lunes, 24 de julio de 2023

El escabroso sistema de la publicación científica

Publicado en La Voz
https://www.lavoz.com.ar/numero-cero/el-escabroso-sistema-de-la-publicacion-cientifica/


El escabroso sistema de la publicación científica

En ciencias, la presión por “publicar o perecer” es creciente,
así como el interés económico de empresas editoriales.
Una realidad que enfrenta la paradoja del enorme número
de publicaciones.


Roberto Rovasio

domingo, 23 de julio de 202300:01

Los ancianos de la prehistoria relataban sus saberes alrededor de la hoguera, luego los grabarían en piedra o en pergamino, después los difundirían en ateneos, academias o ágoras, hasta su estampado en nacientes libros.

En tiempos remotos, la comunicación académica ‒inherente al método científico‒ inició con mensajes en la République des Lettres, luego mediante pioneras sociedades científicas como la Accademia Nazionale dei Lincei de Roma en 1603, y finalmente con medios gráficos como el Journal des Sçavans de París y el Philosophical Transactions de Londres en 1665.

Los científicos no siempre escribieron en lenguaje claro, a veces para escapar de censores e inquisidores. Pero luego del oscuro medioevo, los nuevos conocimientos se publicitaron buscando apoyo para las ideas y mecenas que las sostuvieran.

En 1752, Philosophical Transactions comenzó a supervisar sus artículos científicos y la redundancia de descubrimientos en trabajos sobre el mismo tema llevaron a disputas de prioridad que impusieron la cita de referencias bibliográficas sobre la materia publicada.

La evaluación por pares (peer review) recién se generalizó en el siglo 20, cuando se avanzó rápido en la organización de los artículos, normas de publicación y procesos de edición, tutelados por la tecnología. Pronto, grandes empresas editoriales se convirtieron en guardianes fácticos de la ciencia. Desde allí, buena o mala, es historia reciente.

PUBLICACIONES DE CALIDAD O NEGOCIOS

Un axioma de la ciencia moderna establece que publicar resultados de investigaciones cumple con postulados esenciales del quehacer científico, permitiendo informar y confirmar (o no) un hallazgo o descubrimiento.

En ciencias, la presión por “publicar o perecer” (publish or perish) es creciente, así como el interés económico de empresas editoriales. Una realidad que enfrenta la paradoja del enorme número de publicaciones, lo que excede la capacidad de leerlas. Como consecuencia, muchos científicos subestiman la literatura anterior a las publicaciones de los últimos años.

En el recurrente tema de la publicación científica ‒encorsetado en el vigente neoliberalismo‒, muchas editoriales científicas tradicionales se transformaron en empresas oligopólicas, con dudosas normas de selección, exacerbada bibliometría y renovados “índices de calidad” que presionan al investigador a publicar “como sea”, más que a responder preguntas inteligentes con enfoques originales. Una carrera contrarreloj para llegar, frecuentemente, a ninguna parte.

En la región latinoamericana, consecuente con el Primer Mundo, se instaló en estudiantes, profesores y funcionarios que la única opción del científico “exitoso” es publicar en NatureCell o Science. No obstante, pocos satisfacen el glamour del “club editorial internacional”, aun pagando más de U$S 10 mil de “costo por procesar el manuscrito”.

Como señaló el premio nobel Randy Schekman: “Los exclusivos y lujosos journals privilegian artículos impactantes más que la buena ciencia, y los gobiernos ofrecen incentivos monetarios que distorsionan la ciencia, así como la promesa de beneficios distorsionan el sistema financiero”. Y reiterando las fake news científicas, se crean burbujas en temas de moda, desalentando trabajos sobre problemas básicos de la sociedad.

LA HUMILLADA PUBLICACIÓN CIENTÍFICA

El escenario de la comunicación científica global se basa en tres pilares:


  1. El manejo político de Vannevar Bush (1890-1974), hábil administrador estadounidense, supervisor de investigación y desarrollo militar.
  2. La negociación de Robert Maxwell (1923-1991), turbio y fraudulento empresario del imperio editorial Pergamon Press.
  3. La habilidad para operar datos de Eugene Garfield (1925-2017), fundador del Instituto de Información Científica, creador del Current Contents y el Science Citation Index (hoy Web of Science), para automatizar y acelerar la búsqueda de información, e inventor del Impact Factor como sistema para evaluar (cuantificar) publicaciones.

Maxwell fue pionero al percibir la rentabilidad de la publicación científica, convenció a editores y llevó las seis revistas editadas por Pergamon en 1951 a más de 700 en los años 1980.

El primer paso de Garfield fue construir una base de datos con referencias de 600 revistas científicas en 1963, que duplicó en tres años y definió el concepto académico de “buena reputación en revistas internacionales”.

Quizás no fue intención de Garfield que las universidades, académicos, editores y científicos usaran el Science Citation Index para competir ‒él mismo hizo su autocrítica poco antes de morir‒, pero su método permitió clasificar artículos, revistas (y científicos) en función del Factor de Impacto. Había creado una herramienta para el peligroso juego académico e institucional que modeló el actual escenario de la investigación estratificada y desigual.

Hoy existen más de 100 mil revistas académicas en el planeta, dominadas por cuatro empresas multinacionales: Springer Nature, Elsevier, Wiley-Blackwell y Taylor and Francis, con dos mil revistas cada una, más del 70% de ciencias sociales y del 50% de ciencias naturales.

En los años 1990, la tecnología digital prometió igualdad, democratización y abaratamiento en publicaciones científicas. Una falacia seguida por un modelo económico de mercado y máxima ganancia empresarial. Las “marcas” de revistas de elite se convirtieron en herramientas de marketing, y donde antes había un The Lancet, ahora hay 22 revistas con la marca Lancet.

La expansión de Springer-Nature significó un aumento a 30 revistas con Nature en su título. Además, la selección de artículos de una marca “madre” permite enviar artículos no aceptados a otras revistas de la misma marca. Algo así como segundas y terceras marcas del supermercado.

El modelo actual de publicación científica empresarial necesita un crecimiento constante, conocida táctica neoliberal de “huir hacia adelante”, ya sea publicando más en cada volumen, editando más números especiales o lanzando más revistas. Al mismo tiempo, los comités editoriales, antes ocupados por prestigiosos científicos de carrera, fueron colonizados por administradores de empresas y por especialistas en marketing. Y las editoriales que no entran en ese juego sucumben.

¿QUÉ QUEDA PARA EL JOVEN APRENDIZ DE CIENTÍFICO?

Para el novato protocientífico, la exigencia de aceleración y productividad se convierte en estrategias de supervivencia, presionado hasta el “canibalismo académico”, mientras las universidades compiten por estudiantes, lo incitan a publicar con incentivos monetarios y condicionan su promoción, tergiversando la práctica basada en la genuina calidad del trabajo.

La actual estratificación del sistema científico y el acelerado ciclo de publicación impone al investigador en formación publicar rápido y privilegiar el calendario al cuaderno de experimentos, para mantenerse visibles, acceder a posiciones y ganar promociones. Una opción es comprar autorías o acceder a medios que ayuden al proceso, y la reciente aplicación de inteligencia artificial Chat-GPT ya es vista como solución.

Pero la cantidad de artículos retractados (retirados luego de ser publicados, por errores groseros, fraude o plagio) aumenta en forma alarmante, con sus autores atrapados en la “carrera armamentista” de integridad y tecnología.

EN EL SUR GLOBAL

La desigualdad en la representación geográfica de revistas científicas ‒señalada hace más de 50 años‒ hoy se fortalece por el modelo de negocios editoriales, y pese al llamado para descolonizar publicaciones en “acceso abierto” y promover la “bibliodiversidad”, el mercantilismo editorial ensombrece las publicaciones académicas del Sur Global. Así, de las 2.200 revistas publicadas en África subsahariana, sólo el 7,5% están indexadas en Web of Science.

No es mejor el panorama en el Caribe y el Sur Americano, mostrando hasta qué punto esos índices invisibilizan el conocimiento de la investigación del Tercer Mundo.

Lejos de ayudar a descolonizar el ecosistema editorial, el modelo de “ciencia abierta” se incorporó al dominio de editoriales comerciales, convirtiéndose en un espacio politizado y disputado. Al mismo tiempo, margina a los investigadores que trabajan en sistemas de investigación con escasos recursos e incorporan la aceleración y el productivismo como estrategias de supervivencia en la periferia académica.

Como contrapeso, América latina ofrece un sólido sistema editorial regional, en portugués y en español, con la base de datos SciELO, de infraestructura editorial y propiedad comunitaria.

A 60 años de Garfield lanzando su medición por Impact Factor y más de 70 años desde que Maxwell fundó Pergamon, la industria de revistas científicas se muestra muy rentable, con “trenzas” comerciales entre índices de calidad y editores en una economía de mercado que mide la reputación científica y el estatus académico de los investigadores mediante dudosas clasificaciones e índices de calidad.

Fenómeno ampliado por la digitalización, el poder de cómputo y la inversión financiera, para beneficio exclusivo de las redes editoriales euronorteamericanas.

* Profesor Emérito (UNC); investigador Principal (Conicet) jubilado; comunicador científico (UNC)

viernes, 21 de julio de 2023

CHINA vs USA: patentes en 12 tecnologías críticas

Publicado en Sputnik
https://sputniknews.lat/20230719/revelan-que-eeuu-va-a-la-zaga-de-china-en-12-tecnologias-criticas-y-la-diferencia-sigue-aumentando-1141703322.html



Revelan que EEUU va a la zaga de China en 12 tecnologías críticas, y la diferencia sigue aumentando

El rápido crecimiento tecnológico de China supone una amenaza para la base industrial de defensa de EEUU, cuyo índice de patentes se ha estancado en los últimos años, reveló un estudio de la empresa de investigación Govini.

El informe detalla casi 200.000 millones de dólares de gasto público estadounidense en tecnologías clave en el año fiscal 2022, pero advierte de que Pekín sigue superando a Washington. Los 12 ámbitos de tecnologías críticas en las que se observa esta supremacía son:

1. Biotecnología
2. Supercomputación e interfaces de usuario
3. Modernización nuclear
4. Tecnología espacial
5. Inteligencia artificial/Aprendizaje automático y autonomía
6. Comunicaciones avanzadas
7. Fabricación avanzada
8. Hipersónicos
9. Microelectrónica
10. Energía renovable
11. Materiales avanzados
12. Energía dirigida

Govini descubrió que en 2022, en cada subsegmento de tecnología crítica, China adelantó a EEUU en patentes concedidas. Además, desde 2018, el número total de patentes del país asiático ha aumentado constantemente y ahora se encuentra en su tasa más alta. Mientras tanto, se indica que el nivel de patentes de EEUU en todos los subsegmentos de tecnología crítica, con la excepción de la modernización nuclear, ha disminuido en los últimos años.

"Las patentes son un indicador adelantado del dominio tecnológico en el futuro. Son la semilla para hacer nuevos descubrimientos que te colocan en la cima de la cadena alimentaria competitiva. Eso es lo que más me asusta porque China lo está haciendo mucho mejor que nosotros en cuanto al número total de patentes", comentó el exsubsecretario de Defensa que ahora es presidente de Govini, Bob Work, citado por Defense News.

Además, el estudio mostró que algunos contratistas estadounidenses centrados en tecnologías críticas siguen dependiendo en gran medida de proveedores e inversores de China. En este sentido, la directora ejecutiva de Govini, Tara Dougherty, señaló que las 12 tecnologías críticas del informe dependen mucho de los suministros chinos.

En la Cumbre sobre Inteligencia y Seguridad Nacional celebrada la semana pasada, el senador estadounidense Mark Warner afirmó que la seguridad nacional ya no significa "la nación con más tanques, armas, barcos y aviones".

"Si no invertimos más, desde los semiconductores a las capacidades aéreas, [la inteligencia artificial], el análisis cuántico, la biología, la energía avanzada, todas estas son áreas en las que si China domina, eso supondrá una amenaza para la seguridad nacional, tanto en términos de su capacidad para extender su influencia o, francamente, para desconectarnos, como en todo lo demás", resumió.

USA: liberan al científico mexicano sentenciado por espiar para Rusia

Publicado en El Universal
https://www.eluniversal.com.mx/mundo/liberan-en-eu-al-cientifico-mexicano-sentenciado-por-espiar-para-rusia/


Liberan en EU al científico mexicano sentenciado por espiar para Rusia

El mexicano fue liberado tras confesar que fue presionado para colaborar con los servicios rusos de inteligencia

 15/07/2023

Héctor Alejandro Cabrera Fuentes, el científico mexicano sentenciado en Estados Unidos por espiar para Rusia, fue liberado.

Así lo indica el registro del Buró Federal de Prisiones, que señala que el oaxaqueño, de 38 años, fue liberado el viernes.

Cabrera Fuentes fue sentenciado en junio de 2022, en una corte de Florida, a cuatro años de prisión, tras confesar que fue presionado para colaborar con los servicios rusos de inteligencia. El oaxaqueño alcanzó un acuerdo con la Fiscalía para lograr una reducción de sentencia.

“Todos cometemos errores y este ha sido el más grande de mi vida”, dijo, tras ser sentenciado. “Estoy sumamente arrepentido de mis equivocaciones”.

El acuerdo alcanzado, por el que Cabrera se comprometió a no apelar la sentencia, contemplaba un periodo de tres años de libertad supervisada una vez cumplida la condena. De acuerdo con algunas fuentes, no corroboradas, el mexicano ya fue deportado, sin posibilidad de regresar a Estados Unidos.

Originario de El Espinal, un poblado de Oaxaca, habitado por no más de 9 mil personas, Cabrera estudió biomedicina en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), durante los primeros semestres. Consiguió ingresar en la Universidad Federal de Kazán, en Rusia, donde finalizó la carrera. Posteriormente, cursó la especialidad en biología molecular, a nivel maestría, y se doctoró en las disciplinas de bioquímica y microbiología.

Mientras cursaba sus estudios en microbiología fue invitado a participar en un proyecto sobre cardiología molecular y, específicamente, centrado en la aterosclerosis, una enfermedad característica por la acumulación de grasas, colesterol y otras sustancias en las paredes de las arterias.

Junto con el equipo de investigación con el que colaboraba, demostró qué era lo que sucedía con el cuerpo mientras se producía un infarto, por lo que se hizo acreedor del premio Servier, otorgado por la Sociedad Internacional para la Investigación del Corazón, en 2018.

Sin embargo, dos años después, fue detenido en el aeropuerto internacional de Miami, en Estados Unidos, bajo la acusación de que había actuado como espía en nombre del gobierno de Rusia en de territorio estadounidense, sin notificar al Fiscal General de esta región.

Documentos judiciales revelan que un funcionario ruso reclutó al científico mexicano en 2019, ordenándole que rentara una propiedad en Miami a fin de poder espiar a un agente del FBI.

Cabrera reconoció haber tomado fotos de la matrícula del agente y haber entregado información a Rusia sobre la placa y ubicación de esa persona.

La imagen fue tomada por su esposa y enviada por Whatsapp. Las autoridades la encontraron en los archivos recientemente eliminados del celular confiscado.

¿Por qué Cabrera espió para Rusia?

Las investigaciones revelaron que el científico mexicano llevaba una doble vida: tenía una familia en México y otra, incluyendo dos hijas, con una rusa que radicaba en Alemania.

Cuando su esposa rusa tuvo que volver al país por un trámite, las autoridades no le permitieron salir. Cabrera viajó a Moscú para poder sacar a su esposa y fue entonces cuando un “contacto” le dijo que le ayudaría con su problema familiar a cambio de que él les ayudara a conseguir cierta información. El resto es historia.

Lee también: Robert F. Kennedy Jr. sugiere que el Covid-19 se diseñó para salvar judíos y chinos


Índice h de revistas 2023 Google Scholar Metrics - 2

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miércoles, 19 de julio de 2023

USA: Bibliotecaria convoca a reunir firmas para pedir que se aclare que es el "uso legítimo" de las copias de documentos realizadas por las bibliotecas

Publicado en The Scholarly Kitchen
https://scholarlykitchen.sspnet.org/2023/07/05/why-does-the-u-s-copyright-office-require-libraries-to-lie-to-users-about-their-fair-use-rights-they-wont-say/ 



¿Por qué la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. exige a las bibliotecas que mientan a los usuarios sobre sus derechos de uso legítimo? No lo dicen.


Por RICK ANDERSON


5 DE JULIO DE 2023


Si alguna vez ha hecho una fotocopia en una biblioteca estadounidense o ha recibido una copia de un documento protegido por derechos de autor suministrado por su biblioteca, es probable que haya visto un aviso parecido a éste:


La ley de derechos de autor de los Estados Unidos (título 17, Código de los Estados Unidos) regula la realización de fotocopias u otras reproducciones de material protegido por derechos de autor.


Bajo ciertas condiciones especificadas en la ley, las bibliotecas y archivos están autorizados a proporcionar una fotocopia u otra reproducción. Una de estas condiciones especificadas es que la fotocopia o reproducción no se utilice "para ningún fin que no sea el estudio privado, la erudición o la investigación". Si un usuario solicita, o posteriormente utiliza, una fotocopia o reproducción para fines que excedan el "uso justo", dicho usuario puede ser responsable de infracción de los derechos de autor.


Esta institución se reserva el derecho a negarse a aceptar un pedido de fotocopias si, a su juicio, el cumplimiento del pedido implica una violación de la ley de derechos de autor.


Y si usted es una persona bastante familiarizada con la legislación estadounidense sobre derechos de autor, y especialmente con la doctrina del uso justo (fair use doctrine), ese aviso puede haberle llevado a hacerse la siguiente pregunta: "¿Por qué mis derechos están más limitados con respecto a una copia realizada en la biblioteca de lo que estarían si la copia se realizara en cualquier otro lugar?".


¿Por qué?


La respuesta es que no: el aviso que las bibliotecas están obligadas a proporcionarle es falso y engañoso. De hecho, usted tiene exactamente los mismos derechos sobre las copias proporcionadas por la biblioteca que sobre las copias realizadas en otros lugares. Entonces, ¿por qué la actual ley federal obliga a las bibliotecas a engañarle de esta manera?


El aviso de derechos de autor que las bibliotecas están obligadas a proporcionarle es falso y engañoso.


Veamos qué ha llevado a esta extraña situación.


En primer lugar, es importante saber qué es el uso legítimo y qué derechos te otorga si no eres el titular de los derechos de autor de un documento. La doctrina del uso legítimo se establece en el Título 17, Sección 107 del Código de los Estados Unidos (Title 17, Section 107 of the U.S. Code). En ella se describen las limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor, dejando claro que, a pesar de la exclusividad general de esos derechos, los usuarios de documentos protegidos por derechos de autor están autorizados a hacer usos limitados de esos documentos que, de otro modo, podrían infringir la exclusividad de las prerrogativas del titular de los derechos de autor. La ley introduce el uso leal de la siguiente manera:


El uso legítimo de una obra protegida por derechos de autor, incluido el uso mediante reproducción en copias o fonogramas o por cualquier otro medio especificado en dicha sección, con fines de crítica, comentario, información periodística, enseñanza (incluidas las copias múltiples para uso en el aula), investigación o formación académica, no constituye una infracción de los derechos de autor.


Lo anterior, de nuevo, se encuentra en la sección 107. Luego viene la sección 108 (section 108).


Como resumió el Grupo de Estudio de la Sección 108 (summarized by the Section 108 Study Group) (convocado por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. en 2005 para examinar y proponer recomendaciones sobre posibles cambios), la sección 108 del Código de EE.UU. establece algunas excepciones a las normas de derechos de autor codificadas en la sección 106; esta sección está diseñada para "(permitir) a las bibliotecas y archivos hacer ciertos usos de materiales protegidos por derechos de autor con el fin de servir al público y garantizar la disponibilidad de las obras a lo largo del tiempo", proporcionando "excepciones limitadas para que las bibliotecas y archivos hagan copias en casos específicos para la preservación, sustitución y acceso de los usuarios". Junto con estas excepciones, sin embargo, existe el requisito de que todas las copias realizadas en la biblioteca vayan acompañadas de una "advertencia de derechos de autor" a los usuarios - cuyo lenguaje he proporcionado al principio de este post.


Lo que debe quedar claro para cualquier lector atento es que la doctrina del uso legítimo descrita en el artículo 107 abarca muchos tipos de uso que quedarían fuera de la categoría de "estudio privado, erudición o investigación". Entonces, ¿es realmente cierto que cuando usted hace una copia de un documento protegido por derechos de autor en Kinko's, tiene todo el espectro de derechos de uso legítimo, pero si copia (o recibe una copia de) el mismo documento en una biblioteca, sus derechos de uso legítimo están significativamente más restringidos?


De hecho, no. Usted sigue teniendo los mismos derechos de uso legítimo independientemente de dónde se haga la copia, porque el artículo 108 dice claramente que "nada de lo dispuesto en este artículo... afecta en modo alguno al derecho de uso legítimo previsto en el artículo 107".


Entonces, si la ley dice que sus derechos sobre un documento copiado en una biblioteca son los mismos que sobre un documento copiado en cualquier otro lugar, ¿por qué una biblioteca está obligada a decirle lo contrario? ¿Por qué las bibliotecas tienen que desinformar activamente a sus usuarios sobre sus derechos reales en virtud de la ley?


El problema es que, aunque el artículo 108 deja claro que el aviso de derechos de autor que exige no pretende restringir artificialmente los derechos de uso legítimo de los usuarios de documentos, el propio código no proporciona el lenguaje para el aviso. Especifica que la "advertencia de derechos de autor" se redactará "de acuerdo con los requisitos que el Registro de Derechos de Autor prescriba por reglamento". Y el lenguaje prescrito por el Registro de Derechos de Autor en ese reglamento es, por desgracia, falso y engañoso. Y lo que es peor, las bibliotecas están obligadas a incluir el lenguaje prescrito "textualmente".


Queriendo entender mejor por qué esto es así, me puse en contacto con la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. el 20 de junio de 2023, expresando mi perplejidad por el lenguaje artificialmente restrictivo prescrito por la Oficina para el aviso de advertencia de derechos de autor, y preguntando si había alguien con quien pudiera hablar sobre mis preocupaciones.


Me respondieron rápidamente y me dijeron que "el anuncio del Registro Federal para una regulación específica puede proporcionar contexto y antecedentes útiles". La respuesta me remitió al anuncio del Registro Federal correspondiente al 37 C.F.R. 201.14 (the Federal Register announcement for 37 C.F.R. 201.14), un documento de 34 páginas que contiene, en efecto, cierto análisis de la redacción tanto del aviso de advertencia sobre derechos de autor como de la propia ley, aunque en ningún momento reconoce ni aborda el hecho de que el aviso prescrito represente de forma inexacta los derechos de los usuarios establecidos en los artículos 107 y 108.


La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. no ha hecho ningún comentario.


Agradecí a la Oficina que compartiera el enlace, pero señalé que no respondía a mi pregunta y volví a preguntar si había alguien con quien pudiera hablar sobre el tema.


Al día siguiente recibí una respuesta que decía que "en este momento, la Oficina de Derechos de Autor no tiene más comentarios, y le remitimos a los materiales de nuestro sitio web".


Dejemos claro cuál es el problema aquí. No se trata de que los usuarios que utilicen copias de obras protegidas por derechos de autor proporcionadas por la biblioteca de una manera que vaya más allá del ámbito del "estudio privado, la erudición o la investigación" estén en peligro legal si su uso entra dentro de la gama completa de las disposiciones de uso justo de la sección 107. Una vez más, el lenguaje de la sección 108 deja muy claro que los propietarios de dichas copias están en su pleno derecho de hacer un uso completo (justo) de ellas, independientemente de lo que diga el aviso de advertencia de derechos de autor prescrito por la Oficina de Derechos de Autor. El problema es que la Oficina de Derechos de Autor, amparándose en la autoridad que ostensiblemente le asigna la ley, exige a las bibliotecas que informen erróneamente a los usuarios sobre sus derechos. Aunque en realidad los usuarios de las bibliotecas son libres de hacer un uso justo y completo de las copias que les proporcionamos (o de las copias que hacen en nuestras instalaciones), debemos decirles -cada vez que hacen o nos solicitan una copia- que sólo tienen un pequeño subconjunto de esos derechos.


¿Hasta qué punto esta desinformación acaba limitando el ejercicio por parte de los usuarios de todos los derechos que les otorga la ley? Es imposible saberlo, por supuesto. Pero como profesión que se considera a sí misma a la vanguardia de la lucha contra la desinformación y la información errónea, ciertamente debería irritarnos que se nos haya involucrado en una campaña de desinformación que afecta tan directamente a tantos buscadores de información.


Más aún nos debería extrañar que la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU., la misma entidad que ha creado este problema y es la única facultada para solucionarlo, no parezca tener ningún interés en hacerlo. Espero que mis colegas bibliotecarios (y todos los demás que se preocupan por las bibliotecas y los archivos, y por el uso justo) se unan a mí para pedir a la Oficina de Derechos de Autor que cambie el lenguaje de su aviso de advertencia de derechos de autor prescrito, poniéndolo en plena conformidad con lo que realmente dice la ley. (He creado una petición en línea con este fin (created an online petition for this purpose), y animo a todos los interesados a firmarla).


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Why Does the U.S. Copyright Office Require Libraries to Lie to Users about Their Fair Use Rights? They Won’t Say.


If you’ve ever made a photocopy in a U.S. library or received a copy of an in-copyright document supplied by your library, you’ve likely seen a notice that looks like this:

The copyright law of the United States (title 17, United States Code) governs the making of photocopies or other reproductions of copyrighted material.

Under certain conditions specified in the law, libraries and archives are authorized to furnish a photocopy or other reproduction. One of these specified conditions is that the photocopy or reproduction is not to be “used for any purpose other than private study, scholarship, or research.” If a user makes a request for, or later uses, a photocopy or reproduction for purposes in excess of “fair use,” that user may be liable for copyright infringement.

This institution reserves the right to refuse to accept a copying order if, in its judgment, fulfillment of the order would involve violation of copyright law.

And if you’re someone who is fairly familiar with U.S. copyright law, and especially with the fair use doctrine, that notice may have led you to ask yourself the following question: “Why are my rights more constrained with regard to a copy made in the library than they would be if the copy were made anywhere else?” 

Why indeed?

As it turns out, the answer is that they aren’t – the notice that libraries are required by law to provide you is false and misleading. In fact, you have the exact same rights in copies provided by the library that you do in copies made elsewhere. So why are libraries required by the current federal statute to mislead you in this way?

The copyright notice that libraries are required by law to provide you is false and misleading.

Let’s take a look at what led to this odd situation.

First of all, it’s important to know what fair use is and what rights it affords you if you’re not the copyright holder in a document. The fair use doctrine is laid out in Title 17, Section 107 of the U.S. Code. It describes limitations on the exclusive rights of copyright holders, making clear that despite the general exclusivity of those rights, users of copyrighted documents are nevertheless allowed to make limited uses of those documents that might otherwise infringe on the exclusivity of the copyright holder’s prerogatives. The law introduces fair use as follows: 

The fair use of a copyrighted work, including such use by reproduction in copies or phonorecords or by any other means specified by that section, for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching (including multiple copies for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright.

The above, again, is in section 107. Then comes section 108.

As summarized by the Section 108 Study Group (which was convened by the U.S. Copyright Office in 2005 to examine and propose recommendations regarding possible changes to it), section 108 of the U.S. Code lays out some exceptions to the copyright rules codified in section 106; this section is designed to “(permit) libraries and archives to make certain uses of copyrighted materials in order to serve the public and ensure the availability of works over time,” providing “limited exceptions for libraries and archives to make copies in specified instances for preservation, replacement and patron access.” Along with those exceptions, though, is a requirement that all copies made in the library be accompanied by a “warning of copyright” to patrons – the language of which I provided at the beginning of this post.

What should be clear to any attentive reader is that the fair use doctrine outlined in section 107 covers many kinds of use that would fall outside the category of “private study, scholarship, or research.” So is it really the case that when you make a copy of an in-copyright document at Kinko’s, you have the full spectrum of fair use rights – but if you copy (or receive a copy of) the same document in a library your fair use rights are significantly more restricted?

As a matter of fact, no. You still have the same fair use rights regardless of where the copy is made, because Section 108 says clearly that “nothing in this section… in any way affects the right of fair use as provided by section 107.”

So if the law says that your rights in a library-copied document are the same as they are in a document copied anywhere else, why is a library required tell you otherwise? Why must libraries actively misinform their patrons about their actual rights under the law? 

The problem is that although Section 108 makes clear that the copyright warning notice it requires is not intended to restrict artificially the fair use rights of document users, the code itself doesn’t provide the language for the notice. It specifies that the “warning of copyright” shall be written “in accordance with requirements that the Register of Copyrights shall prescribe by regulation.” And the language prescribed by the Register of Copyrights in that regulation is, unfortunately, false and misleading. And worse, libraries are required to include the prescribed language “verbatim.”

Wanting to understand better why this would be the case, I contacted the U.S. Copyright Office on 20 June 2023, expressing my puzzlement at the artificially restrictive language prescribed by the Office for the copyright warning notice, and asking if there were someone I could talk to about my concerns. 

I was answered promptly and told that “the Federal Register announcement for a specific regulation may provide helpful context and background.” The response referred me to the Federal Register announcement for 37 C.F.R. 201.14, a 34-page document that does indeed contain some discussion of the wording of both the copyright warning notice and the statute itself – though at no point does it acknowledge or address the fact that the prescribed notice inaccurately represents users’ rights as laid out in sections 107 and 108. 

The U.S. Copyright Office has no comment.

I thanked the Office for sharing the link, but pointed out that it didn’t address my question, and asked again if there were someone to whom I could speak about the issue. The next day I received a response saying that “at this time, the Copyright Office has no further comment, and we would refer you to the materials on our website.” Let’s be clear about what the problem is here. It’s not that patrons who use library-provided copies of copyrighted works in a manner beyond the scope of “private study, scholarship, or research” are in legal danger if their use falls within the full range of the fair use provisions in section 107. Again, the language of section 108 makes it very clear that owners of such copies are entirely within their rights to make full (fair) use of them, regardless of what the copyright warning notice prescribed by the Copyright Office says. The problem is that the Copyright Office, under color of authority ostensibly assigned to it by statute, requires libraries to misinform patrons about their rights. Although library patrons are in reality free to make full fair use of copies we provide them (or copies they make on our premises), we must tell them – every time they make or request a copy from us – that they have only a small subset of those rights. How much does this disinformation end up constraining patrons’ exercise of their full rights under the law? It’s impossible to know, of course. But as a profession that sees itself at the vanguard of the fight against both mis- and disinformation, it certainly should rankle us that we’ve been drafted into a disinformation campaign that affects so many information seekers so directly. It should rankle us even more that the U.S. Copyright Office, the very entity that has created this issue and is uniquely empowered to fix it, seems to have no interest in doing so. I hope my library colleagues (and everyone else who cares about libraries and archives, and about fair use) will join me in calling on the Copyright Office to change the language of its prescribed copyright warning notice, bringing it into full conformity with what the law actually says. (I’ve created an online petition for this purpose, and encourage all interested to sign it.)

martes, 18 de julio de 2023

ESPAÑA: Ciencia abierta en España 2023: informe de situación y análisis de la percepción

 reenvío ]


Buenos días,

Nos alegra compartir más resultados del proyecto de Ciencia Abierta, coordinado por el Dr. Ernest Abadal. En esta ocasión el reporte Ciencia abierta en España 2023: informe de situación y análisis de la percepción disponible en: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/200020 La versión previa que se difundió en redes ha tenido pequeñas modificaciones y correcciones.

Junto con las Recomendaciones a la administración pública para facilitar la implantación del modelo de ciencia abierta en España, publicadas recientemente (catalán: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198800castellano: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198759 e inglés: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198770) damos por cerrado el proyecto.

Esperamos que sean de vuestro interés.
Atentamente,

El equipo de Ciencia Abierta: https://opensciencespain.org/es
@OpenScience_esp

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Candela Ollé Castellà

"¡Quemadlo con fuego!" - El uso de ChatGPT «polariza» a los revisores

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