Publicado en Universídad. Una conversación pública sobre la universidad
https://www.universidadsi.es/ciencia-abierta-y-sus-implicaciones-en-la-universidad/
La ciencia cambiará y se desarrollará y, al hacerlo, dejará de ser una disciplina especial de unos pocos elegidos y se convertirá en patrimonio común de la humanidad.
John D. Bernal (1939) The Social Function of Science
La ciencia abierta se define como un constructo inclusivo que combina diversos movimientos y prácticas con el fin de que los conocimientos científicos multilingües estén abiertamente disponibles y sean accesibles para todos, así como reutilizables por todos, se incrementen las colaboraciones científicas y el intercambio de información en beneficio de la ciencia y la sociedad, y se abran los procesos de creación, evaluación y comunicación de los conocimientos científicos a los agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional.
Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta (noviembre de 2021)
Acceso Abierto y Ciencia Abierta
En una entrada reciente sobre Ciencia Abierta, en este blog, la autora plantea dos cuestiones principales, a saber, que no hay una definición consensuada de Ciencia Abierta (Open Science) y que no se la debe confundir con el Acceso Abierto (Open Access).
Ambas muy pertinentes en unos momentos en que la ciencia abierta se está abriendo paso en la legislación sobre la ciencia y las universidades.
El acceso abierto (prescindo de las mayúsculas iniciales de aquí en adelante), es un componente de la ciencia abierta, pero esta tiene también otros ingredientes.
No obstante, son frecuentes los documentos en que la discusión sobre la ciencia abierta la acaba reduciendo al acceso abierto, tal vez con consideraciones adicionales relativas a cómo debe evaluarse la actividad investigadora. Por ejemplo, en una web universitaria se puede encontrar una nota (¿Qué entendemos por acceso abierto o ciencia abierta?) cuyo título equipara una cosa con la otra y que en su contenido se refiere exclusivamente al acceso abierto.
Esta confusión se explica porque en el origen del auge del movimiento pro ciencia abierta se encuentran los manifiestos Budapest Open Access Initiative (BOAI, de 2002), Bethesda Statement on Open Access (2003) y Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Science and Humanities (2003), todos los cuales se refieren, como se ve, al acceso abierto.
Este consiste básicamente, como se dice en la declaración de Budapest, en “la disponibilidad gratuita [de artículos en revistas y preprints] en Internet, que permita a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarlos con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica”. Lo cual, desde luego, no es trivial y es una parte de la ciencia abierta, pero esta, si aceptamos provisionalmente la definición que recomienda la UNESCO, va mucho más allá que el mero acceso abierto.
Suscitó tales manifiestos el hecho de que, para acceder a los resultados de la investigación que se han obtenido en universidades y centros públicos, unas y otros tienen que desembolsar grandes sumas a las empresas privadas que editan las revistas de mayor prestigio. Y, sin duda, universidades y gobiernos deben poner su empeño en corregir tales prácticas.
Pero, en mi opinión, la cuestión clave no es que se pueda acceder sin pagar a los resultados publicados, sino que se publiquen todos los resultados.
¿Qué se entiende, pues, por ciencia abierta?
Como queda dicho anteriormente, no hay una definición consensuada de ciencia abierta, de lo que resulta, como señala la profesora de la Torre en su entrada, que es muy posible que cuando nos hablan de ciencia abierta no sepamos exactamente de qué nos están hablando. No en vano, el documento Pacte nacional per a la societat del coneixement (2020), de la Generalitat de Cataluña, en el capítulo sobre ciencia abierta establece como primer objetivo “definir ciencia abierta”.
Ya hemos visto que es bastante común la identificación de ciencia abierta con acceso abierto.
Pero hay otras definiciones o aproximaciones, como, por ejemplo, las que indico a continuación.
El director de la Unidad de Ciencia Abierta de la UE, Konstantinos Glinos, en una conferencia en la Universidad de Barcelona, a principios del pasado febrero, identificó la ciencia abierta con la compartición de conocimientos, datos y herramientas, tan pronto como sea posible en el proceso de investigación, en abierta colaboración con todos los actores relevantes del conocimiento. Y relacionó el concepto con una necesaria reforma de los procedimientos de evaluación, que deberían incorporar, junto a los cuantitativos, indicadores cualitativos.
En el documento de la Generalitat a que me he referido pueden encontrarse hasta tres aproximaciones al concepto: (A1) con muchos puntos de contacto con la de K. Glinos, “un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas colaborativas”; (A2) “todas las publicaciones del sistema catalán de investigación producto de actividades financiadas con fondos públicos deberán encontrarse en acceso abierto desde una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro”; (A3) “los datos y los resultados de la investigación financiada públicamente han de llegar a ser un activo público”.
A2 y A3 tienen un sujeto común: la investigación financiada con fondos públicos. Pero A3 (que no define “activo público”) se refiere a los datos y resultados y A2 solo a las publicaciones (y no a los resultados que, por una u otra razón, no se publiquen).
Por su parte, Dídac Ramírez, en una de sus entradas sobre el tema, afirma que si un proyecto científico ha sido subvencionado con dinero público el resultado debe ser de acceso público.
La definición que recomienda la UNESCO es más compleja que todas las anteriores y engloba elementos de algunas de ellas. Y no limita la aplicación del concepto a la investigación financiada con fondos públicos. En este sentido, se encuentra en sintonía con el vaticinio, o deseo, de Bernal, de que toda la ciencia llegara a ser patrimonio común de la humanidad.
Dado que la idea de ciencia abierta va cobrando impulso y empieza a emerger en textos legales o que pueden inspirarlos, es urgente definirla de forma precisa y generalmente aceptada. Para ello, la recomendación de la UNESCO es seguramente el mejor punto de partida, sin perjuicio de que no es realista pensar que, hoy por hoy, el concepto pueda aplicarse a la investigación financiada exclusivamente con fondos privados.
La ciencia abierta en las leyes y proyectos de ley en España
La ley 14/2011, de la Ciencia, en su artículo 37 (“Difusión en acceso abierto”), establece que “el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas”.
Una formulación, como se ve, más bien tímida, ya que se limita a las actividades financiadas mayoritariamente por los PGE y a los contenidos aceptados para ser publicados en revistas. Pero no obliga a publicar todos los resultados obtenidos. Por otra parte, en el apartado 37.6 indica que “lo anterior se entiende sin perjuicio de “acuerdos de transferencia de derechos” o cuando los resultados “sean susceptibles de protección”.
El anteproyecto de ley de modificación de la 14/2011 (enero de 2022) reconoce en su preámbulo “el valor de la ciencia como bien común” y propone cambios significativos en el artículo 37. Se añadiría al apartado 37.5 que “se impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común” y el texto actual del 37.6 se substituiría por el siguiente: “Además del acceso abierto y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos […] a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas y a fomentar la participación abierta de la sociedad en los procesos científicos […]” .
El preámbulo del último borrador conocido del anteproyecto de LOSU dice que “se fomenta la Ciencia Abierta y la democratización del conocimiento mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación” e incluye este fragmento en su artículo 50 (“Fomento de la Ciencia Abierta”) en el cual se declara asimismo que “el conocimiento científico debe ser considerado un bien público” y que “las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad de los resultados de la producción científica en los proyectos de investigación financiados por las mismas”.
Estas propuestas legislativas, de ser aprobadas, supondrían progresos conceptuales y normativos muy relevantes en la relación de la ciencia con la sociedad.
Pero, a mi parecer, deberían ser más taxativas en cuanto a establecer el carácter público (sin otras excepciones que las que puedan especificarse, en la línea de lo indicado en el punto 8 de la Recomendación de la UNESCO) de todos los resultados obtenidos en las universidades públicas y las entidades financiadas total o parcialmente con fondos públicos, con independencia de su naturaleza jurídica, ya que tales resultados, y no solo los derivados de proyectos vinculados a planes de investigación, se obtienen con personal e instalaciones sufragados por fondos públicos.
Además, considerada la ciencia como bien público, la normativa también debería ser aplicable a las universidades privadas.
Y sus implicaciones en el quehacer universitario
Hay que esperar el resultado del proceso legislativo para dilucidar cómo afectará a las universidades públicas, en el bien entendido que todas sus actividades están financiadas total o parcialmente con fondos públicos.
Pero no parece aventurado suponer que los cambios implicarán un aumento en la accesibilidad de los datos y los nuevos conocimientos obtenidos como resultado de la actividad académica.
Es decir, los que se deriven de:
- Proyectos de investigación o en general de las actividades de investigación de personas o grupos.
- Tesis doctorales, incluidas las de los denominados doctorados industriales.
- Trabajos de fin de estudios.
- La actividad en el marco de cátedras de empresa.
- Los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU.
Lo importante, insisto, no es tanto que se pueda acceder sin coste a las publicaciones sobre los resultados, sino que se publiquen todos los resultados. Si las leyes así lo establecen, el personal universitario tendrá que asumir un cierto cambio cultural y las universidades deberán revisar las normas relativas a las actividades antes enumeradas.
La ciencia abierta es un concepto potente y progresista. Y hay que evitar que sea relegada al atestado desván de retóricos eslóganes vacíos. Al contrario, su implantación debe suponer un gran paso para la mejora de la sociedad y la de la propia ciencia.
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