miércoles, 19 de julio de 2023

USA: Bibliotecaria convoca a reunir firmas para pedir que se aclare que es el "uso legítimo" de las copias de documentos realizadas por las bibliotecas

Publicado en The Scholarly Kitchen
https://scholarlykitchen.sspnet.org/2023/07/05/why-does-the-u-s-copyright-office-require-libraries-to-lie-to-users-about-their-fair-use-rights-they-wont-say/ 



¿Por qué la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. exige a las bibliotecas que mientan a los usuarios sobre sus derechos de uso legítimo? No lo dicen.


Por RICK ANDERSON


5 DE JULIO DE 2023


Si alguna vez ha hecho una fotocopia en una biblioteca estadounidense o ha recibido una copia de un documento protegido por derechos de autor suministrado por su biblioteca, es probable que haya visto un aviso parecido a éste:


La ley de derechos de autor de los Estados Unidos (título 17, Código de los Estados Unidos) regula la realización de fotocopias u otras reproducciones de material protegido por derechos de autor.


Bajo ciertas condiciones especificadas en la ley, las bibliotecas y archivos están autorizados a proporcionar una fotocopia u otra reproducción. Una de estas condiciones especificadas es que la fotocopia o reproducción no se utilice "para ningún fin que no sea el estudio privado, la erudición o la investigación". Si un usuario solicita, o posteriormente utiliza, una fotocopia o reproducción para fines que excedan el "uso justo", dicho usuario puede ser responsable de infracción de los derechos de autor.


Esta institución se reserva el derecho a negarse a aceptar un pedido de fotocopias si, a su juicio, el cumplimiento del pedido implica una violación de la ley de derechos de autor.


Y si usted es una persona bastante familiarizada con la legislación estadounidense sobre derechos de autor, y especialmente con la doctrina del uso justo (fair use doctrine), ese aviso puede haberle llevado a hacerse la siguiente pregunta: "¿Por qué mis derechos están más limitados con respecto a una copia realizada en la biblioteca de lo que estarían si la copia se realizara en cualquier otro lugar?".


¿Por qué?


La respuesta es que no: el aviso que las bibliotecas están obligadas a proporcionarle es falso y engañoso. De hecho, usted tiene exactamente los mismos derechos sobre las copias proporcionadas por la biblioteca que sobre las copias realizadas en otros lugares. Entonces, ¿por qué la actual ley federal obliga a las bibliotecas a engañarle de esta manera?


El aviso de derechos de autor que las bibliotecas están obligadas a proporcionarle es falso y engañoso.


Veamos qué ha llevado a esta extraña situación.


En primer lugar, es importante saber qué es el uso legítimo y qué derechos te otorga si no eres el titular de los derechos de autor de un documento. La doctrina del uso legítimo se establece en el Título 17, Sección 107 del Código de los Estados Unidos (Title 17, Section 107 of the U.S. Code). En ella se describen las limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor, dejando claro que, a pesar de la exclusividad general de esos derechos, los usuarios de documentos protegidos por derechos de autor están autorizados a hacer usos limitados de esos documentos que, de otro modo, podrían infringir la exclusividad de las prerrogativas del titular de los derechos de autor. La ley introduce el uso leal de la siguiente manera:


El uso legítimo de una obra protegida por derechos de autor, incluido el uso mediante reproducción en copias o fonogramas o por cualquier otro medio especificado en dicha sección, con fines de crítica, comentario, información periodística, enseñanza (incluidas las copias múltiples para uso en el aula), investigación o formación académica, no constituye una infracción de los derechos de autor.


Lo anterior, de nuevo, se encuentra en la sección 107. Luego viene la sección 108 (section 108).


Como resumió el Grupo de Estudio de la Sección 108 (summarized by the Section 108 Study Group) (convocado por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. en 2005 para examinar y proponer recomendaciones sobre posibles cambios), la sección 108 del Código de EE.UU. establece algunas excepciones a las normas de derechos de autor codificadas en la sección 106; esta sección está diseñada para "(permitir) a las bibliotecas y archivos hacer ciertos usos de materiales protegidos por derechos de autor con el fin de servir al público y garantizar la disponibilidad de las obras a lo largo del tiempo", proporcionando "excepciones limitadas para que las bibliotecas y archivos hagan copias en casos específicos para la preservación, sustitución y acceso de los usuarios". Junto con estas excepciones, sin embargo, existe el requisito de que todas las copias realizadas en la biblioteca vayan acompañadas de una "advertencia de derechos de autor" a los usuarios - cuyo lenguaje he proporcionado al principio de este post.


Lo que debe quedar claro para cualquier lector atento es que la doctrina del uso legítimo descrita en el artículo 107 abarca muchos tipos de uso que quedarían fuera de la categoría de "estudio privado, erudición o investigación". Entonces, ¿es realmente cierto que cuando usted hace una copia de un documento protegido por derechos de autor en Kinko's, tiene todo el espectro de derechos de uso legítimo, pero si copia (o recibe una copia de) el mismo documento en una biblioteca, sus derechos de uso legítimo están significativamente más restringidos?


De hecho, no. Usted sigue teniendo los mismos derechos de uso legítimo independientemente de dónde se haga la copia, porque el artículo 108 dice claramente que "nada de lo dispuesto en este artículo... afecta en modo alguno al derecho de uso legítimo previsto en el artículo 107".


Entonces, si la ley dice que sus derechos sobre un documento copiado en una biblioteca son los mismos que sobre un documento copiado en cualquier otro lugar, ¿por qué una biblioteca está obligada a decirle lo contrario? ¿Por qué las bibliotecas tienen que desinformar activamente a sus usuarios sobre sus derechos reales en virtud de la ley?


El problema es que, aunque el artículo 108 deja claro que el aviso de derechos de autor que exige no pretende restringir artificialmente los derechos de uso legítimo de los usuarios de documentos, el propio código no proporciona el lenguaje para el aviso. Especifica que la "advertencia de derechos de autor" se redactará "de acuerdo con los requisitos que el Registro de Derechos de Autor prescriba por reglamento". Y el lenguaje prescrito por el Registro de Derechos de Autor en ese reglamento es, por desgracia, falso y engañoso. Y lo que es peor, las bibliotecas están obligadas a incluir el lenguaje prescrito "textualmente".


Queriendo entender mejor por qué esto es así, me puse en contacto con la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. el 20 de junio de 2023, expresando mi perplejidad por el lenguaje artificialmente restrictivo prescrito por la Oficina para el aviso de advertencia de derechos de autor, y preguntando si había alguien con quien pudiera hablar sobre mis preocupaciones.


Me respondieron rápidamente y me dijeron que "el anuncio del Registro Federal para una regulación específica puede proporcionar contexto y antecedentes útiles". La respuesta me remitió al anuncio del Registro Federal correspondiente al 37 C.F.R. 201.14 (the Federal Register announcement for 37 C.F.R. 201.14), un documento de 34 páginas que contiene, en efecto, cierto análisis de la redacción tanto del aviso de advertencia sobre derechos de autor como de la propia ley, aunque en ningún momento reconoce ni aborda el hecho de que el aviso prescrito represente de forma inexacta los derechos de los usuarios establecidos en los artículos 107 y 108.


La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. no ha hecho ningún comentario.


Agradecí a la Oficina que compartiera el enlace, pero señalé que no respondía a mi pregunta y volví a preguntar si había alguien con quien pudiera hablar sobre el tema.


Al día siguiente recibí una respuesta que decía que "en este momento, la Oficina de Derechos de Autor no tiene más comentarios, y le remitimos a los materiales de nuestro sitio web".


Dejemos claro cuál es el problema aquí. No se trata de que los usuarios que utilicen copias de obras protegidas por derechos de autor proporcionadas por la biblioteca de una manera que vaya más allá del ámbito del "estudio privado, la erudición o la investigación" estén en peligro legal si su uso entra dentro de la gama completa de las disposiciones de uso justo de la sección 107. Una vez más, el lenguaje de la sección 108 deja muy claro que los propietarios de dichas copias están en su pleno derecho de hacer un uso completo (justo) de ellas, independientemente de lo que diga el aviso de advertencia de derechos de autor prescrito por la Oficina de Derechos de Autor. El problema es que la Oficina de Derechos de Autor, amparándose en la autoridad que ostensiblemente le asigna la ley, exige a las bibliotecas que informen erróneamente a los usuarios sobre sus derechos. Aunque en realidad los usuarios de las bibliotecas son libres de hacer un uso justo y completo de las copias que les proporcionamos (o de las copias que hacen en nuestras instalaciones), debemos decirles -cada vez que hacen o nos solicitan una copia- que sólo tienen un pequeño subconjunto de esos derechos.


¿Hasta qué punto esta desinformación acaba limitando el ejercicio por parte de los usuarios de todos los derechos que les otorga la ley? Es imposible saberlo, por supuesto. Pero como profesión que se considera a sí misma a la vanguardia de la lucha contra la desinformación y la información errónea, ciertamente debería irritarnos que se nos haya involucrado en una campaña de desinformación que afecta tan directamente a tantos buscadores de información.


Más aún nos debería extrañar que la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU., la misma entidad que ha creado este problema y es la única facultada para solucionarlo, no parezca tener ningún interés en hacerlo. Espero que mis colegas bibliotecarios (y todos los demás que se preocupan por las bibliotecas y los archivos, y por el uso justo) se unan a mí para pedir a la Oficina de Derechos de Autor que cambie el lenguaje de su aviso de advertencia de derechos de autor prescrito, poniéndolo en plena conformidad con lo que realmente dice la ley. (He creado una petición en línea con este fin (created an online petition for this purpose), y animo a todos los interesados a firmarla).


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Why Does the U.S. Copyright Office Require Libraries to Lie to Users about Their Fair Use Rights? They Won’t Say.


If you’ve ever made a photocopy in a U.S. library or received a copy of an in-copyright document supplied by your library, you’ve likely seen a notice that looks like this:

The copyright law of the United States (title 17, United States Code) governs the making of photocopies or other reproductions of copyrighted material.

Under certain conditions specified in the law, libraries and archives are authorized to furnish a photocopy or other reproduction. One of these specified conditions is that the photocopy or reproduction is not to be “used for any purpose other than private study, scholarship, or research.” If a user makes a request for, or later uses, a photocopy or reproduction for purposes in excess of “fair use,” that user may be liable for copyright infringement.

This institution reserves the right to refuse to accept a copying order if, in its judgment, fulfillment of the order would involve violation of copyright law.

And if you’re someone who is fairly familiar with U.S. copyright law, and especially with the fair use doctrine, that notice may have led you to ask yourself the following question: “Why are my rights more constrained with regard to a copy made in the library than they would be if the copy were made anywhere else?” 

Why indeed?

As it turns out, the answer is that they aren’t – the notice that libraries are required by law to provide you is false and misleading. In fact, you have the exact same rights in copies provided by the library that you do in copies made elsewhere. So why are libraries required by the current federal statute to mislead you in this way?

The copyright notice that libraries are required by law to provide you is false and misleading.

Let’s take a look at what led to this odd situation.

First of all, it’s important to know what fair use is and what rights it affords you if you’re not the copyright holder in a document. The fair use doctrine is laid out in Title 17, Section 107 of the U.S. Code. It describes limitations on the exclusive rights of copyright holders, making clear that despite the general exclusivity of those rights, users of copyrighted documents are nevertheless allowed to make limited uses of those documents that might otherwise infringe on the exclusivity of the copyright holder’s prerogatives. The law introduces fair use as follows: 

The fair use of a copyrighted work, including such use by reproduction in copies or phonorecords or by any other means specified by that section, for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching (including multiple copies for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright.

The above, again, is in section 107. Then comes section 108.

As summarized by the Section 108 Study Group (which was convened by the U.S. Copyright Office in 2005 to examine and propose recommendations regarding possible changes to it), section 108 of the U.S. Code lays out some exceptions to the copyright rules codified in section 106; this section is designed to “(permit) libraries and archives to make certain uses of copyrighted materials in order to serve the public and ensure the availability of works over time,” providing “limited exceptions for libraries and archives to make copies in specified instances for preservation, replacement and patron access.” Along with those exceptions, though, is a requirement that all copies made in the library be accompanied by a “warning of copyright” to patrons – the language of which I provided at the beginning of this post.

What should be clear to any attentive reader is that the fair use doctrine outlined in section 107 covers many kinds of use that would fall outside the category of “private study, scholarship, or research.” So is it really the case that when you make a copy of an in-copyright document at Kinko’s, you have the full spectrum of fair use rights – but if you copy (or receive a copy of) the same document in a library your fair use rights are significantly more restricted?

As a matter of fact, no. You still have the same fair use rights regardless of where the copy is made, because Section 108 says clearly that “nothing in this section… in any way affects the right of fair use as provided by section 107.”

So if the law says that your rights in a library-copied document are the same as they are in a document copied anywhere else, why is a library required tell you otherwise? Why must libraries actively misinform their patrons about their actual rights under the law? 

The problem is that although Section 108 makes clear that the copyright warning notice it requires is not intended to restrict artificially the fair use rights of document users, the code itself doesn’t provide the language for the notice. It specifies that the “warning of copyright” shall be written “in accordance with requirements that the Register of Copyrights shall prescribe by regulation.” And the language prescribed by the Register of Copyrights in that regulation is, unfortunately, false and misleading. And worse, libraries are required to include the prescribed language “verbatim.”

Wanting to understand better why this would be the case, I contacted the U.S. Copyright Office on 20 June 2023, expressing my puzzlement at the artificially restrictive language prescribed by the Office for the copyright warning notice, and asking if there were someone I could talk to about my concerns. 

I was answered promptly and told that “the Federal Register announcement for a specific regulation may provide helpful context and background.” The response referred me to the Federal Register announcement for 37 C.F.R. 201.14, a 34-page document that does indeed contain some discussion of the wording of both the copyright warning notice and the statute itself – though at no point does it acknowledge or address the fact that the prescribed notice inaccurately represents users’ rights as laid out in sections 107 and 108. 

The U.S. Copyright Office has no comment.

I thanked the Office for sharing the link, but pointed out that it didn’t address my question, and asked again if there were someone to whom I could speak about the issue. The next day I received a response saying that “at this time, the Copyright Office has no further comment, and we would refer you to the materials on our website.” Let’s be clear about what the problem is here. It’s not that patrons who use library-provided copies of copyrighted works in a manner beyond the scope of “private study, scholarship, or research” are in legal danger if their use falls within the full range of the fair use provisions in section 107. Again, the language of section 108 makes it very clear that owners of such copies are entirely within their rights to make full (fair) use of them, regardless of what the copyright warning notice prescribed by the Copyright Office says. The problem is that the Copyright Office, under color of authority ostensibly assigned to it by statute, requires libraries to misinform patrons about their rights. Although library patrons are in reality free to make full fair use of copies we provide them (or copies they make on our premises), we must tell them – every time they make or request a copy from us – that they have only a small subset of those rights. How much does this disinformation end up constraining patrons’ exercise of their full rights under the law? It’s impossible to know, of course. But as a profession that sees itself at the vanguard of the fight against both mis- and disinformation, it certainly should rankle us that we’ve been drafted into a disinformation campaign that affects so many information seekers so directly. It should rankle us even more that the U.S. Copyright Office, the very entity that has created this issue and is uniquely empowered to fix it, seems to have no interest in doing so. I hope my library colleagues (and everyone else who cares about libraries and archives, and about fair use) will join me in calling on the Copyright Office to change the language of its prescribed copyright warning notice, bringing it into full conformity with what the law actually says. (I’ve created an online petition for this purpose, and encourage all interested to sign it.)

martes, 18 de julio de 2023

ESPAÑA: Ciencia abierta en España 2023: informe de situación y análisis de la percepción

 reenvío ]


Buenos días,

Nos alegra compartir más resultados del proyecto de Ciencia Abierta, coordinado por el Dr. Ernest Abadal. En esta ocasión el reporte Ciencia abierta en España 2023: informe de situación y análisis de la percepción disponible en: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/200020 La versión previa que se difundió en redes ha tenido pequeñas modificaciones y correcciones.

Junto con las Recomendaciones a la administración pública para facilitar la implantación del modelo de ciencia abierta en España, publicadas recientemente (catalán: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198800castellano: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198759 e inglés: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/198770) damos por cerrado el proyecto.

Esperamos que sean de vuestro interés.
Atentamente,

El equipo de Ciencia Abierta: https://opensciencespain.org/es
@OpenScience_esp

--

Candela Ollé Castellà

lunes, 17 de julio de 2023

Políticas nacionales de ciencia y tecnología y evaluación científico-académica ¿no deberían ir de la mano?

Políticas nacionales de ciencia y tecnología y evaluación científico-académica ¿no deberían ir de la mano?



Viviana Martinovich
Editora ejecutiva, revista científica Salud Colectiva; directora editorial, colección de libros Cuadernos del ISCo; docente-investigadora, Instituto de Salud Colectiva, Universidad Nacional de Lanús.


Durante más de 200 años, las revistas científicas han sido el dispositivo central del diálogo integrador y cosmopolita de las ciencias. Pero desde la segunda mitad del siglo XX, gobiernos de distintas latitudes y colores políticos adoptaron ciertas reglas del libre mercado creadas por grandes monopolios industriales, y asociaron la evaluación de la producción escrita de las ciencias a indicadores de “calidad” científica creados a medida para asegurar el primado del complejo científico-industrial de países industrializados, por lo que el artículo científico y, por ende, las propias investigaciones se tornaron moneda de cambio para un ascenso meritocrático, y se distanciaron de las políticas nacionales de ciencia y tecnología. En este contexto, diversas instituciones y países –como China, Francia y la Comisión Europea– comenzaron a promover el abandono de los indicadores de citación corporativos para privilegiar las agendas científicas nacionales y el impacto social de las investigaciones. ¿Qué posición van a adoptar los gobiernos de los países de América Latina? ¿Seguirán escuchando al ala más conservadora de la comunidad científica?

Que estamos en un momento de cambios, no hay duda. Hacia dónde va el cambio, está por verse. Pero lo cierto es que universidades, sociedades científicas, organismos de financiamiento, directoras y directores de revistas científicas, de más de 140 países se han proclamado en contra de los actuales sistemas de evaluación de las ciencias y adhirieron a la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación (DORA) (1), que considera que “el contenido científico de un artículo es mucho más importante que las métricas de publicación o la identidad de la revista en la que fue publicado”. ¿Qué significa esto?

Cuando una investigadora o un investigador se presentan a alguna de las tantas instancias de evaluación, por ejemplo, para obtener una beca, ingresar a un doctorado, obtener fondos para una investigación o conseguir una promoción dentro de la carrera de investigación, uno de los ítems que más peso tiene en gran parte de los países del mundo son los artículos que publicó y en qué revistas publicó esos trabajos. 

Pero esto no es nuevo: a lo largo de varios siglos, el artículo científico fue un elemento central del sistema de comunicación de las ciencias y, además, una carta de presentación. En Argentina, por ejemplo, en la década de 1870, cuando Sarmiento le pidió al naturalista alemán Germán Burmeister que use sus contactos para traer profesores de Alemania, al presentar el listado de potenciales profesores, enumeró los artículos que cada uno de ellos habían publicado en revistas científicas de la época.

Esta práctica no es la que está en cuestionamiento. Lo que está en discusión es la intromisión de la lógica de mercado en la estratificación de las ciencias a través de indicadores de “calidad” científica, que comienzan a imponerse luego de la Segunda Guerra Mundial (2). Durante los últimos 70 años, un puñado de corporaciones consolidaron un engranaje financiado por las grandes industrias químicas, alimentarias, farmacéuticas, etc., para validar científicamente sus productos a través de ciertas revistas consideradas “internacionales”, de manera que las revistas editadas por fuera de ese esquema industrial quedaran en el imaginario colectivo como revistas “emergentes” o “nacionales”, asignándole a la palabra “nacional” un carácter altamente peyorativo (3). 

Estados fuertes y débiles, Estados ricos y pobres, nortes y sures, gobiernos de derecha y gobiernos progresistas, todos compraron un esquema de evaluación basado en indicadores definidos por las mismas corporaciones que obtenían grandes ganancias, lo que fomentó un modelo de ciencia jerárquico, individualista, altamente competitivo y mercantilista. La política científica mundial parecía seguir las reglas del libre mercado y operar exclusivamente con indicadores de “calidad” científica creados a medida para asegurar el primado de un puñado de compañías, sin ningún tipo de intervención de las políticas estatales en ciencia y tecnología de cada país. 

Hace varios años atrás, decíamos que el movimiento de acceso abierto tenía la potencialidad de restituir la dimensión política al interior de un campo científico altamente mercantilizado (4). Y eso es lo que comenzó a ocurrir: esas prácticas, que fueron sostenidas y avaladas por gran parte de la comunidad científica durante años, comenzaron a ser cuestionadas fuertemente desde su núcleo central. Premios Nobel como Joseph Goldstein, Peter Doherty, Paul Nurse, Bruce Beutler (5), o Randy Schekman (6), expresaron públicamente los efectos nocivos de la competencia por las métricas; instituciones como el Consejo de Investigación del Reino Unido, la Organización Europea de Biología Molecular, la Sociedad Americana de Microbiología, la Unión Matemática Internacional (7), Wellcome Trust, entre tantas otras, comenzaron a hacer público su rechazo.

Si bien los cimientos habían comenzado a resquebrajarse, no se lograban imprimir cambios en las instancias de decisión política, que seguían relegando la toma de decisiones en manos del sector más conservador de la comunidad científica.

Sin embargo, desde que China publicó las nuevas políticas de financiación y evaluación de la investigación (8), como efecto cascada, varios países europeos y entidades que representan a la Unión Europea han seguido su camino y han decidido romper con los criterios de evaluación utilizados hasta el momento, para comenzar a delinear políticas más sustentables en términos económicos, que mejoren las formas en que se evalúan los resultados de investigación académica haciendo un esfuerzo por múltiples vías para hacer que la investigación sea más diversa, plural, transparente, cooperativa y colaborativa. 

Como señalan Shu, Liu y Larivière, China en la década de 1990 había apostado a crecer dentro de la lógica del sistema estadounidense, centrado en la alta productividad de artículos publicados en revistas indizadas en Web of Science (9). Según Matthias Wahls, este proyecto se enmarcó en una política global que China lanzó en 2004-2005 para exportar al mundo su cultura, su idioma y sus líneas de Investigación y Desarrollo. En este marco, conquistar la industria editorial y lograr publicar más trabajos que EEUU, fueron algunos de los tantos vehículos para lograr sus objetivos, que fueron acompañados del envío de multitudes de estudiantes e investigadores a universidades occidentales, y de la firma de acuerdos de cooperación académica (10). A la par de un crecimiento exponencial de su economía, según datos del National Science Board (11), las publicaciones de China casi se quintuplicaron en el período 2003-2018 y, como resultado, la producción de China, en términos de cantidad absoluta, superó a la de EEUU. China logró este crecimiento a través del otorgamiento de incentivos financieros y mayores fondos de investigación a quienes lograran publicar sus investigaciones en revistas indizadas en Web of Science (Core Collection), con la idea de lograr el liderazgo de China en la ciencia global (9). 

Sin embargo, cuando China llegó a la cima y analizó los resultados de su política, dio un giro en dirección diametralmente opuesta. Los cambios que propusieron las nuevas políticas emitidas de forma conjunta por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Educación de China desarticulan en parte el esquema mercantilista y promueven el diálogo internacional desde una lógica más soberana. Como señala Jie Xu (12), para quienes soliciten financiamiento o se postulen a convocatorias a nivel nacional, las nuevas políticas de China establecen un máximo de cinco trabajos representativos, de los cuales, al menos un tercio, deben publicarse en revistas chinas.

Este nuevo plan reemplaza, por un lado, la idea hiperproductivista, dado que ni la cantidad de artículos publicados, ni el factor de impacto de las revistas en las que se publiquen los trabajos representativos se podrán utilizar como medida de desempeño o capacidad investigadora; y, por otro, alienta la publicación en revistas editadas en China, para lo cual se prevé apoyo financiero para el desarrollo de estas revistas.

En línea con los nuevos lineamientos de la política China, en 2021, Francia publicó el 2.° Plan Nacional para la Ciencia Abierta, cuya propuesta es apoyar “la bibliodiversidad para que la comunidad científica recupere el control del sistema editorial”(13). Según Frédérique Vidal, ministra de Educación Superior, Investigación e Innovación de Francia, para lograr este objetivo:

“…se deben inventar nuevas reglas de juego, incluidas las de construcción de un nuevo modelo económico para la publicación científica. En este sentido, es fundamental apoyar modelos editoriales diversos, sostenibles y globalmente viables. Para ello, se creará un fondo dedicado a la publicación científica abierta, dirigido por el Comité de Ciencia Abierta” (14). 

La propuesta francesa, al igual que la de China, es apoyar a las revistas editadas por universidades y sociedades científicas de sus propios países. Siguiendo esta línea, el Consejo Europeo de Investigación (15), que en 2022 distribuyó 2.400 millones de euros para financiar proyectos de investigación de la Unión Europea, anunció la modificación de los criterios de evaluación para el otorgamiento de los fondos, y convocó a desestimar las métricas corporativas como el “factor de impacto” y asumir que el contenido científico de un artículo es mucho más importante que las métricas de publicación o la identidad de la revista en la que fue publicado. Tal como expresa el informe, “la amplia implementación de los criterios de evaluación de la investigación que integran los principios de DORA es la clave para una transición equitativa a la ciencia abierta”(15).

En los Países Bajos, en 2021, la Universidad de Utrecht expresó públicamente su decisión de no tener en cuenta el factor de impacto como medida estándar del éxito científico, para todas las decisiones de contratación y promoción. En palabras de Paul Boselie, “se ha convertido en un modelo muy dañino que va más allá de lo que es realmente relevante para la ciencia y lo que debería promover la ciencia”, por lo que se propone un mayor compromiso con el trabajo en equipo y con la ciencia abierta (16). 

Y aquí es donde nos paramos a aplaudir de pie. Finalmente, quienes hace años vienen discutiendo el modelo de evaluación y circulación de las ciencias lograron incluir el tema en la agenda política, y las instancias políticas comenzaron a tomar decisiones en esa línea. 

Ahora bien, una de las particularidades del campo científico es que es ecosistémico. Las conversaciones de las ciencias son internacionales. Las comunidades científicas suelen dialogar con formulaciones teóricas y metodológicas surgidas en diversas regiones del planeta, y no solo en las ciencias duras: las desigualdades, las relaciones asimétricas de poder, la discriminación, el sufrimiento y la exclusión de grandes sectores de la población, la persistencia de las llamadas enfermedades “postergadas” son temas que atraviesan a todos los continentes. Así es como grupos de investigación de España, México, Francia o Rusia, por ejemplo, publican en revistas argentinas, y viceversa. Pero cada persona es evaluada bajo los parámetros establecidos por la institución en la que trabaja o por las políticas del país en el que se inserta esa institución. Los equipos de investigación que soliciten fondos de investigación son evaluados, a su vez, sobre la base de las políticas de la entidad financiadora. Por lo tanto, las políticas que se adopten en un país o en una institución repercuten en las revistas científicas de otros países. 

En este sentido, si bien las nuevas políticas europeas beneficiarían a las revistas editadas en América Latina, cuyo modelo de publicación se alinea desde hace años con los valores de la ciencia abierta ¿qué posición van a adoptar los propios gobiernos de los países de América Latina?, ¿seguirán escuchando al ala más conservadora de la comunidad científica, que defiende modelos jerárquicos y meritocráticos, en los que la validación científica queda en manos de un grupo de corporaciones con grandes intereses económicos, sin importar el daño que este modelo ocasiona a la creatividad científica, a la innovación y a la diversidad de perspectivas?, ¿seguirán avalando el desfinanciamiento de las revistas científicas editadas en sus propios países? 

En el caso de Argentina, existe una disociación entre los lineamientos de la política de ciencia y tecnología abocada, entre otros aspectos, a “fortalecer las capacidades para realizar ciencia de calidad orientada por agendas enfocadas en la realidad social y productiva de la Argentina y de los países de la región” (17), y la política de evaluación de la investigación científico-académica, abandonada a las lógicas tecnocráticas. Mientras la política en ciencia y tecnología se aborda en términos políticos, la política de evaluación de la investigación opera en términos corporativos y, en consecuencia, se produce una gran desarticulación entre lo que se estimula investigar –y, sobre todo, publicar– y los problemas y los actores con los que las ciencias podrían dialogar.

Mientras en los lineamientos de las políticas nacionales de ciencia y tecnología se propone “multiplicar los procesos de aprendizaje y acumulación de capacidades institucionales, organizacionales y tecnológicas, de coordinación con el sector productivo, de transferencia y extensión y de incentivo a la creación de pymes tecnológicas” (17), en el área de publicaciones se sigue estimulando el desfinanciamiento de las revistas científicas editadas en el país y la exportación de divisas para sumar dividendos a la industria editorial científica transnacional (18).

Quebrar el statu quo actual implicaría, por un lado, un cambio en la cultura de evaluación: salir de modelos jerárquicos, meritocráticos e individualistas, para empezar a privilegiar la creatividad científica, la innovación, la investigación colaborativa y, sobre todo, la diversidad de perspectivas. Pero, por otro lado, se deberían potenciar revistas con capacidad de generar diálogos internacionales y de disputar el capital simbólico que hoy detentan las revistas de la industria editorial científica, lo cual demanda desarrollos tecnológicos y de experticias para la apropiación de esos desarrollos que podrían ser financiados de forma centralizada para todas las revistas editadas en el país (19).

En el escenario actual, las nuevas iniciativas en materia de publicaciones se deciden de forma desarticulada respecto del gran conjunto de actores implicados en el problema. Reuniones acotadas a un grupo de personas, que no necesariamente representan a colectivos organizados, terminan implementando lineamientos generales totalmente desconocidos por las personas destinatarias de esas políticas. 

Para producir un cambio real es necesario restituir la dimensión política. Como señala Gadamer, “el concepto de la técnica ha desplazado al de la praxis, o dicho de otro modo, la competencia del experto ha desplazado a la razón política” (20). Al anular la razón política de las áreas de evaluación científica, la racionalidad técnica se torna en sí misma la racionalidad de la acción social. De este modo, las instancias gubernamentales dejan de operar políticamente y ese retroceso permite el avance de la lógica tecnocrática de la mano de la racionalidad técnica (21). Revertir esta dinámica y restituir la dimensión política demanda empezar a discutir en las universidades, en los institutos de investigación, en las carreras de grado y posgrado, en los hospitales y en todos los ámbitos en los que se realicen investigaciones, los porqués y los paraqués se investiga y se pone a circular esa investigación en el plano narrativo, de manera de conformar colectivos con capacidad de disputar otras lógicas.

Referencias
1. DORA. Declaración De San Francisco Sobre La Evaluación De La Investigación [Internet]. DORA. 2022 [citado 10 de marzo de 2023]. Disponible en: https://sfdora.org/read/read-the-declaration-espanol/
2. Martinovich V. Indicadores de citación y relevancia científica: Genealogía de una representación. Dados. 2020;63(2):e20190094. 
3. Martinovich V. Los dueños de la ciencia. Anfibia [Internet]. 2017; Disponible en: http://revistaanfibia.com/ensayo/los-duenos-de-la-ciencia/
4. Martinovich V. La dimensión política del acceso abierto: ¿el conocimiento como bien público o como mercancía? Salud Colectiva. 2015;11(3):297. 
5. The research counts, not the journal! [Internet]. 2017 [citado 10 de marzo de 2023]. (Nobel Prize). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6MQ8R0OyvyQ
6. Schekman R. How journals like Nature, Cell and Science are damaging science. The Guardian [Internet]. 2013 [citado 3 de enero de 2017]; Disponible en: https://www.theguardian.com/commentisfree/2013/dec/09/how-journals-nature-science-cell-damage-science
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Una herramienta de Google permite detectar fácilmente la escritura generada por IA

Publicado en blog  Universo abierto https://universoabierto.org/2024/10/25/una-herramienta-de-google-permite-detectar-facilmente-la-escritur...