clacso.tv/pelicula/iii-foro-abierto-de-ciencias-de-america-latina-y-el-caribe-cilac-buenos-aires-2021-panel-3/


Les enviamos un cordial y afectuoso saludo,


Karina Batthyány - Secretaria Ejecutiva
Pablo Vommaro - Director de Investigación
Laura Rovelli - Coordinadora FOLEC

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Foro Latinoamericano sobre Evaluación Científica
FOLEC-CLACSO
fo...@clacso.edu.ar
https://www.clacso.org/folec/que-es-el-folec/
Estados Unidos 1168 (C1101AAX) Buenos Aires, Argentina
(+5411) 4304-9145 / 4304-9505

sábado, 17 de abril de 2021

LIBRO: Experiencias de repositorios institucionales en México

 Disponible en: https://repositorio.tec.mx/handle/11285/637130


Experiencias de repositorios institucionales en México
Autor
Rodríguez Palacios, Sara María del Patrocinio
Torres Hernández, Joel
García Guerrero, Montserrat
Salas Zendejo, Dagoberto
Resumen
La necesidad de comunicar públicamente los resultados de investigaciones científicas ha hecho que el papel de los repositorios institucionales sea cada vez más importante para las instituciones académicas, sobre todo ahora que se ha vuelto más necesario reconocer la ciencia dentro de las instituciones y dentro de la sociedad. En este sentido, resulta un aporte relevante la recuperación de experiencias de éxito y propuestas de crecimiento de diversas instituciones mexicanas y de la región. El presente libro recupera las experiencias de quince repositorios institucionales mexicanos y de otros dos, de Colombia y Argentina, como un esfuerzo de diálogo entre instituciones públicas, privadas y sociedad civil, de cara a una posible colaboración futura, buscando fomentar alianzas en lo que se espera que sean las bases de un desarrollo continuo y de un trabajo de cooperación que redunde en redes de trabajo. Se busca, además, que este texto sirva como punto de partida para aquellos grupos de trabajo que se encuentran en una etapa incipiente de evolución de sus propuestas de repositorio institucional y como reporte de los logros alcanzados en la región, principalmente en México.










La IA está rompiendo al artículo científico. La próxima unidad de la ciencia: ¿está el artículo científico destinado a ser reemplazado?

Publicado en The Transmitter https://www.thetransmitter.org/from-bench-to-bot/the-next-unit-of-science-is-the-scientific-paper-due-to-be-rep...