lunes, 10 de abril de 2023

Cómo aterrizar la “ciencia paracaídas” para evitar el colonialismo científico

Publicado en SciDevNet
https://www.scidev.net/america-latina/scidev-net-reportaje/como-aterrizar-la-ciencia-paracaidas-para-evitar-el-colonialismo-cientifico/



03/04/23
Cómo aterrizar la “ciencia paracaídas” para evitar el colonialismo científico
De un vistazo
  • La “ciencia paracaídas” es una forma de perpetuar las prácticas de colonización desde el Norte
  • También se le llama “investigación helicóptero”, “dependencia académica” o “colonialismo científico”
  • Implica temas financieros, de agendas y de publicaciones en revistas de alto impacto en inglés



“Los que vienen de afuera no conocen la realidad, la geografía ni la idiosincrasia
de la población, acá hay que trabajar hasta con invasores de terrenos asentados
en zonas peligrosas, ¿y a quién van a hacerle caso, a un extranjero o a un local?
Nuestra realidad la conocemos los lambayecanos, ni siquiera los limeños, menos
los extranjeros”, dice, sin disimular su enojo, Carlos Burga, decano del Colegio
de Ingenieros de Lambayeque, región ubicada a 770 km de Lima.

Se refiere al convenio suscrito en 2017 entre los gobiernos de Perú y el Reino Unido
 para reconstruir la infraestructura dañada por el fenómeno de El Niño que
entonces asoló la costa norte del país latinoamericano.

Mientras conversa telefónicamente con SciDev.Net desde Chiclayo, la capital
regional, las aguas de las intensas lluvias, aunadas al desborde de un río,
discurren a raudales por las calles de su ciudad dejando a su paso damnificados
y viviendas colapsadas. “Nunca nos hicieron partícipes, nunca nos hicieron llegar
una consulta en absoluto en ninguno de los campos [de reconstrucción o
prevención], aquí están los resultados”, señala.

En el marco de ese acuerdo se pusieron en marcha 137 proyectos con una
inversión aproximada de S/ 12.550 millones de soles (aproximadamente
US$ 3.300 millones) en nueve regiones del país. Pero Burga asegura que
los técnicos locales nunca fueron consultados, una queja que también tienen
especialistas en gestión de riesgo de las otras regiones incluidas.

“Hay puntos críticos conocidos por la población, por los entes técnicos, pero si no
se articula con la sociedad civil, con los colegios profesionales, si no se conoce el
terreno, no hay forma de lograr el éxito”, afirma.

La finalidad de ese convenio era promover procesos de contratación transparentes
en soluciones integrales para el control de inundaciones de ríos, quebradas y
drenajes pluviales en ciudades de la costa, pero se ha convertido en un ejemplo
que ilustra cómo algunos acuerdos, proyectos o investigaciones diseñados en los
países desarrollados muchas veces están desconectados de la realidad local
a la que pretenden beneficiar y no toman en cuenta ni los saberes ni la
experiencia de los países en desarrollo.

Es lo que en círculos académicos se conoce como “ciencia paracaídas”,
investigación helicóptero”, “dependencia académica” o “colonialismo científico”,
una práctica por la cual los investigadores o científicos del hemisferio norte vienen
a los países del Sur a recoger muestras, datos o información pero sin reconocer
posteriormente el trabajo de los científicos locales que brindaron insumos,
conocimientos y tiempo para esa investigación.

En otros casos, los países desarrollados imponen agendas de investigación sobre
temas que no son prioritarios para los países que reciben el financiamiento o,
como en el caso que indigna a Burga, el conocimiento local es dejado de lado
para imponer “soluciones” descontextualizadas o aptas para otras realidades.

El perjuicio es para toda la ciencia

La ciencia “paracaidista” daña la ciencia global, no solo a la de los países en
desarrollo, afirma la paleontóloga brasileña Aline Ghilardi, profesora de la
Universidad Federal de Rio Grande do Norte y una de las fundadoras del
movimiento #UbirajaraBelongsToBR, surgido en las redes sociales a finales
de 2020, cuando un dinosaurio del noreste de Brasil, el Ubirajara jubatus
–el primero en presentar estructuras similares a plumas– fue descrito en
la revista Cretaceous Research.

El fósil había sido llevado subrepticiamente a Alemania en la década de 1990
y guardado en un museo. En su caracterización no participó ningún paleontólogo
brasileño sino de Alemania, Reino Unido y México.

Entonces, un grupo de investigadores de Brasil se movilizó a través de las redes
sociales para demandar la repatriación del fósil. Meses después, el estudio con
su descripción fue retractado y el movimiento #UbirajaraBelongsToBR se volvió
viral, ocupando titulares en periódicos de Brasil y de todo el mundo. Tras largas
negociaciones, el estado de Baden-Württemberg decidió, en julio del año pasado,
que el Museo de Historia Natural de Karlsruhe debe devolver el fósil a Brasil,
regreso que aún no se ha materializado.

Pero los investigadores involucrados en el movimiento brasileño, junto a otros
colegas del Sur Global, decidieron mostrar hasta qué punto el colonialismo
científico es una práctica dañina para la ciencia mundial: revisaron casi 200
estudios publicados entre 1990 y 2021 y encontraron que más de la mitad de
ellos no incluía a paleontólogos locales.

Además, el 88 por ciento de los ejemplares encontrados en Brasil descritos en
estos estudios estaba fuera del país, algunos adquiridos ilegalmente en el lucrativo
mercado de venta de fósiles.

A principios de 2022, el grupo del que participa Ghilardi publicó otro estudio en
la revista Nature Ecology & Evolution mostrando cómo los países desarrollados
prácticamente monopolizaron la producción de conocimiento en paleontología
durante las últimas tres décadas, con 97 por ciento de investigaciones realizadas
especialmente por científicos de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Australia,
Suiza y Francia en ese periodo.

Entre los países destinatarios de la ciencia paracaídas en América Central y del
Sur están Colombia, Ecuador, Panamá y Belice, detalló el estudio.
La República Dominicana es el país más afectado del mundo por este problema.

Ciencia Paracaídas1.png

Conocimientos locales y saberes ancestrales: invisibles

Pero el problema está lejos de ser un asunto que incumba solo a la paleontología.
En febrero de este año, 124 ornitólogos de 19 países de la región denunciaron 
en la revista Ornithological Applications la marginalización sistemática que sufren
por parte de instituciones académicas de Estados Unidos y Europa.

Según ellos, esta discriminación desvaloriza los conocimientos producidos por las
comunidades indígenas sobre las aves que habitan la región.
“Básicamente el investigador llega del extranjero, colecta sus muestras,
sus datos, se retira y tiene el mínimo posible de interacciones con lo que está
ocurriendo en la comunidad. Hay muchos casos como éstos”,
explica a SciDev.Net Ernesto Ruelas Inzunza, investigador mexicano y
uno de los autores del documento.

Debido a la naturaleza de los conocimientos que implica, la etnobotánica es otra
disciplina susceptible a estas prácticas con el agravante de que muchas acciones
devienen en delitos de biopiratería.

El antropólogo y etnobotánico peruano Fernando Roca reconoce que muchas
veces los investigadores recogen información valiosa de los pueblos originarios
y nunca más se les vuelve a ver, a pesar de existir normas jurídicas nacionales
o internacionales de protección de los conocimientos locales.

“Hay preguntas clave que deben ser respondidas previamente a la formulación
de una investigación, especialmente en campos donde hay un conocimiento
primario u originario asociado, como ¿quién va a ser el dueño de esos (nuevos)
conocimientos: quienes ya lo tenían desde siempre o los que financiaron
la investigación?”, indica Roca, docente principal de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.

En la salud pública la práctica también es muy común, incluso cuando el foco
de investigación son las enfermedades tropicales y desatendidas típicas de los
países en desarrollo, tal como lo destaca Marcelo Gomes, investigador de modelos
epidemiológicos de la Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz) en Río de Janeiro.

Los países del norte global interesados ​​en estas enfermedades requieren,
necesariamente, ponerse en contacto con los países donde son endémicas,
“pero es muy común, lamentablemente, que terminemos teniendo un rol de simple
proveedores de datos, y quienes vienen de afuera se consideran con la condición
intelectual, tecnológica y financiera para implementar soluciones para nosotros”,
señala.

Esta postura, dice Gomes, no siempre es algo explícito. “Es en el piso de
negociaciones y en la distribución de tareas que estos roles se vuelven más
claros de quién termina teniendo una voz efectiva en el avance de la discusión
científica”.

Una investigación realizada en Argentina para explorar si la agenda de investigación
internacional establecida por grandes empresas e instituciones académicas líderes
influye indirectamente en la investigación académica del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), encontró que los términos
vinculados a la biología molecular y la investigación del cáncer dominan la agenda
de investigación de las ciencias biomédicas y salud de esa institución.

El estudio encontró también que la investigación en esas disciplinas, al estar
acaparada por las grandes compañías farmacéuticas, prioriza la exploración
de nuevas intervenciones farmacológicas por encima del estudio de los factores
socioambientales que influyen en la aparición y progresión de las enfermedades,
aspectos que son considerados marginales.

Para los autores, este enfoque promueve el desarrollo de tratamientos más que
la elaboración de medidas de prevención.

Pero Fernando Peirano, presidente de la Agencia Nacional de Promoción de la
Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo dependiente
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Argentina, precisa que
“la ciencia siempre avanza sometida a diferentes sesgos que atentan contra la
diversidad de voces y contra la atención a problemas relevantes”.

“Estos sesgos son de diferente naturaleza, algunos son culturales otros
institucionales y muchos de ellos responden a factores económicos”, admite
y añade que “la ciencia deja de brindar soluciones cuando esos sesgos dominan
el rumbo y cooptan los procesos de validación de los resultados. […]
El esfuerzo tiene que estar dirigido a asegurar que sean las mejores ideas
y los aportes más relevantes los que lideren el avance y cimenten las
nuevas certezas científicas”.

Sin embargo, una de las claves parece ser el factor económico.

Negociaciones complejas y asimétricas

Marcelo Gomes admite que es muy complicado llegar a un consenso en el proceso
de negociación, y que esto suele ser más factible cuando los del Norte ven
 que los investigadores del Sur tienen técnicas y metodologías avanzadas para
 hacer su trabajo. “Pero las relaciones invariablemente parten de una base desigual.
Después, se igualan, cuando se puede. Pero es una situación muy difícil”, expresa.

“Históricamente, la cooperación internacional con los países de América Latina
 ha seguido una agenda de temas que responde más a la visión o intereses propios
 de quienes ofrecen los recursos, que a las prioridades latinoamericanas”, reconoce
 desde Buenos Aires, Mario Albornoz, del Centro de Estudios sobre Ciencia,
Desarrollo y Educación Superior (Redes) de Argentina.

No es partidario del término “colonialismo” en ciencia y tecnología porque a su
 juicio “es una categoría más ideológica que precisa”, pero sí admite que existen
asimetrías “y que éstas son muchas veces irritantes”.

Tampoco a Pablo Kreimer, director del Centro de Ciencia, Tecnología y Sociedad
de la Universidad Maimónides, en Buenos Aires, le gusta usar ese concepto,
que le parece exagerado, porque supone que los “colonizados”, “es decir los
científicos en países periféricos, tienen una dependencia absoluta de los centros
 científicos hegemónicos, localizados en los países científicamente
más desarrollados, o bien que sus grados de libertad son muy limitados”.

No obstante, sostiene que “en la orientación de las agendas científicas (los temas
que dominan la investigación) en un espacio crecientemente globalizado, el peso
de las agencias de financiamiento de los países centrales –como las de Estados
Unidos– o las supranacionales –como las europeas– es mucho más fuerte que
las orientaciones nacionales de los países con menor desarrollo, como los de
América Latina”.

Fernando Roca cree que un término más exacto sería “comercialización del
conocimiento”. “Se piensa mucho en los beneficios económicos de una
 investigación o de una inversión pero se piensa poco en los territorios donde
habita gente”, precisa.

Desde Uppsala, Suecia, donde es profesor de genética y mejoramiento en la
Universidad de Ciencias Agrícolas (SLU), el peruano Rodomiro Ortiz tiene una
mirada diferente, fruto de décadas de colaboración desde el hemisferio norte.

“Yo no diría que el financiamiento en sí ha sido diseñado para promover este
tipo de colonialismo científico, se puede jugar con ello en (sic) base a los que
lo manejan, o a los que lo aceptan, y a cuánto están dispuestos a aceptar los
que reciben ese financiamiento en el sur”, señala por Zoom a SciDev.Net.

Aunque admite que hasta años recientes era una práctica generalmente
aceptada por los organismos internacionales que los investigadores de países
desarrollados recogieran información de los programas e investigadores de
países en desarrollo y las usaran para formular recomendaciones de políticas
a esos mismos países, ahora eso es cada vez menos tolerado e incluso muchas
revistas científicas reconocen que no es suficiente participar solo en la recolección
de datos sino involucrarse en todo el proceso de la investigación y están
estableciendo estándares para comprobarlo.

Otro espinoso asunto: las publicaciones

Lo que señala Ortiz pone sobre la mesa el debate sobre el actual modelo de
evaluación de la calidad de la investigación basado en citas que, aunque no
lo parezca, también induce al colonialismo científico porque fuerza a publicar
en revistas de alto impacto que, como están dominadas por el norte global,
tienen parámetros que responden a esas agendas en las cuales, salvo contadas
excepciones, la ciencia local no tiene cabida.

“Los grupos que tienen más financiación tienen más trabajos publicados, que
a su vez son el parámetro para distribuir los recursos. Esto crea un agujero negro
que dificulta que surjan ideas de investigación innovadoras. Entonces fomentas
más de lo mismo, y eso está matando a la ciencia”, afirma categórica la
brasileña Ghilardi para quien las agencias de fomento “son mecanismos de
concentración de poder”.

Además, al publicarse en inglés, las revistas científicas limitan el acceso a
muchos científicos de nuestra región que no dominan ese idioma lo que
coadyuva a que muchos conocimientos locales generados en otras lenguas
sean relegados a revistas locales, de poco impacto.

“Nos guste o no, el inglés es el lenguaje de la ciencia. Publicar en castellano
hoy es día es ineficiente, porque simplemente nadie lo va a leer”, responde
tajantemente Ortiz.

Pero María Paula Fernández Certuche, bióloga originaria del pueblo Kokonuko,
ubicado en la cordillera central andina de Colombia, no está de acuerdo. Para ella,
y otros científicos indígenas, el idioma es un obstáculo para poder llevar sus
investigaciones a las revistas del norte global.

“Además de los costos de publicación (que pueden llegar a los mil dólares),
exigen que esté en inglés, lo que implica contratar a un traductor. A esto se agrega
la necesidad de pagar para leer las investigaciones de otros académicos,
sin mencionar los costos de la investigación como tal”, refiere.

Mientras estudiaba en la Facultad de Ciencias Exactas en la Universidad del
Cauca, al suroccidente del país, tuvo que enfrentar la incomprensión de profesores
y estudiantes que cuestionaban los temas de sus investigaciones, que incluían la
incorporación de los conocimientos tradicionales de sus pueblos.

“Los saberes ancestrales hay que valorarlos y respetarlos y hay formas de
compartir los beneficios amparados internacionalmente, pero la mejor forma
de hacerlo es que haya investigadores de esos países que escriban los artículos
en inglés para hacer la diseminación del conocimiento. La solución no es escribirlos
en la lengua local, no los va a leer nadie”, asegura Ortiz.

Para Roca, la clave está en el retorno de la investigación. “El objetivo no puede
ser solamente publicar”, expresa.

“Siempre hay que plantearse cómo retornar la investigación hacia la gente con
la que se está trabajando y somos nosotros mismos, los investigadores del Sur,
los que tenemos que pensar cómo hacerlo. Conozco el caso de un antropólogo
que hizo una investigación en dos pueblos indígenas amazónicos y luego la plasmó
 en libros bilingües para los colegios de la zona, para que mientras aprendían a
leer en castellano los escolares
 recuperaran la tradición oral de sus padres. Esa es una buena manera de
retribución”, precisa.

Albornoz, por su parte, cree necesario fortalecer las revistas y bases de datos
en español pensando en los públicos locales. “Más complicado es el problema
de las publicaciones “mainstream”, [es decir aquellas que forman parte de la
corriente principal” de la ciencia, N. de R.] por las barreras que ponen a la
difusión de la ciencia latinoamericana y su incidencia en la jerarquización de
los problemas a investigar. En este sentido, el movimiento hacia una
ciencia abierta es estratégico y merece un amplio apoyo”, sostiene.

Lo que se puede hacer

¿Es posible en el corto o mediano plazo revertir esta dependencia académica
y generar investigaciones más en sintonía con nuestras necesidades de desarrollo?
 Algunas agencias de cooperación internacional están comenzando a tomar
medidas para mitigar estas diferencias, como SIDA de Suecia, que para otorgar
financiamiento a países del hemisferio sur ha establecido una serie de controles
 para cerciorarse de que los socios están participando plena y activamente en
 todo el proceso.

En el caso de la cooperación internacional británica, SciDev.Net trató de
comunicarse por varios canales con algún vocero que respondiera a las críticas
de Burga y otros profesionales peruanos, pero hasta el cierre de este reportaje
no fue posible obtener ningún comentario.

“Muchos exigen que determinados proyectos de investigación cuenten con la
 participación de grupos de países en desarrollo, y se preocupan de hacer circular
el dinero a través de intercambios, financiación de eventos y viajes entre los
distintos países participantes”, dice Gomes. “Ya es un esfuerzo, pero no es
suficiente. La integración real entre grupos es más complicada porque se
trata del día a día de la investigación”, observa.

Ciencia Paracaídas2.jpg

Aline Ghilardi cree que los movimientos para descolonizar la ciencia han
ganado terreno en el debate internacional, pero aún queda un largo camino
por recorrer para lograr cambios efectivos en los sistemas de publicación y 
evaluación de calidad de los científicos. “Estas son cosas difíciles de hacer,
pero debemos comenzar a diseñar un plan sobre cómo lograrlo.
Tienes que comenzar en alguna parte”.

Según Peirano “las políticas nacionales necesitan un acompañamiento y
una articulación que sólo pueden resolverse en los foros multilaterales”.
Pero admite que estos ámbitos, lejos de verse fortalecidos en los últimos años,
“se han visto debilitados por la falta de compromiso de muchos países de
gran relevancia tanto por el peso de su sistema científico como por su rol
de financiadores de estas instituciones”.

“Frente a una integración latinoamericana, que aún está en sus primeros pasos,
debemos procurar que considere a la ciencia y la tecnología
como uno de sus principales pilares y que los
vínculos que construyamos sean vínculos entre pares, con prioridades
relevantes para llevar más
oportunidades y soluciones a los pueblos”, añade.

Este artículo fue producido por la edición de América Latina y el Caribe
de 
SciDev.Net

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viernes, 31 de marzo de 2023

MÉXICO: chocan CONACYT vs UNAM por nueva legislación científica

Publicado en CONACYT
https://conacyt.mx/aclaraciones-sobre-supuesta-carta-suscrita-por-integrantes-de-la-comunidad-unam-respecto-a-iniciativa-de-ley-general-en-materia-de-hcti/




Aclaraciones sobre supuesta carta suscrita por integrantes de la comunidad UNAM respecto a Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI

El pasado 23 de febrero, el medio de comunicación suplementocampus.com publicó la nota titulada “La UNAM ante el proyecto de Ley de Ciencia”, firmada por Roberto Rodríguez Gómez, en la cual se alude a una supuesta carta suscrita “por casi la totalidad de los directores de institutos, centros y programas del subsistema de investigación de la UNAM”, misma que habrían dirigido a la Cámara de Diputados “solicitando un diálogo público en la elaboración de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” (sic). No obstante, el medio en cita no muestra la referida carta, de la cual sólo reproduce fragmentos, lo que da lugar a una serie de imprecisiones que es pertinente aclarar.

También, el medio La Crónica publicó el 20 de febrero de 2023, en la sección Academia bajo el título “Directoras y coordinadores de la UNAM solicitan discusión pública de la ley de ciencia”, referiendo a la “carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel” y señalando que “117 universitarios alertan sobre sus “motivos de preocupación” en la iniciativa de ley de Conacyt”, sin presentar el documento. La publicación indica además que “entre los 117 firmantes se encuentran las y los siguientes universitarios:

“Mónica González Contró, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y ex abogada general de la UNAM; Gabriela de la Cruz Flores, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación; María Isabel Belausteguigoitia Rius, consejera-directora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género; William Lee, presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica; Rosa María Ramírez, directora del Instituto de Ingeniería; Luis Miranda Gutiérrez, director del Instituto de Química; Sara Franco, representante de Técnicos Académicos; Víctor Velázquez, director de la Facultad de Ciencias; César Domínguez, director general de Divulgación de la Ciencia; Samuel Ponce de León, coordinador del Programa Universitario de Investigación sobre Riesgos Epidemiológicos y emergentes; Laura Palomares, directora del Instituto de Biotecnología, Xavier Soberón, coordinador del Centro de Ciencias de la Complejidad y Ana Escalante Hernández, directora del Instituto de Ecología (al cual está adscrita, con licencia, la directora general de Conacyt), entre otros.”  

Al respecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) hace de conocimiento público las siguientes precisiones, con el fin de ofrecer a la comunidad humanística, científica y tecnológica del país información veraz sobre diversos aspectos de la Iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

  1. Según sumplementocampus.com, en la supuesta carta se solicita “la apertura de audiencias públicas” en relación con la iniciativa, “debido a que hay, entre la comunidad académica, algunas inquietudes en relación con la política” en esta materia. Frente a ello, es preciso aclarar que Conacyt ha promovido, desde 2019, la participación directa de los diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de todos los interesados en el tema, a través de conversatorios, foros de consulta, mesas de diálogo, foros regionales y temáticos, cuestionarios, entre otros; además de considerar las actividades realizadas directamente por las múltiples comunidades de HCTI en el país. Durante el proceso de interlocución y construcción de acuerdos se estima que participaron alrededor de 70 mil personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado, cientos de los cuales fueron estudiantes, egresados, docentes, investigadores y directivos de la máxima casa de estudios.

La habilitación de espacios públicos para discutir abiertamente las iniciativas en el marco del procedimiento legislativo es una buena práctica parlamentaria que las Cámaras del Congreso mexicano han tenido a bien asumir en las legislaturas recientes. Al respecto, cabe precisar que el Poder Legislativo organizó diversas sesiones de parlamento abierto a lo largo de estos cuatro años con el objeto de abordar la materia de la iniciativa, además de que replicará el ejercicio en este periodo, celebrando siete sesiones adicionales para dar oportunidad a que la comunidad nacional de HCTI exprese nuevamente su parecer.

  1. El medio consigna que “la iniciativa restringe la libertad de investigación al hacer de lado la ciencia básica, así como la apertura de nuevos campos de conocimiento”. Al respecto, cabe precisar que el artículo 8 de la iniciativa contempla, con toda claridad, la obligación del Estado de garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las HCTI. De igual manera, establece en su artículo 11 que la integración de la agenda nacional se realizará sin menoscabo de la libertad de investigación. 

Por otro lado, es falso que la Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI haga de lado a la ciencia básica y de frontera. En su artículo 9, fracción I, se establece expresamente como base de la política pública en la materia el apoyo a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico. Asimismo, el artículo 13, fracción II, señala como uno de los ejes programáticos y de articulación de la política pública en la materia el impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 41, párrafo tercero, toma en cuenta para el ingreso en el SNI la trayectoria académica, docente y profesional en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico.

De igual manera, los artículos 42, 43, 44 y 45 establecen y regulan la obligación de la federación de impulsar el avance del conocimiento universal, mediante la entrega de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico. Además, el artículo 59, fracción II, atribuye expresamente a Conacyt la obligación de impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 72, fracción II, lo contempla como objetivo del Sistema Nacional de Centros Públicos.

  1. Respecto a que las comunidades en cita consideran que el documento “presenta contradicciones con el marco legal existente referente a la propiedad intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos”, se aclara que no existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La iniciativa en su artículo 33, fracción IX, establece como una de las bases que rigen la obligación del Estado mexicano de fomentar y apoyar las HCTI, que los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por las personas beneficiarias de los apoyos otorgados por el Estado responderán al interés público nacional y al bienestar del pueblo de México, en los términos de la propia ley y de la normativa aplicable.

Por otro lado, el artículo 36 de la iniciativa establece que los derechos de autor y propiedad industrial derivados de actividades y proyectos en materia de HCTI financiados con recursos públicos a través de Conacyt deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Asimismo, contempla las bases para la participación del Consejo Nacional en los derechos de propiedad intelectual derivados de dichos proyectos y actividades, en términos de lo establecido por la legislación en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como de los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México es parte.

La iniciativa respeta los derechos morales, así como los acuerdos a los que puedan arribar las partes sobre los derechos patrimoniales y la entrega de regalías y licencias. En este sentido, lo que propone la iniciativa es consistente con la legislación y demás normativa nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. No existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. 

  1. También se difunde engañosamente que la iniciativa de ley “genera desventajas para estudiantes (de acuerdo con su disciplina) en los criterios de asignación para el otorgamiento de becas”. Es necesario recordar que, en el periodo neoliberal se propició la fragmentación de los esfuerzos públicos y la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros a partir del otorgamiento de becas de posgrado mediante mecanismos que obedecieron más a arreglos políticos e intereses económicos de las instancias responsables de su operación que a un criterio académico efectivo, basado en el rigor epistemológico de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y la ciencia. De aquí que muchos posgrados con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.

En el marco de dicha política, se toleró la simulación al apoyar programas profesionalizantes, en particular de universidades e instituciones de educación superior del sector privado, poco o nada vinculados a la investigación. En este sentido, el apoyo de Conacyt sirvió como señuelo de mercado para atraer clientes cautivos que, con el subsidio público que recibían, pagaban costosas cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas o análogos. Así, mientras se dejaron total o parcialmente sin apoyo algunos programas de posgrado en áreas como la salud, las matemáticas o la historia, entre otras de igual relevancia, Conacyt promovía un esquema de negocios basado en la mercantilización de la educación y la ciencia, en vez de una política de Estado orientada al interés común.

En ese contexto, la intermediación en la selección de beneficiarios promovió la formación de cotos de poder que pervirtieron los principios estrictamente académicos y los objetivos inherentes al apoyo público para la formación de estudiantes a nivel de posgrado, siendo incluso motivo de favoritismos, discrecionalidad y mercados de favores, así como terreno fértil para el acoso y abuso de toda índole en perjuicio de las y los estudiantes.

Por su parte, la iniciativa garantiza, en su artículo 39, el acceso universal a becas a estudiantes de posgrados públicos orientados a la investigación en todas las áreas del conocimiento, así como aquellos estudiantes que cursen posgrados profesionalizantes en áreas prioritarias para el desarrollo nacional. De igual manera, promueve que las instituciones privadas no cobren colegiaturas o conceptos equivalentes a sus estudiantes que sean becados por Conacyt.

Además, la iniciativa establece en el mismo artículo la obligación de los centros públicos de entregar becas a sus estudiantes de licenciatura y posgrado, así como la obligación de Conacyt para entregarlas cuando no las reciban directamente del centro público. Aunado a lo anterior, el artículo 82 establece que los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los centros públicos serán gratuitos. 

Con estas disposiciones se reivindica el interés público y se contribuye a garantizar el derecho de las y los mexicanos a la educación.

  1. Aunque se afirma que en la iniciativa “no se desarrollan criterios y políticas específicas y diferenciadas para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, la tecnología y la innovación”, se omite decir que lo que se demanda no es objeto de la ley, sino materia de la política pública o, en su caso, de la normativa secundaria, así como responsabilidad de las instituciones de educación superior (IES).

La iniciativa de ley contempla en el artículo 9 las bases de la política pública en materia de HCTI, así como en el artículo 13 sus ejes programáticos y de articulación. Estas disposiciones son el sustento de la política pública que deberán desarrollar las autoridades en la materia, las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como los demás integrantes del Sistema Nacional de HCTI.

La iniciativa reconoce la pluralidad de las ciencias y tecnologías, además de que expresamente reivindica a las humanidades y establece garantías iguales para el desarrollo de todas las áreas del conocimiento

  1. Señalan que en el documento no se “establecen medidas presupuestales acordes con nuestra Constitución Política”. Frente a ello, se ignora que no existe fundamento constitucional para que la ley restablezca los fideicomisos como mecanismo de financiamiento de actividades y proyectos en materia de HCTI, pues además de ser instrumentos financieros que favorecen la discrecionalidad y el manejo opaco de los recursos públicos, fomentan el subejercicio y la ineficiencia del gasto público. Cabe precisar que los apoyos que entrega el Estado siempre han derivado de programas presupuestarios; los fideicomisos eran sólo una forma de gestionar los recursos públicos, mismos que se pueden administrar de manera óptima y transparente sin ellos.

De igual manera, la supuesta obligación de la federación para destinar un presupuesto equivalente a un determinado porcentaje del PIB a las actividades de ciencia y tecnología carece de fundamento constitucional. Además de invadir facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, una disposición de tal naturaleza implica que la federación asuma de manera unilateral una responsabilidad que es compartida con las autoridades de las entidades federativas, así como con los sectores social y privado. En su lugar, la iniciativa establece en su artículo 20 que el Estado proveerá recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión; además, el artículo 32 reitera la concurrencia entre órdenes de gobierno y sectores; estableciendo la obligación de la federación y de las entidades federativas, así como de los sectores social y privado, para concurrir en el financiamiento de las actividades de HCTI.

Además, precisamente en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política, la iniciativa establece diversas disposiciones, en particular los artículos 34 y 35, que aseguran el fomento y financiamiento público de las HCTI a través de programas presupuestarios, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

  1. Manifiestan que la iniciativa tiene “un enfoque centralista y autoritario de la conducción de la política científica y tecnológica al concentrar, en buena medida, el poder de decisión sobre la misma en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que reemplaza al actual Conacyt y pretende ser el organismo rector tanto de la política pública correspondiente como del sistema nacional en su conjunto lo que, entre otros ángulos, entra en fricción con la autonomía universitaria y con un sano esquema de gobernanza en el que participaran, para contribuir a la toma de decisiones, los representantes del sector académico, de las entidades federativas y del sector privado que realiza actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación”. 

Lo anterior no se apega a la verdad, dado que la iniciativa consolida y reconoce explícitamente a favor de Conacyt facultades que actualmente tiene en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Conacyt o en su estatuto orgánico.

La iniciativa en su artículo 64 amplía la composición de la Junta de Gobierno al incorporar a seis secretarías de Estado adicionales a las que actualmente prevé la Ley Orgánica del Conacyt (Bienestar; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura; Defensa Nacional; Marina, y Relaciones Exteriores) y con las cuales se mantiene estrecha relación de colaboración institucional. Por ejemplo, Conacyt tenía fondos sectoriales con las secretarías de Bienestar, Defensa Nacional, Marina y Relaciones Exteriores, además de que la mayoría de las secretarías que se incorporan también ejercen parte del presupuesto federal en materia de HCTI.

En particular, la inclusión de la Secretaría de Bienestar resulta pertinente porque la iniciativa, así como la política púbica que derive de ella, pretende contribuir al bienestar social en tanto que tiene como finalidad garantizar el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales como uno de los elementos del derecho humano a la ciencia.

En el caso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque forman parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, no estaban incluidas en la Junta de Gobierno del Conacyt, por lo que resulta pertinente que la nueva ley supere esa contradicción.

De igual manera, el artículo 64 de la iniciativa contempla la participación con voz y voto de seis representantes de la comunidad de HCTI, así como de los sectores social y privado, tal y como se encuentra en la Ley Orgánica del Conacyt vigente. Adicionalmente, el mismo artículo otorga expresamente la facultad para invitar a los miembros de la comunidad que se considere oportuno en razón de sus conocimientos y experiencia para contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno.

Es importante mencionar que Conacyt, según el artículo 68 de la iniciativa de ley, contará con un órgano interno consultivo que tendrá por objeto promover la participación democrática y directa, así como la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas. La iniciativa recupera el espíritu del actual foro consultivo, que ya es considerado por la legislación vigente como un órgano interno de consulta, pero garantiza que no incurra en las malas prácticas del pasado desarrolladas por la otrora asociación civil homónima –Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C.– que secuestró diversos espacios de toma de decisión en el Conacyt para beneficio propio.

De igual manera, el artículo 29 de la iniciativa prevé que la legislación local en la materia también deberá establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, abriendo así la participación a las comunidades locales y promoviendo así la democratización del Sistema Nacional de HCTI. 

Por otro lado, la iniciativa no hace referencia a una gobernanza simulada basada en pactos corporativos, sino a un esquema de auténtica gobernabilidad democrática, con pleno respeto de las competencias de los distintos órdenes de gobierno, así como de las facultades de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación donde participe de manera directa, transparente e informada la comunidad nacional de HCTI. 

Al respecto, cabe aclarar que Conacyt no tiene facultades para decidir por las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, ni por las autoridades de las entidades federativas. Lo que sí garantiza la iniciativa es que cada uno de los órdenes de gobierno y cada una de las instituciones del sector, desarrollen y apliquen la política pública con arreglo a las bases, principios y fines que establece la propia Iniciativa.

En este sentido, se prevé la participación horizontal de todos los sectores en la toma de decisiones, en lugar de mantener un mecanismo de decisión vertical que tome decisiones para las comunidades de HCTI de todo el país sobre la base de representaciones ficticias. 

  1. Afirman que hay “eliminación de estímulos a los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores adscritos a universidades y centros de investigación de carácter privado. No menos relevante, la intención de orientar a los integrantes del SNI a los dictados de una Agenda Nacional de Investigación, que sería organizada por el Consejo Nacional, y de los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) del propio Consejo”.

El artículo 41 de la iniciativa de ley contempla la entrega de apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del SNI, siempre y cuando estén adscritas a universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. Dicha disposición retoma el diseño original del SNI.

Cabe señalar que desde el sexenio de Vicente Fox y con Felipe Calderón se comenzó a otorgar también el apoyo a las personas integrantes del SNI adscritas a instituciones privadas, con la condición de que éstas invirtieran en CTI una cantidad equivalente al apoyo que recibían del Conacyt sus trabajadores. Sin embargo, esa condición en la mayoría de los casos no se cumplió y en otros tantos pretendió acreditarse con otros gastos que no guardaban ninguna relación con las actividades de CTI. En este sentido, la iniciativa promueve que universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado otorguen estímulos económicos similares a sus trabajadores, siempre que cuenten con el reconocimiento del SNI.

El artículo 41 establece como finalidad del SNI fortalecer y desarrollar las capacidades nacionales en materia de HCTI mediante la convocatoria a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para que contribuyan al desarrollo de los ejes programáticos y de articulación de la política pública a que se refiere el artículo 13 de la iniciativa: 1. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad; 2. Impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico; 3. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas; 4. Desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e impulso a la innovación abierta; 5. Acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales, y 6. Los demás que establezca el Consejo Nacional. 

Como se ve, el artículo 41 de la Iniciativa no subordina a los miembros del SNI ni a la agenda nacional ni a las agendas temáticas de los Pronaces.

  1. Consideran que “resulta confusa en la ley la inclusión de términos como ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’ referidos a la actividad y producción científica y humanística. Se indica, no sin razón, que dichas expresiones tendrían que ser definidas en el marco de la ley para evitar ambigüedades. En el mismo orden de ideas, se ha señalado que el contenido de la norma referido a las comunidades indígenas y afromexicanas requiere ser previamente consultado con éstas, porque ello es un requisito establecido tanto la Constitución como los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

La ley es un instrumento de naturaleza jurídica, no se trata de un diccionario o de una obra académica, por lo que no puede definir conceptos que ni siquiera están definidos en la literatura especializada y sobre los cuales hay muchos debates. No obstante, la iniciativa sí puede promover la puesta en práctica de ciertos principios, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos a cargo del Estado, como son las relativas a pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables. 

Los términos de ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’, se establecen en la ley como resultado de demandas planteadas al interior de la propia comunidad, particularmente por investigadores con experiencia de trabajo en pueblos y comunidades indígenas, así como con una trayectoria de reflexión crítica en materia de filosofía de la ciencia y epistemología.

Por otra parte, la iniciativa no afecta la esfera jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sino que amplía y garantiza sus derechos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Asimismo, tal como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no resulta exigible a la autoridad legislativa realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas previo a la expedición de una ley cuyo objeto sea regular una materia en general, así como los actos relacionados con esa actividad, ya que dicho objeto no se vincula directamente con los intereses y derechos de las comunidades ni pretende legislar sobre algún aspecto de la vida social, económica y política de dichas comunidades. Además, la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en la expedición de normas generales se realizará cuando la legislación afecte directamente su esfera jurídica.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto legislar sobre el derecho humano a la ciencia, así como sobre las actividades que deriven de su ejercicio, sin que sus disposiciones afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Jurisprudencia 1ª./J. 59/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo V, junio 2022, página 4020. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024738

Jurisprudencia 1ª./J. 60/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo v, junio 2022, página 4022. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024739

  1. Manifiestan la “necesidad de dotar de autonomía académica (no solo de gestión y presupuestal) a dichas entidades [Centros Públicos de Investigación], lo que garantizaría independencia a las mismas para la determinación de sus planes y programas en materia docente y de investigación. Más aún, se propone que los académicos adscritos a los Centros Públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, es decir el régimen correspondiente al apartado A del artículo 123 constitucional. Por dos razones: porque su labor no debe ser asimilada a la de la burocracia pública, y porque las tareas que realizan son, para todos los efectos prácticos, las mismas que llevan a cabo los docentes e investigadores de las IES que gozan de autonomía”.

Al igual que la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, la iniciativa contempla que los centros públicos estén sujetos, en principio, a una normativa específica integrada por la propia Ley General en Materia de HCTI y la normativa secundaria. No obstante, en tanto que son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no dejan de estar sujetas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de manera supletoria a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley de Planeación y a demás legislación y normativa secundaria aplicable.

Por otro lado, la autonomía técnica, reconocida en el artículo 80 de la iniciativa a los centros públicos, incluye también los aspectos académicos y de investigación. Además, el párrafo segundo del mismo artículo garantiza la libertad de investigación en el desarrollo y ejecución de las actividades de HCTI que realicen los centros públicos.

No obstante, en congruencia con el artículo 26 de la Constitución, así como con la Ley de Planeación, el artículo citado establece la obligación de que dicha autonomía se ejerza con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial de HCTI y el programa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

en este sentido, los centros públicos, en tanto que son entidades paraestatales, están sujetos a la coordinación sectorial que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la iniciativa también consolida las atribuciones de Conacyt como coordinador sectorial de 27 centros públicos.

Finalmente, cabe señalar que no es objeto de la Ley General en Materia de HCTI regular las relaciones laborales de los centros públicos, eso corresponde a la propia Constitución, en su artículo 123, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y a los instrumentos de creación de cada una de las entidades que son consideradas centros públicos.

En este sentido, el décimo séptimo artículo transitorio de la Iniciativa establece que, con motivo de la entrada en vigor de la ley general, no se afectarán los derechos ni las relaciones laborales de los trabajadores de los centros públicos. Es decir, que las relaciones laborales permanecerán sujetas al apartado del artículo 123 de la Constitución en el que hasta ahora se hayan venido realizando.

De igual modo, lograr que los trabajadores de los centros públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, no corresponde al objeto de la ley, sino que debe ser atendido, en el ámbito de sus competencias, por las dependencias coordinadoras de sector, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  1. También se consigna que “se critica la ley por restringir el enfoque federalista que debiera incorporar una norma general. Se cancela la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología que conjuntaba a la totalidad de los titulares de los organismos de la materia en los estados y en la Ciudad de México, y en su lugar se propone una regionalización que será, en su caso, determinada por el Consejo Nacional. Además, el proyecto no incluye opciones claras para el fomento financiero de estas actividades dentro de las entidades”.

En vez de un federalismo dual, que genera subordinación y dependencia, la iniciativa de ley promueve un federalismo cooperativo donde las autoridades de los distintos órdenes de gobierno colaboren de manera coordinada y concurran en el cumplimiento de la política pública en materia de HCTI.

En este sentido, la iniciativa plantea una propuesta de trabajo sustantivo entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, que sustituya a la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, órgano de cabildeo y presión política controlado en los hechos por la asociación civil privada Rednacecyt, A.C., cuyo objetivo principal consistía en negociar y manipular recursos públicos a través de fondos mixtos.

Finalmente, el artículo 20 de la iniciativa contempla la obligación de las entidades federativas para concurrir en el financiamiento de las HCTI. Asimismo, el artículo 26, fracciones I, II, III, IV y VII, les otorga facultades para desarrollar, en ejercicio de su autonomía, la política local en la materia, los instrumentos de planeación, los lineamientos programáticos y presupuestales de la administración pública local, así como los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo. De igual manera, el artículo 30 faculta a las entidades federativas para suscribir convenios con la federación, con otras entidades federativas o con municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cofinanciamiento actividades y proyectos en materia de HCTI.

  1. Manifiestan que existe “marginación en la posible ley de organismos sociales que agrupan académicos en varias disciplinas, en particular la Academia Mexicana de Ciencias, así como las respectivas de Ingeniería y Medicina, las cuales, sin lugar a dudas, han jugado un papel histórico relevante en la articulación del sistema de ciencia y tecnología”, pero omiten decir que la iniciativa promueve la participación de la comunidad nacional de HCTI de manera directa y sin intermediaciones de ningún tipo en las diversas instancias y órganos colegiados del sistema. Pero también reconoce la participación de las asociaciones, academias y otras organizaciones de la comunidad nacional.

La iniciativa no se refiere de manera específica a ninguna asociación civil de derecho privado, precisamente porque no se trata de instancias públicas, lo cual no quiere decir que se desdeñe la participación auténtica de la comunidad, pues se trata más bien de erradicar prácticas corporativas y diluir cotos de poder.

Con el propósito de contener la infodemia, fortalecer el debate público informado y aludiendo a los principios éticos y de rigor periodístico para consignar la versión de la contraparte, Conacyt expone esta serie de aclaraciones que, además, se basa en información pública dispuesta en la iniciativa de ley remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y dictamen, la cual puede ser consultada de manera íntegra y directa en este enlace.

Comunicado 363/2023
Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional
comunicación@conacyt.mx

¿Qué son las revistas depredadoras? Los procesos de revisión como criterio de demarcación [presentación]

Publicado en blog Lluís Codina
https://www.lluiscodina.com/revista-depredadora-demarcacion/



¿Qué son las revistas depredadoras? Los procesos de revisión como criterio de demarcación [presentación]

31 marzo, 2023

Una revista depredadora es una falsa revista científica, a la que imita con voluntad de engaño. Su característica principal es que publica contenidos pretendiendo que han superado un proceso de evaluación, sin que tal evaluación haya tenido lugar.

De forma adicional estas revistas suelen llevar a cabo otras acciones de engaño y fraude, como proporcionar información falsa sobre su indización, sobre su afiliación o sobre su cuadro editorial.

Resumen del contenido de la presentación

Presentación sobre las características de las revistas depredadoras. Se proponen diversas formas de caracterización y una definición de tales revistas. Así mismo se propone un criterio de demarcación formado a partir del concepto de peer review. Se presentan recursos para obtener información de esta clase de revistas o editoriales. También se argumenta a favor del uso de listas blancas. Hay igualmente una selección de referencias y fuentes sobre el tema.

Además de los casos «en blanco y negro», donde todo está claro (una revista es depredadora al 100% o es genuina al 100%) están apareciendo los casos con tonos de gris. De momento, no parece haber criterios claros para estos casos y se suelen aplicar «soluciones» de grano grueso. La presentación aboga por valoraciones más equilibradas que persigan la mala praxis pero no hagan daño a la buena ciencia.

Palabras clave

Revistas académicas, revistas depredadoras, peer review, criterio de demarcación, listas negras, listas blancas.

Temas de la presentación
  • Definición de revista para poder ser considerada depredadora
  • ¿A quién benefician y a quién perjudican?
  • ¿En qué consiste exactamente
  • el fraude?
  • Los daños que causan
  • Qué NO es una revista depredadora
  • Indicios vs indicadores
  • Epistemología vs ontología
  • Falsos positivos
  • ¿Qué funciones caracterizan a una revista científica?
  • La visión de los comités de ética
  • Criterio de demarcación
  • El rol de los Article Processing Charge (APC)
  • Listas negras
  • Listas blancas
  • El alcance del problema
  • Referencias

(…)

Descargar/leer la presentación

"¡Quemadlo con fuego!" - El uso de ChatGPT «polariza» a los revisores

Publicado en THE Times Higher Education https://www.timeshighereducation.com/news/corrupting-chatgpt-use-polarises-peer-reviewers   Quemadlo...